Resolución

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de registroIN2023732916
EmisorPARA LA EDUCACIÓN

Consejo Directivo

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL

SOBRE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD

(CIAD)

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en sesión ordinaria 08-2023 del 16 de marzo de 2023, acordó en firme el Reglamento de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad de CONAPE.

Considerando

1º—Que es facultad del Consejo Directivo de CONAPE, conforme a su ley de creación, determinar la política, organización y funcionamiento administrativo de la Institución; así como dictar su propio reglamento y los reglamentos internos de la Comisión

2º—Que a la luz de los mandatos de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, se definieron los contenidos de los que deberán ser las políticas nacionales en materia de discapacidad.

3º—Que existe la necesidad de redoblar esfuerzos para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.

4º—Que mediante Directriz No. 27 del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, en ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política y los numerales 25 párrafo primero y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública se garantiza el cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad y Mejorar su Calidad de Vida, por lo cual las instituciones públicas deben conformar y consolidar las Comisiones Institucionales en materia de Discapacidad, Por tanto;

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), con fundamento en el artículo 3 inciso i) de la Ley de Creación de CONAPE, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL

SOBRE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD

(CIAD)

CAPÍTULO I

Comisión Institucional sobre Accesibilidad

y Discapacidad

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

a) Accesibilidad: Eje transversal de toda la acción de la comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD); la cual debe reflejarse en todas las acciones institucionales: planes, programas, presupuestos, comunicaciones, capacitación, legislación y otras, directamente relacionadas o no con la discapacidad. Se refiere tanto al acceso físico a la institución, como a la disposición del personal de CONAPE de facilitar, mediante las actitudes correctas, el acceso de personas con discapacidad a los servicios que preste la institución.

b) CIAD: Comisión Institucional sobre accesibilidad y Discapacidad (CIAD), cuerpo integrado por funcionarios que, de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento; coordina y facilita acciones en materia de accesibilidad y discapacidad en la institución.

c) Coordinador: Persona que preside el comité ejecutivo de la CIAD.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento rige tanto la conformación como el funcionamiento de la CIAD. La finalidad principal de dicha comisión es garantizar a las personas con discapacidad y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de discapacidad, el principio constitucional de igualdad, así como el pleno disfrute de los derechos humanos en CONAPE, que servirá de apoyo y soporte a la CIAD. Adicionalmente deberán velar para que la institución se mantenga actualizada en materia de políticas, planes, programas, proyectos y servicios que incluyan la igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 3º—Ámbito. La CIAD velará porque CONAPE considere en todas las políticas y acciones que desarrolla, la igualdad de oportunidades en cuanto a la participación ciudadana y la plena accesibilidad de las personas con discapacidad, sean funcionarios o usuarios de los servicios brindados en la institución.

Artículo 4º—Acceso a puestos. La Sección de Recursos Humanos deberá garantizar la posibilidad de que a CONAPE, ingresen a laborar personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos para presentar sus ofertas de servicio; para ello, en cada caso analizará, además del perfil profesional requerido, las condiciones particulares de los oferentes con discapacidad, a fin de adecuar los mecanismos de selección.

La Secretaria Ejecutiva, velará porque la Sección de Recursos Humanos cumpla su deber de ajustar los manuales de puestos, los Reglamentos y los sistemas de evaluación del personal, con el fin de que contemple en ellos al personal con discapacidad, adecuarlos a las necesidades particulares y equiparar efectivamente sus oportunidades de acceder a un empleo en CONAPE, mantenerlo y progresar en él.

Artículo 5º—Servicios. La Comisión velará porque todas las unidades y dependencias administrativas de CONAPE faciliten a las personas con discapacidad, el acceso a los servicios que prestan; para ello, coordinará con las instancias administrativas de la institución las acciones necesarias para eliminar las barreras físicas, comunicacionales, de actitud y burocráticas que les restrinjan o impidan el acceso. Además, procurará que las dependencias que brindan atención directa al público cuenten tanto con personal capaz de comunicarse en Lesco y Braille, como con el equipo necesario y las ayudas técnicas para personas con necesidades especiales.

Artículo 6º—Principio de igualdad. Será obligación de todo funcionario de CONAPE brindar un trato equitativo y no discriminatorio a todas las personas con discapacidad, sean funcionarias o clientes.

Artículo 7º—Comunicaciones. Siempre que sea posible, cualquier información interna o externa emanada de CONAPE, deberá ser accesible y comprensible a las personas con discapacidad. Será obligación de CONAPE disponer permanentemente de la información respecto de la institución y sus servicios y suministrarla en formatos accesibles, tales como impresiones en braille o grabaciones de audio a las personas con discapacidad interesadas que la soliciten expresamente o cualquier otro que se estime conveniente. Asimismo, CONAPE facilitará la participación de personas con discapacidad en todas las actividades que ella organiza; para ello, adecuará su infraestructura, a fin de permitir el ingreso y la movilización de personas que...

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