Resolución

Fecha de publicación08 Mayo 2023
Número de registroIN2023751459
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

DIRECCIÓN

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, Decreto Ejecutivo N° 32333, Reglamento a la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública; Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y trámites Administrativos, Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Ley 7566 de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Considerando:

1. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 goza de desconcentración máxima del Instituto Costarricense de Electricidad en cuanto al manejo de las emergencias y coordinación interinstitucional, por lo cual se encuentra facultada para emitir a lo interno la normativa que sea necesaria para una correcta aplicación de las regulaciones legales que afecten el accionar público.

2. Que el reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dispone en su Capítulo III, el derecho de todo funcionario a denunciar presuntos actos de corrupción y el deber de la Administración activa de atender las denuncias interpuestas con la garantía de confidencialidad, celeridad y responsabilidad en la tramitación de las mismas.

3. Que la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia dispone en su artículo 5, la responsabilidad del Jerarca de tomar las medidas respectivas para mantener un lugar de trabajo que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo

El objetivo de este reglamento es establecer la normativa para la recepción, investigación, atención, documentación y archivo de las denuncias presentadas en sede administrativa contra el 9-1-1, o cualquiera de las personas funcionarias interna o externa, ante presuntas violaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y su Reglamento, así como, a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Código de Ética y Conducta Institucional.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación

Este reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del 9-1-1 en cualquiera de las modalidades de trabajo y regirá el trámite de las denuncias que se interpongan tanto por, personal interno, así como por ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, por presuntos hechos irregulares u omisiones, sobre los cuales tenga conocimiento del régimen legal que cubre la institución.

Artículo 3°—Normativa aplicable

El presente reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Código de Ética y Conducta del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 4°—Términos

a) Personas funcionarias: Hombres y mujeres que prestan servicios materiales, intelectuales, operativos, técnicos, u otros, de forma presencial o virtual, a la institución o a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se asemeja a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás.

b) Denuncia: Hecho que se hace de conocimiento de la Administración de forma pública o privada, considerado como irregular o ilegal, con el objeto de instar a la investigación, a fin de determinar las responsabilidades disciplinarias o sancionatorias pertinentes del o los presuntos autores.

c) Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso.

d) Denunciante: Persona funcionaria del 9-1-1, o cualquier ciudadano en el ejercicio de sus derechos, que pone en conocimiento de la Administración, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio permitido un hecho o hechos para que sean investigados, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública.

e) Dirección: Órgano superior administrativo del 9-1-1.

f) LGCI: Ley General de Control Interno.

g) Órgano Decisor: Recae en la persona que ejerza el cargo de Director en el 9-1-1, con competencia para emitir la decisión final del procedimiento administrativo.

h) Órgano Director: Órgano nombrado por el Órgano Decisor para que se encargue de la instrucción de las gestiones del procedimiento.

i) Procedimiento: Conjunto de actos tendientes a alcanzar la verdad real de los hechos que se denuncian y que consideren en todo momento el debido proceso para quien es investigado y para la Administración como partes interesadas.

Artículo 5°—Obligaciones de los funcionarios

a) Las personas funcionarias del 9-1-1 deben cumplir con sus obligaciones legales y evitar cualquier conducta u omisión que pueda ser susceptible de producir un daño de esta naturaleza a la Administración.

b) Las personas funcionarias del 9-1-1 están obligados a brindarle el trámite correspondiente a cualquier denuncia que se presente por supuestas violaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, su reglamento, así como a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 o al Código de Ética y Conducta institucional.

c) La Dirección está en la obligación de darle el trámite correspondiente a las denuncias que se presenten y habilitar las condiciones que sean necesarias para garantizar la adecuada instrucción de los procedimientos.

d) La Dirección y los Coordinadores de Proceso, deberán tomar las medidas que sean necesarias para brindar el fuero de protección al denunciante y al denunciado, según lo establece la Ley y el reglamento que lo rige. Además, deberán diligenciar las gestiones que sean necesarias para darle el adecuado impulso procedimental del asunto denunciado.

Artículo 6°—Garantía de Confidencialidad

En todo momento, previo, durante y aún después de concluido el procedimiento administrativo, se guardará la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá protegerse aun después de...

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