Resolución

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroIN2023726153
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Resolución Nº002-2023-PLAN.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978; 18, 23 y 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 de 18 de setiembre de 2001; 52 y 77 del Reglamento a la Ley N°8131, Decreto Ejecutivo N°32988 de 31 de enero de 2006; 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 de 31 de julio de 2002; 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30640-H de 27 de junio de 2002; 317 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°43808-H de 22 de noviembre de 2022; 8 de los Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público, Decreto Ejecutivo N°33446 de 18 de octubre de 2006 y Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0554-2022 de 15 de junio de 2022.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo presidencial 001-P de 08 de mayo de 2022 el señor Presidente de la República designa a la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, como Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

II.—Que para la buena marcha de la Institución, la correcta administración, dirección y apoyo al Despacho de la Jerarca Ministerial y a los Despachos de los Viceministros, es oportuno y conveniente aligerar y hacer más eficiente la tramitación de documentos y actos rutinarios cuyo acto final es la firma de los mismos y que están relacionados con la administración de recursos humanos, la ejecución presupuestaria y la contratación administrativa, y recae en la Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor, la atención con respecto a los servicios administrativos, la administración de recursos humanos, las planillas y pagos, los sistemas Integra, SIGAF, SICOP y lo relacionado con la gestión de la Asesoría Jurídica, la Auditoría Interna, la Unidad de Planificación Institucional, la Contraloría de Servicios, la Unidad de Comunicación, el Centro de Documentación, la Unidad Financiero Contable, la Proveeduría, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Unidad de Servicios Generales y la Unidad de Informática, en tanto se necesita la emisión de una serie de documentos que requieren la participación de la jerarca institucional, haciéndose conveniente la delegación de su firma para apresurar su tramitación.

III.—Que al ser el Despacho Ministerial la Unidad Ejecutora de los Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, conviene que las funciones inherentes al manejo del sistema “SIGAF” sean delegados para efectos de celeridad.

IV.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N°30640-H de 27 de junio del 2002, establece en su artículo 5 que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

V.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978, permiten la delegación de firmas. Estas delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona delegante a persona delegada, en caso de producirse un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente.

VI.—Que al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen 171 de 07 de agosto de 1995, ha establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad

(…)

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política”.

VII.—Que la Administración Pública se rige por los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, ineludibles para la búsqueda del fin público perseguido, para lo cual el Despacho de la señora Ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la delegación de firma en la figura del Oficial Mayor y Director Ejecutivo de MIDEPLAN hasta el 7 de mayo de 2026.

VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública faculta a los jerarcas institucionales para delegar funciones y la firma de resoluciones y actos administrativos.

IX.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0006-2022-PLAN de 9 de mayo de 2022 se nombra como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva de MIDEPLAN, a partir del 8 de mayo de 2022 y hasta el 7 de mayo de 2026, al señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad 1-0637-0486, nombramiento publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital 112, de jueves 16 de junio de 2022.

X.—Que Mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0554-2022 de 15 de junio de 2022, la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica le solicita a la Asesoría Jurídica de MIDEPLAN la actualización de la delegación de firma en el cargo del Director Ejecutivo y Oficial Mayor, la cual debe de incluir la firma de contratos digitales, en SICOP y físicos, en los diferentes tipos de contrataciones.

RESUELVE:

Artículo 1ºDesignar al señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad 1-0637-0486, Oficial Mayor con el recargo de Director Ejecutivo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como Jefe de los siguientes Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, título 217:

Programa 856: Actividades Centrales

Programa 857: Planificación, Seguimiento y Evaluación del Desarrollo

Programa 858: Sistema de Inversión Pública

Programa 859: Gestión de la Cooperación Internacional

Programa 860: Fortalecimiento de la Gestión Pública

Programa 861: Transferencias

Artículo 2ºDelegar la firma de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica en el Oficial Mayor con el recargo de Director Ejecutivo, señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad 1-0637-0486, para suscribir los siguientes actos administrativos:

a) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano: La decisión administrativa de promover concursos internos para ocupar plazas vacantes, las resoluciones de relación de puestos, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y subalternos del Despacho Ministerial, acciones de personal, contratos laborales y de dedicación exclusiva, de capacitación, con sus modificaciones y adiciones, convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en MIDEPLAN, convenios interinstitucionales de préstamo de funcionarios, las concesiones de licencias para asistir a estudios y los permisos con y sin goce de salario, las comunicaciones sobre sanciones disciplinarias, así como cualquier otro documento relacionado con la administración de recursos humanos.

b) Actos Administrativos que corresponden a materia disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos administrativos: Nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios, así como los actos finales de los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma de la Ministra; nombramiento de órganos de investigación preliminar; interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil; nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades administrativas o procesos de Lesividad de conformidad con la Ley General de la Administración Pública; así como los actos finales de los citados órgano...

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