Resolución

Fecha de publicación09 Marzo 2023
Número de registroIN2023723991
EmisorDEL PACÍFICO

Junta Directiva

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 4 tomado en la Sesión N° 4373, celebrada el 01 de febrero del 2023. Acuerda aprobar las modificaciones al Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN

DE CAUCIONES A FAVOR DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que las “Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE), en el Capítulo IV denominado “Normas sobre actividades de control”, en el inciso 4.6.1 “Control sobre la rendición de cauciones” establece que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos y; también aquellas personas funcionarias de Incop que tengan bajo su responsabilidad la administración de activos y/o la ejecución de presupuesto institucional o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2ºFinalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, sin que ello limite la eventual responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes.

Artículo 3ºDefiniciones. Con el fin de unificar conceptos se establecen las siguientes definiciones:

a) Caución Póliza de Fidelidad o Garantía: contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

b) Caucionante: todo servidor del Incop responsable de recaudar, custodiar y administrar fondos, valores o bienes públicos activos institucionales y administrar y ejecutar presupuesto institucional.

c) Administrador de fondos públicos: funcionario que por sus atribuciones determina los objetivos, metas, presupuesto, propone reglamentos, políticas u otras regulaciones internas de Incop.

d) Incop: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

e) Custodio de fondos o valores públicos: funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

f) Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; Ley N° 7428.

g) Responsable de activos: jefe de cada unidad responsable de realizar la designación de custodio de activos a lo interno de su unidad, realizar y aprobar los traslados o aceptación de activos; todo en el portal de trámites dispuesto para el registro y control de los activos de Incop. Así mismo, responsable de que se realice auto inventario de activos de la unidad a su cargo y responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

h) Recaudador de fondos públicos o recursos públicos, valores o bienes públicos: funcionario que por sus responsabilidades cobra, percibe rentas públicas (fondos o valores públicos); o es responsable de presupuestar, aprobar y ejecutar el uso y administrar fondos públicos y/o activos institucionales.

i) Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.

Artículo 4ºForma de rendir la caución. La caución a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.

Artículo 5ºDeber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de este Instituto.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6ºClasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien, administren fondos y valores públicos, los funcionarios responsables de presupuestar y aprobar el uso y administrar fondos públicos y/o activos institucionales según los siguientes niveles:

a) Estrato I

b) Estrato II

c) Estrato III

d) Estrato IV

Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 o más días, deberán de igual manera rendir caución. La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, La Jefatura de la Unidad Capital Humano podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7ºCaucionantes de estrato. La rendición de las cauciones se realizará de acuerdo con los siguientes niveles:

a) Estrato I: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los miembros de la Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Auditor y Secretario Fiscalizador.

b) Estrato II: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Subgerente, el Asesor Legal y los Directores de Área y la Comisión de Contratación Administrativa.

c) Estrato III: En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen Puestos de Jefatura de Unidad.

d) Estrato IV: En este nivel deben rendir caución los Administradores de los muelles y el responsable de custodiar materiales y suministros del Almacén de Materiales, funcionarios responsables de labores de caja Chica y quienes desempeñen funciones de recaudación directa de...

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