Resolución

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroIN2023726398
EmisorMUNICIPALIDADES

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 23 de la Sesión Ordinaria N° 148-2023, celebrada el 28 de febrero del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

“REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA ANA

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 4 inciso a), 13 inciso c) y d), 43, 88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.

Considerando:

I.—Que el 25 de junio de 2012, se promulgó la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047, publicada en el Alcance 109 a La Gaceta 152 del 8 de agosto de 2012.

II.—Que el 14 de mayo de 2013, se emitió el Reglamento Municipal para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta 113 del 13de junio de 2013.

III.—Que la Municipalidad de Santa Ana es la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley 9047 dentro de su jurisdicción cantonal.

IV.—Que resulta necesario actualizar el reglamento municipal. Por tanto,

Artículo 1ºModifíquense los artículos 1, 2, 6, 8, 14, 18 y 25 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana, publicado La Gaceta 113 del 13 de junio de 2013; para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Reglamento es regular la aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias para el expendio al detalle de bebidas con contenido alcohólico, la fiscalización del comercio al detalle de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a. Habitante: todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren, en forma permanente o transitoria, en el territorio nacional.

b. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santa Ana.

c. Punto de referencia: centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

d. Ley: La Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, 9047 de 25 de junio de 2012.

e. Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

f. Licencia: La autorización municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 6ºCertificado de uso de suelo: en los certificados de uso de suelo para los tipos de licencias indicadas en los incisos a y b; con la excepción indicada en el inciso c, del artículo 9 de la Ley; la Municipalidad realizara el estudio de distancias respecto de los puntos de referencia para determinar la existencia de la prohibición establecida en dicho artículo, e indicara si la actividad es permitida o no.

Artículo 8ºLimitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una de cada tipo por cada trescientos habitantes. Las solicitudes de este tipo de licencias se dictaminarán en orden cronológico según la hora y fecha de recepción de la solicitud.

En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de cada tipo de licencias clase A y B.”

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. El impuesto se cancelará por trimestre adelantado según el tipo de licencia, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 10 de la Ley.

Para lo cual; en el formulario digital de solicitud, se deberá indicar el monto del valor de los activos del negocio y la cantidad de empleados.

La licencia podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos en la Ley y el presente reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo del derecho trimestral está sujeto a una multa de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado. Así como al pago de intereses.

Los patentados cuyos negocios estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de la Ley.

Artículo 18.—Trámite de solicitud: El trámite es digitalizado en la página electrónica municipal, con firma digital del Banco Central de Costa Rica o firma criptográfica municipal. Se debe completar el formulario digital con la información solicitada en el artículo 11 anterior y adicionalmente deberá indicar el monto del valor de los activos del negocio y la cantidad de empleados. Y adjuntar, en formato PDF, los documentos indicados en dicho artículo.

Artículo 25.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 2ºAdiciónese el artículo 29 y el artículo 30 dentro del...

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