Resolución

Fecha de publicación09 Marzo 2023
Número de registroIN2023724062
EmisorBANCO central DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión

del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 5 y 7 de las actas de las sesiones 1785-2023 y 1786-2023, celebradas el 20 y 27 de febrero del 2023, respectivamente

considerando que:

A. Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.—El literal b, del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

II.—El literal c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de las funciones del superintendente general de entidades financieras, proponer al Conassif, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

III.—El inciso i, literal n, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone que el superintendente debe proponer al Conassif las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas.

IV.—La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, contiene un conjunto de normas para la organización y el funcionamiento de los grupos y conglomerados financieros. Esas normas constituyen un marco general, cuya reglamentación, corresponde al Conassif y es fundamental para la consecución del objetivo de procurar un sistema financiero estable y solvente.

B. Consideraciones técnicas

V.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 7 del acta de la sesión 1775-2022, del 14 de diciembre de 2022, dispuso un conjunto de modificaciones al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, y al Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo SUGEF 3-06, tendientes a paliar los efectos derivados de la coyuntura internacional que comenzó a revelarse desde principios de 2022, sobre las entidades supervisadas por la Superintendencias General de Entidades Financieras y sus deudores.

VI.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las superintendencias adscritas a él, han procurado mantener un marco regulatorio libre de asimetrías regulatorias a nivel del sistema financiero nacional, por lo...

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