Resolución

Fecha de publicación16 Mayo 2023
Número de registroIN2023758324
EmisorDEL PACÍFICO

Junta Directiva

Que la Junta Directiva acuerda modificarlos los artículos 6, 8, 9, 19, 23, 30, 33, 35, 38 y 54 del Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, mediante el acuerdo N° 4 de la sesión N° 4384 celebrada el 29 de marzo del 2023, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 6º—De la circulación de los vehículos del INCOP: Ningún vehículo de la Institución podrá circular, si no cumple todos los requisitos señalados en las Leyes, en este Reglamento y en las disposiciones vigentes. La Unidad de Servicios Generales deberá verificar que los vehículos institucionales asignados a esa Dependencia se ajusten y cumplan con la normativa vigente. En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la Jefatura respectiva.

Artículo 8º—De las funciones de la Unidad de Servicios Generales: La Unidad de Servicios Generales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Planificar, implementar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos de uso administrativo.

b) Atender las solicitudes de transporte y determinar el medio más eficiente de satisfacerlos.

c) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos de uso administrativo. En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la Jefatura respectiva.

d) Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.

e) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido y consumo de combustible.

f) Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

g) Establecer un control de mantenimiento y reparación de los vehículos de uso administrativo. En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la Jefatura respectiva, mantener el control y coordinar con la Unidad de Servicios Generales la debida tramitación del mantenimiento.

h) Velar por el cumplimiento del programa de mantenimiento y reparación de los vehículos tomados en arrendamiento, cuando así corresponda.

i) Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados para conducirlos.

j) Informar al superior de forma inmediata al percatarse de cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo.

k) Controlar la labor de los choferes destacados efectivamente en la Unidad de Servicios Generales e instruirlos sobre la forma de cumplir con sus deberes.

l) La Unidad de Servicios Generales deberá llevar un control para cada unidad automotora, de:

1. Número de placa.

2. Número de motor.

3. Marca.

4. Modelo.

5. Fechas de adquisición y precio adquirido.

6. Accidentes.

7. Fechas y detalle del mantenimiento.

8. Pólizas y sus coberturas.

9. Revisión Técnica.

10. Multas.

m) Velar porque los vehículos discrecionales y de uso administrativo estén debidamente asegurados y dar seguimiento a los casos presentados en el Instituto Nacional de Seguros, así como de cualquier otro trámite pertinente de los vehículos que administra la Unidad de Servicios Generales.

Los responsables de vehículos, maquinaria y equipo asignados a otras unidades, la jefatura respectiva, deberán velar porque estén debidamente asegurados y dar seguimiento a los casos presentados en el Instituto Nacional de Seguros. Deberán cumplir con todos los requisitos previos para el aseguramiento y realizar el trámite de pago en el sistema (SIAF), así como de cualquier otro trámite pertinente.

n) Llevar un control actualizado del Registro de Choferes, y personas autorizadas para conducir los vehículos institucionales que al menos debe consignar los siguientes datos:

1. Nombre, apellidos y cédula del chofer.

2. Número y tipo de licencia, fecha de vencimiento

o) Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad institucional se requieran, conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Contrataciones del INCOP.

p) Informar mediante reporte trimestral a la Dirección Administrativa Financiera el gasto promedio trimestral de combustible de los vehículos de uso administrativo y discrecional.

q) Velar porque se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo a la Dirección Administrativa Financiera, quien trasladará a la Unidad de Recursos Humanos para lo que corresponda.

r) Tramitar...

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