Resolución

Fecha de publicación08 Mayo 2023
Número de registroIN2023751535
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Justificación.

La Directora y Jerarca del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones que para los efectos le confieren los numerales 1, 2 y 8 de la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 11, 13, 59, 103, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 mayo de 1978.

Considerando:

1.—Que la auditoría interna emitió informe de advertencia 911-AI-2017-0711 del 24 de abril del 2017.

2.—Según ha establecido la Contraloría General de la República en su jurisprudencia como el oficio DFO-DL-0666 del 8 de agosto del 2017 lo siguiente: “…las Administraciones tienen la competencia y potestad de asegurar la regularidad jurídica de su accionar en todo momento por lo que sí es posible establecer normas reglamentarias que restrinjan y controlen los gastos de alimentación en reuniones y capacitaciones. Esas regulaciones previenen el uso indebido de los fondos públicos, evitando que el brindar alimentación, se preste para eventuales abusos, privilegios, despilfarros, liberalidades y otras malas prácticas asociadas al uso de los fondos públicos…”.

3.—Que, el Sistema de Emergencias 9-1-1 es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad y por la naturaleza de las actividades mismas, cuando surgen situaciones imprevistas y excepcionales que requieren la coordinación interinstitucional que prevalece como objetivo de ley, se requiere.

4.—Que, con el objetivo de cumplir con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la Republica en materia de los gastos por concepto de alimentación, y en aras de buscar la racionalidad en la utilización de los recursos financieros se emite el presente reglamento.

CAPÍTULO I

Términos y definiciones

Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Gastos de Alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir el Sistema de Emergencias 9-1-1, para el pago de alimentación a sus funcionarios y personas externas que participen en diferentes actividades de orden laboral.

Deber de Probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos en apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de Eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de Legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular lo concerniente a las erogaciones por concepto de gastos de alimentación, que se generen en las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo de sus funcionarios y de las instituciones adscritas, y en las sesiones de trabajo de la Comisión Coordinadora o del Comité Técnico Asesor (COTEA). Artículo 2. Alcance: A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos todos los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 3°—Principios. Los gastos de alimentación atenderán a los principios de racionalidad, razonabilidad, pertinencia, austeridad y contención del gasto público, actuando apegado a...

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