Resolución

Fecha de publicación07 Marzo 2023
Número de registroIN2023722754
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 03 de la sesión N° 218 ordinaria del 14 de febrero de 2023, determinó aprobar el Dictamen N° 47 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la reunión N° 47 celebrada el 02 de febrero de 2023; y conforme con el mismo, se acuerda:

Con base en la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal mediante Oficio MSR-AM-0068-2023 del 26 de enero de 2023, se acuerda modificar el artículo 2, del “Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal”. Reglamento que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del miércoles 21 de julio de 1999; y posteriormente, ha sido modificado en varias ocasiones. Consecuentemente el texto del artículo 2 dirá:

Artículo 2°—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para autorizar administrativamente gastos fijos y suscribir convenios y contratos en los cuales la Municipalidad de San Ramón actué como parte, hasta por los montos determinados por la Contraloría General de la República para la licitación reducida durante el año 2023 los cuales son:

El umbral máximo para la licitación reducida de Bienes y Servicios, según su tipo de contratación (Bienes, Servicios y Obra Pública).

El Concejo Municipal adjudicará, los procesos de licitación menor y mayor; de acuerdo a los montos establecidos para dichos tipos de contratación.

Es importante aclarar que los montos serán determinados y ajustados automáticamente cada año, cuando la Contraloría General de la República actualice los umbrales de contratación pública, que establece el Artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Cada una de las instancias indicadas en el artículo anterior según su competencia serán las responsables de efectuar la aprobación y adjudicación respectiva de los actos que le han sido asignados.

Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación pública serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal.

Los pagos producto de todos los procedimientos de contratación pública, independientemente del órgano que los adjudique, serán ordenados por el Alcalde Municipal, lo anterior de conformidad con el artículo 118 del Código Municipal.

Transitorio I.—Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la...

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