Resolución

Fecha de publicación09 Mayo 2023
Número de registroIN2023752108
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO LABORAL

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente documento tiene como objeto proteger los derechos de igualdad, integridad, trabajo y la dignidad de las personas, para que se den condiciones justas y sanas en las relaciones laborales. Así como establecer los procedimientos para prevenir, prohibir, y sancionar el Acoso Laboral, y promover el desarrollo de estrategias que fomenten la igualdad e inclusión, en busca de un mejor ambiente de trabajo.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el personal del Sistema de Emergencias 9-1-1 y para toda persona que, en razón de una relación contractual, pasantía, práctica o voluntariado, realicen sus funciones en las instalaciones del Sistema. Todos los anteriores serán conocidos en adelante para efectos de este reglamento como “persona trabajadora”. Además, también será aplicable a las conductas de acoso laboral que ejerzan los funcionarios de la institución contra terceros que presten sus servicios en las instalaciones, Centros Alternos o Instituciones Adscritas.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

a. Acoso laboral: Como todas aquellas conductas, sean por acción u omisión, persistentes o repetitivas en el tiempo, que sean agresivas, arbitrarias, abusivas, continuas, directas, indirectas, tangibles o intangibles, cuyo fin sea la destrucción moral de la persona, causándole enfermedades físicas o emocionales, con afectación de su prestigio o reputación hasta llegar a finalmente a inducirla a querer renunciar y/o finalmente hacerlo. Estas conductas pueden provenir de cualquier persona que labore con la víctima sea el Superior Jerárquico o no. Estas conductas generan para la persona acosada un ambiente laboral pesado, insoportable muchas veces, problemático, sobre todo cuando los perpetradores son varios, de manera que la persona acosada llega a un punto en el que se siente desgastada, indefensa, acorralada, aislada, y con un enorme deseo de no querer ni levantarse al día siguiente para ir al trabajo porque esta conducta merma la voluntad de la víctima, es como dicen algunos especialistas, el crimen perfecto.

b. Acto violento: Conductas agresivas reiteradas o únicas.

c. Comisión de Acoso Laboral: Instancia responsable de recibir denuncias de acoso laboral, así como de realizar la investigación respectiva.

d. Persona acosada: La persona que es objeto de la conducta, acción u omisión abusiva, denigrante, injuriante por culpa ajena y que puede padecer de repercusiones en su salud física, psicológica, entre otras.

e. Persona acosadora: La persona o personas que realizan acciones, conductas u omisiones que atentan contra la integridad física o psicológica de la víctima o sujeto pasivo, pudiendo ser superior jerárquico o no.

f. Persona trabajadora: Toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

g. Violencia: el uso deliberado de la fuerza física o el poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”

Artículo 4º—Conductas de acoso laboral. Se consideran conductas de acoso laboral:

a. Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora y su aislamiento con el resto de los funcionarios.

b. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social, entre otras causas injustificadas.

c. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona servidora mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

d. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona servidora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

e. Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona trabajadora.

f. Maltrato laboral: Todo acto violento que afecte la integridad física, emocional o material de la víctima. Así como palabras injuriosas, ultrajantes que afecten a la persona moralmente Comportamientos que busquen menoscabar la autoestima y la dignidad de la víctima.

g. Persecución laboral: Conductas que por su reiterada o arbitraria ejecución permiten inferir el propósito de inducir o una permuta, traslado o renuncia de la persona víctima mediante cualquier acción que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.

Artículo 5º—Conductas que no constituyen acoso laboral. No constituyen conductas de acoso laboral las siguientes:

a. Las políticas, directrices, exigencias y órdenes necesarias para alcanzar los objetivos institucionales, mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme a la normativa vigente.

b. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus colaboradores.

c. Los oficios, correos electrónicos u otro tipo de comunicaciones encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de la persona servidora conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.

d. La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la institución, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones particulares en la gestión de la institución.

e. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio, con base en una causa legal o una justa causa de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f. Las órdenes dadas por el Superior Jerárquico para el fiel cumplimiento de las labores de las personas servidoras, así como la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

g. La solicitud que realicen los Superiores Jerárquicos de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.

h. Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las personas implicadas en el suceso.

i. Denegar justificadamente ascensos, la tramitación de los estudios de clasificación y valoración de puestos, nombramientos en propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los que no se cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos institucionales según la necesidad de la prestación del servicio.

j. El estrés laboral, como respuesta fisiológica y de comportamiento de una persona que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas propias de su cargo.

Artículo 6º—Modalidades de acoso laboral. Se consideran modalidades de acoso laboral las siguientes:

a. Descendente: Es cuando el acoso...

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