Resolución

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de registroIN2023727253
EmisorSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS

PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS

PÚBLICOS ASIGNADOS AL PRESUPUESTO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan los artículos 11 inciso c y h, 54, 89, 90 y 91 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Nº 7800 del 30 de abril de 1998, promulga el presente Reglamento.

Considerando:

1ºQue la Ley 7800 de creación del ICODER, establece que el fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población. Para tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones, programas y proyectos a fomentar el fortalecimiento de las organizaciones privadas relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado en consideración de ese interés público, que permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de los deportistas en particular y de Costa Rica en general.

2ºQue es función del ICODER el velar por la planificación de corto, mediano y largo plazo del deporte y, en particular, porque los planes y programas respectivos sean armónicos con la salud del deportista, financieramente viables y acordes con la calendarización de las actividades y campeonatos a nivel regional e internacional del deporte de que se trate, además velar porque los programas y calendarios nacionales de competición de los deportes y actividades deportivas, así como las formas o modalidades que rijan para ellos sean aprobados de manera definitiva y publicados con una antelación mínima de seis meses para que sea consistente con la programación presupuestaria aplicable al ICODER.

3ºEl ICODER debe fiscalizar el uso de los fondos públicos que se inviertan en el deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos según así lo establece también la Ley 7800.

4ºQue los artículos 1, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 designan a la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior, la misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias -entre ellas las relacionadas a la materia presupuestaria- las cuales son de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización.

5ºQue según lo dispuesto en el apartado 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas mediante Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, le corresponde a los jerarcas y los titulares subordinados, establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda o deba transferir a sujetos privados, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos.

6ºQue el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, establece que el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, en lo que corresponda, será aplicable a los sujetos privados en relación con los recursos de la Hacienda Pública que dispongan por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en el citado artículo, o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.

7ºQue en el marco de la Ley N° 8220 sobre Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, las presentes normas pretenden una simplificación del proceso de aprobación del presupuesto del beneficio otorgado a sujetos privados, para el cumplimiento de finalidades financiadas con recursos del Estado por ser de interés público.

8ºQue la Norma 3 de la Resolución de la Contraloría General de la República, N° RDC00122-2019 del dos de diciembre de dos mil diecinueve, señala las normas que regulan la formulación del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado, estableciendo como información básica requerida para el otorgamiento de beneficios patrimoniales, el deber del concedente de disponer de la información suficiente del sujeto privado, que le permita verificar que tiene la capacidad administrativa, financiera y jurídica necesaria para cumplir con la finalidad para la que se le otorga el beneficio patrimonial y que por lo tanto para cada beneficio otorgado deberá disponer de la calificación del concedente sobre la idoneidad vigente, para percibir y administrar fondos públicos de acuerdo con el bloque de legalidad aplicable.

9ºQue la presente normativa entrará a regir a partir del año 2023 debido al principio de anualidad (artículo 176 Constitución Política) y del ciclo presupuestario que involucra, lo que justifica su emisión con la antelación necesaria.

Artículo 1ºObjetivo. El presente capítulo tiene como objetivo establecer las regulaciones a que deben someterse los sujetos de derecho privado que soliciten la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas del régimen financiero de las leyes 7800, 9739 y de cualquier otra ley que consigne recursos a favor del ICODER para su posterior transferencia a sujetos privados, todo lo anterior no generará una obligación de asignación de recursos por parte del ICODER.

Artículo 2ºDefiniciones

Administración Concedente: ICODER.

Calificación de Idoneidad. Dictamen favorable de la Dirección Nacional, con la cual, se establece la capacidad legal, administrativa, financiera de un sujeto privado para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que se le transfieran.

Comisión Calificadora de Idoneidad. Comisión especial creada por la Dirección Nacional, para la valoración de las solicitudes de idoneidad que presenten los sujetos privados. Las siglas serán CCID.

CNDR: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

Estructura Administrativa: Corresponde a la información referente al sujeto privado que refleje los niveles de jerarquía, departamentalización, regionalización, mecanismos de control y coordinación, los puestos de trabajo reflejados en un organigrama según las unidades que la componen. Además, se considera, la ubicación de la sede oficial del sujeto.

Fondos Públicos. Conjunto de recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

Órgano Contralor. Contraloría General de la República.

Sujeto Privado. Cualquier persona jurídica sin fines de lucro que procura obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos y que cuente con proyectos vinculados al deporte, la recreación y la actividad física.

Firma Digital: La firma digital es una herramienta tecnológica que permite verificar su integridad, así como identificar jurídicamente la vinculación de forma clara al autor con el documento electrónico. Según la promulgación de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos - Ley 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión y uso de Certificados de Firma Digital en el país, otorgándole a esta y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la de la firma manuscrita y los documentos físicos.

UDS: Unidades de Desarrollo que establece la Contraloría General de la República como parámetros para definir los presupuestos que requieren de su aprobación.

URE: Unidad Relación con Entidades del Departamento de Deporte y Recreación.

Artículo 3ºComisión Calificadora de Idoneidad: La Comisión Calificadora de Idoneidad (CCID) será nombrada por la Dirección Nacional y estará conformada por una persona funcionaria de las siguientes unidades organizativas del ICODER: a) Unidad de Asesoría Jurídica, b) Departamento de Deporte y Recreación, c) Departamento de Administración y Finanzas. Cuando se analice la solicitud de un sujeto privado para ejecución de proyectos de obra pública, se integrará a la Comisión, la Jefatura del Departamento de Gestión de Instalaciones. La Comisión contará con una persona funcionaria que asistirá a la CCID en la revisión preliminar de las solicitudes, la logística de las sesiones, levantamiento y comunicación de las minutas, así como en la custodia de los expedientes digitales y demás aspectos de apoyo a la Comisión.

Los integrantes de la CCID estarán nombrados por un período de dos años que podrán ser prorrogables por dos años más y podrán ser sustituidos por la Dirección Nacional, en cualquier momento con la debida justificación.

La CCID tendrá como función principal, valorar las solicitudes de idoneidad que presenten los sujetos privados y remitir a la Dirección Nacional la recomendación del dictamen favorable. La Dirección Nacional aprobará y emitirá la calificación de idoneidad.

La CCID tendrá 10 días naturales para ejecutar el acto de revisión de la solicitud. En caso de requerir subsanaciones de la información presentada, concederá 10 días hábiles al sujeto privado para que atienda dichas subsanaciones por una única vez. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración transcurrido este continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver y trasladar a la...

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