Resolución

Fecha de publicación08 Mayo 2023
Número de registroIN2023751522
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DEL COMITÉ TECNICO ASESOR

DE LA COMISIÓN COORDINADORA

(COTEA)

La Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones que para los efectos le confiere los numerales 4, 5 y 6 de la ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 11, 13 y 59 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, de 2 mayo de 1978.

Considerando

1º—Que a la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, le corresponde:

a. Dictar las políticas de organización, establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y coordinación que deberán cumplir las instituciones y organizaciones integradas al Sistema de Emergencias 9-1-1.

b. Dictar los procedimientos y trámites necesarios y supervisarlos, para que el Sistema y los departamentos especializados de cada institución u organización integrante cooperen, con calidad y eficiencia, a atender las emergencias.

2º—Que según los artículos 14 y 15 del Reglamento interno de la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, esta podrá constituir Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales.

3º—Que mediante el acuerdo número 2 del acta 01-97 del18 de febrero de 1997, se conforma el Comité Técnico Asesor, de la Comisión Coordinadora. Por tanto;

Se acuerda, lo siguiente,

REGLAMENTO DEL COMITÉ TECNICO ASESOR

DE LA COMISIÓN COORDINADORA

(COTEA)

CAPÍTULO I:

Del Comité Técnico Asesor

SECCIÓN I

Artículo 1º—El Comité Técnico Asesor, denominado COTEA, es un Comité Permanente, creado por la Comisión Coordinadora enfocado en proponer, analizar, mejorar y comunicar aspectos operativos interinstitucionales para la atención de los reportes de emergencia.

Artículo 2º—El COTEA estará integrado por un representante titular y un suplente de las Instituciones representadas en la Comisión Coordinadora del 9-1-1, así como de todas aquellas instituciones incorporadas y las que a futuro sean agregadas en la plataforma por la Comisión Coordinadora.

La Comisión Coordinadora solicitará a cada representante, de forma escrita, la designación de un miembro titular y un suplente, con las competencias técnicas necesarias para integrarse al Comité.

Para los casos donde la institución no posea representante en la Comisión Coordinadora, su Jerarca realizará la designación respectiva, el cual deberá informar a la Comisión Coordinadora por escrito la designación, para que la incorporación sea confirmada.

Tanto el titular como el suplente del COTEA deben cumplir con el perfil y las competencias requeridas según lo definido en este reglamento, debiendo estar directamente relacionado con las instancias de telecomunicaciones de las instituciones, o bien, con aquellas relacionadas con la atención u operación institucional. La persona representante deberá cumplir al menos dos de las tres siguientes condiciones:

a) Tener amplia experiencia en control y supervisión para el manejo de despachos, centros de atención de llamadas o centros de video vigilancia, también experiencia relacionada al manejo de eventos o actividades de alta importancia.

b) Tener conocimiento experto sobre procedimientos y protocolos de su institución, que estén relacionados con despachos del Sistema de Emergencias 9-1-1, o bien, contar con alguna acreditación para la toma de decisiones en respuesta a situaciones emergencias.

c) Conocer de nuevas tecnologías informáticas o conexas, utilizadas en la gestión de recursos para la atención de reportes de emergencia.

En caso de que el miembro titular o suplente designado no cumpla con los requisitos técnicos necesarios para integrarse al COTEA, éste informará a la Comisión Coordinadora del incumplimiento, que a su vez resolverá conforme sea el caso y de estimarse necesario, se comunicará al jerarca de la institución respectiva, indicando el incumplimiento y sus implicaciones. Recibida la comunicación de la Comisión Coordinadora, la institución deberá reemplazarlo en un plazo no mayor a 8 días hábiles.

Artículo 3º—Son funciones del Comité Técnico Asesor (COTEA) las siguientes:

a. Asesorar y emitir criterios técnicos relacionados a la tramitología de las llamadas y reportes de emergencia.

b. Proponer acciones de mejora sobre la gestión operativa, en los procedimientos y protocolos de operación.

c. Participar en las sesiones de la Comisión Coordinadora, aquellos miembros que sean invitados.

d. Convocar a expertos de otras instancias a sesiones de este órgano, para que brinden asesoría.

e. Poner en conocimiento de la Comisión Coordinadora para su análisis y aprobación los resultados, de los estudios, diagnósticos, acciones de mejora o asesorías que...

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