Resolución

Fecha de publicación09 Mayo 2023
Número de registroIN2023752107
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL SISTEMA DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar la aplicación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas) y establecer el procedimiento administrativo disciplinario a seguir en el Sistema de Emergencias 9-1-1, para prevenir, investigar y sancionar dicho hostigamiento.

Se entiende el hostigamiento sexual como una práctica que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones de trabajo. Asimismo, se considera como una forma de violencia que impide el desarrollo integral de las personas que lo sufren.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá para todos/as los/as funcionarios/as del Sistema de Emergencias 9-1-1, tanto en las relaciones entre compañeros/as de trabajo, como en aquellas relaciones que se generen entre el personal ordinario y los que laboran en la Institución bajo modalidades de contratación distintas al nombramiento usual.

CAPÍTULO II

Terminología

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a. Hostigamiento o acoso sexual: es toda conducta sexual reiterada por el presunto acosador/a e indeseada por quien la recibe, capaz de provocar efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo y de servicios en el desempeño laboral; y en el estado general de bienestar personal. También se considera hostigamiento sexual, la conducta sexual grave, que aun cuando ocurra una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

b. Denunciante: Cualquier persona que se haya visto hostigada, un funcionario/a de la institución o un tercero.

c. Denunciado/a: persona a quien se le atribuye la presunta conducta de hostigamiento sexual.

d. Comisión de Hostigamiento Sexual: Órgano encargado de la recepción, conocimiento e investigación preliminar de las denuncias y su respectivo trámite, integrada, preferiblemente, por tres personas de la institución, en las que estén representados ambos sexos, con conocimiento en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario, nombrada formalmente por la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley 7476, contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, mediante comunicado escrito a toda la organización. Cuando por alguna razón no se cuente con dicha comisión o bien la persona denunciada tenga estatus de superior jerárquico, se podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial. La Comisión podrá fungir como Órgano Director, decisión que deberá ser tomada para cada caso en especial por la Dirección.

e. Órgano director: Órgano encargado de instruir el procedimiento mediante el cual se otorga al presunto acosador/a el derecho al debido proceso y de defensa previo al establecimiento de cualquier tipo de sanción administrativa.

f. Potestad disciplinaria: Potestad de la Administración Pública que corresponde a la Dirección y a los Coordinadores de Proceso, para imponer sanciones a sus funcionarios/as cuando falten a los deberes inherentes a su cargo. En el caso concreto esta potestad disciplinaria será aplicable cuando se realicen conductas que tipifiquen dentro del marco de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y Docencia.

g. Ley: Se refiere a la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas. En virtud de las características de funcionarios públicos, será aplicable en lo que concierna la Ley General de la Administración Pública.

h. Partes: Tendrán la condición de parte dentro del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada de hostigamiento sexual.

i. Acción preventiva: Acciones desarrolladas por el Sistema de Emergencias 9-1-1 cuyo objetivo es prevenir en todas sus formas el hostigamiento sexual.

CAPÍTULO III

Manifestaciones del hostigamiento sexual

Artículo 4°—Conductas que tipifican el acoso. Para efectos de este reglamento se tendrán como violatorias de los deberes del funcionario/a, y por tanto sujetas a la aplicación de medidas disciplinarias, cualquiera de los siguientes comportamientos:

a. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

i. Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

ii. Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

iii. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

b. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas o verbales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

c. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

CAPÍTULO IV

Acciones Preventivas

Artículo 5°—Objetivo. La Institución, consciente de que las prácticas de hostigamiento sexual lesionan el servicio, deterioran la productividad y perjudican la imagen institucional, promoverá campañas de comunicación, capacitaciones o cualquier otra acción en contra del hostigamiento sexual, propiciando la sensibilización de todos los funcionarios/as ante los valores de respeto a la dignidad humana y la igualdad de género.

Artículo 6°—Responsables de la prevención. La Comisión de Hostigamiento Sexual en conjunto con Capital Humano desarrollará las acciones preventivas y educativas, tendientes a prevenir, evitar y sancionar tanto el hostigamiento sexual como las falsas denuncias de este. Aunado a lo anterior, cada Coordinador tiene la responsabilidad de vigilar que los funcionarios/as laboren bajo un ambiente libre de hostigamiento sexual.

Artículo 7°—Formas de prevención. Según la Ley, se entenderá por formas de prevención las siguientes:

a. Comunicar, en forma escrita y oral por medios oficiales, a los funcionarios/as sobre la existencia de documentos normativos contra el hostigamiento sexual.

b. Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.

c. Mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual.

d. Realizar capacitaciones sobre el tema.

CAPÍTULO V

Procedimiento disciplinario aplicable

al personal de la Institución

Artículo 8°—Recepción de la denuncia. La denuncia por hostigamiento sexual se podrá plantear en forma verbal o escrita ante la Comisión de Hostigamiento Sexual, por cualquier persona que se haya visto hostigada, ya sea por...

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