Resolución

Fecha de publicación17 Mayo 2023
Número de registroIN2023758776
EmisorJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta Directiva

La Junta Directiva de la JPS, mediante acuerdo JD-174 correspondiente al Capítulo III), artículo 3) de la sesión extraordinaria 19-2023, celebrada el 11 de abril de 2023, determinó:

Conocido el oficio JPS-GG-0434-2023 del 16 de marzo de 2023, suscrito por la señora Greethel Arias Alfaro, Gerente General a. í. y el oficio JPS-GG-GDS-02272023 del 15 de marzo del 2023 que adjunta el JPS-GG-GDS-FRT-139-2023 suscrito por la señora Fabiola Sobrado Zúñiga, Profesional 2, de la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, se acuerda:

La Junta Directiva en el ejercicio de las competencias establecido en el artículo 9° de la Ley N° 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales” acuerda incorporar en el punto a. Del destino de los recursos, Capítulo VI Lineamientos para el giro de fondos a las organizaciones privadas citadas en el artículo 8) de la Ley N° 8718 del Manual de criterios para la distribución de recursos de la Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar), publicado en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2021, viñeta que corresponde a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño para programas destinados al tamizaje neonatal, lo siguiente:

“Se autoriza para que la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño para programas destinados al tamizaje neonatal utilice fondos girados por la JPS mediante la modalidad de giros directos, para el pago de servicios públicos (agua, luz, teléfono) así como mantenimiento y seguridad del inmueble adquirido para el desarrollo de los servicios que ofrecen a los beneficiarios conforme el siguiente detalle:

Servicios públicos. Pago de recibos de agua, luz, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a $750 setecientos cincuenta dólares mensuales según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica), no se autoriza el pago de teléfonos móviles, servicios municipales, impuestos territoriales.

Mantenimiento de planta física: en inmuebles inscritos a nombre de la organización en los cuales se desarrollen actividades dirigidas a los beneficiarios, un total de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones) anuales.

Seguridad del inmueble: instalación de dispositivos de seguridad, pólizas de incendio, robo y...

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