Resolución

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de registroIN2023730573
EmisorUNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Consejo Universitario

Comunica, que el Consejo Universitario, por medio de acuerdo tomado, en sesión 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023. Acordó aprobar la siguiente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría de la UNED quedando el mismo de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA UNED:

Universidad Estatal a Distancia: El Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia con fundamento en el Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 2119-2011, Art. I, celebrada el 28 de setiembre del 2011, aprueba el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Universidad Estatal a Distancia. A su vez, la Contraloría General de la República concedió su aprobación al presente Reglamento mediante el Oficio Nº 11832 (DFOE-SOC-0964), emitido el 25 de noviembre del 2011.

Artículo 16.—Requisitos para el cargo de Auditor Interno. Para su nombramiento, el Auditor Interno deberá cumplir los requisitos que se establecen en el Estatuto Orgánico de la UNED y demás normativa interna. También deberá cumplir con la regulación vigente sobre esta materia emitida por la Contraloría General de la República que será de carácter vinculante. Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N°2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N°02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023”

Artículo 21.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con la siguiente normativa:

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).

Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Normas, lineamientos y directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República, y

El presente Reglamento.

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N°2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023”

Artículo 24.—Servicios que presta la Auditoría Interna. Los Servicios de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias comprenderán:

a) Servicios de Auditoría: Son los alusivos a la auditoría de tipo financiera, operativa y de carácter especial.

Los resultados de los Servicios de Auditoría se comunican mediante Informes de Control Interno y/o Informes de hechos presuntamente irregulares (Relación de Hechos y Denuncia Penal).

La auditoría financiera: se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable.

La auditoría operativa: evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado.

La auditoría de carácter especial: se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor.

Este tipo de auditoría puede abarcar una extensa gama de temas relacionadas con la fiscalización pública, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno, tecnologías de la Información y de comunicación, y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.

b) Servicios Preventivos: incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

i) Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita, a solicitud del Consejo Universitario, Rector y Consejo de Rectoría. También a otras instancias institucionales, si el Auditor Interno lo considera pertinente, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.

Cuando los resultados de este servicio se expresen por escrito, no se rige por el trámite de informe que prescribe la Ley General de Control Interno, corresponde al Auditor Interno definir el contenido y la forma de presentación.

ii) Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Consejo Universitario y a los titulares subordinados, en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento, conductas o decisiones de la administración activa que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. Cuando los resultados de este servicio se expresen por escrito, no se rige por el trámite de informe que prescribe la Ley General de Control Interno, corresponde al Auditor Interno definir el contenido y la forma de presentación.

iii) Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Universidad Estatal a Distancia, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República y los procedimientos que al respecto defina la Auditoría Interna.

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023”

CAPÍTULO SEXTO

De la Comunicación de Resultados

Artículo 27.—Formas de comunicación. Los resultados de los Servicios de Auditoría (financiera, operativa y de carácter especial), se comunicarán mediante informes, tanto en forma oral como por escrito.

La comunicación de los Servicios Preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, a quien corresponde definir el contenido y la forma de presentación de los oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención a su criterio profesional.

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023”

Artículo 31.—De los Informes. El informe constituye el producto sustantivo base para el mejoramiento de los asuntos examinados, en este documento la Auditoría Interna informa sobre los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones, producto del Servicio de Auditoría llevado a cabo, sea de tipo financiero, operativo o de carácter especial.

Los informes deben ser objetivos, dirigidos al Consejo Universitario o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa que al efecto dicte la Contraloría General de la República.

Los resultados de los Servicios de Auditoría (financiera, operativa y de carácter especial) generan dos Tipos de Informes:

a) Los de Control Interno (incluidos los de seguimiento), los cuales versarán sobre diversos asuntos de su competencia y deben contener introducción, objetivos, el alcance, los hallazgos y las conclusiones, así como las respectivas recomendaciones.

b) Informes de hechos presuntamente irregulares (Relaciones de Hechos y Denuncias Penales), son investigaciones que pueden derivar posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución. Los Informes que se generen de estas investigaciones se ajustarán en su contenido a la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República.

En cuanto a su comunicación, las “Relaciones de Hechos” se dirigirán a la instancia que ejerza la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable y las Denuncias Penales al Ministerio Público.

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023”

CAPÍTULO OCTAVO

Del trámite de denuncias

Artículo 36.—Trámite de Denuncias. La Auditoría Interna dará trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios públicos, en forma escrita y excepcionalmente en forma verbal, que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

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