Resolución

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Número de registroIN2023759323
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Reglamento para el Trámite y Pago de Horas

Extras en el Instituto Nacional de Fomento

Cooperativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Marco legal. El presente Reglamento tomó como base el principio constitucional establecido en el artículo 58 de la Constitución Política, así como los preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, la Ley de la Administración financiera de la República y presupuestos públicos, Nº 8131; el Reglamento Interno de Trabajo Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y los pronunciamientos de la Contraloría y la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Artículo 2º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivos:

a. Establecer que el uso de tiempo extraordinario debe ajustarse al principio de excepción y eventualidad.

b. Definir la normativa interna para el trámite y pago de tiempo extraordinario en el INFOCOOP.

c. Unificar las directrices existentes en la Institución sobre la materia y establecer los mecanismos de control interno apropiados.

d. Establecer que resultan improcedentes aquellas situaciones en que un solo funcionario trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y extraordinaria.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Jefatura: Persona con personal a cargo tal como: Director(a) Ejecutivo(a), Subdirector(a) Ejecutivo(a), Auditor(a) Interno, Gerentes, jefe o coordinadores con personal a cargo.

Trabajadores (as) o servidores (as): Personas físicas que prestan al INFOCOOP personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación jurídico-laboral y que perciben salario.

Puestos de confianza: Se entenderá por puestos de confianza los definidos en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, Decreto Ejecutivo 29141 del 13 de diciembre de 2000.

Jornada Laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el o la servidora, como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en este caso el INFOCOOP, en las condiciones de subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes modalidades:

a) Jornada ordinaria: Es la jornada habitual del trabajador, con un horario plenamente establecido, el cual no debe sobrepasar las ocho horas durante el día, seis horas por la noche, y cuarenta y ocho por semana, según el artículo 136 del Código de Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo para los servidores del INFOCOOP será de ocho horas diarias, de lunes a viernes en forma continua, de las siete horas a las quince y treinta horas, sea cuarenta y dos y media horas por semana.

b) Jornada extraordinaria: Es la jornada de trabajo que se desarrolla extraordinariamente y debe obedecer a una necesidad imperiosa por parte de la Administración; es decir, se trata de una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que lo amerite, de ahí que no se convierta en habitual, en perjuicio de la jornada ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador. Se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado. La jornada extraordinaria se clasifica de la siguiente forma:

b.1. Horas con valor sencillo: Las horas que han sido laboradas en sábado, domingo, feriado, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria de ocho horas.

b.2. Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias.

b.3. Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en sábados, domingo, feriados, asueto o descanso.

Reporte de horas extras: Documento que envía la cada jefatura a Desarrollo Humano, con el reporte del tiempo que el funcionario (a) laboró el tiempo extraordinario. En el reporte de horas extras deberá aparecer la fecha, lugar donde se ejecutó el trabajo, el nombre del funcionario, número de cédula, puesto que ocupa, horario correspondiente a la jornada extraordinaria especificado por día, descripción del trabajo ejecutado, la indicación de si el tiempo fue sencillo, tiempo y medio o doble, periodo que abarca, firma del funcionario y del superior, quien dará fe del trabajo realizado, así como de las respectivas autorizaciones. Este documento no deberá contener alteraciones, borrones ni tachaduras, considerando que es el respaldo del tiempo por reconocer y pagar.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento de autorización

Artículo 4º—La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 140 del Código de Trabajo; por lo tanto, el máximo a laborar en jornada extra podrá ser hasta de 4 horas diarias, salvo los sábados, domingos, feriados, de asuetos o descanso declarados por norma expresa en que se podrá un máximo de doce horas.

Artículo 5º—Quedan excluidos del pago de la jornada extraordinaria los y las servidoras que ocupen puestos de confianza y de jefatura, así como quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con el Artículo 143 del Código de Trabajo.

Artículo 6º—No se podrá autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor (a) en forma sucesiva durante más de tres meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada.

Artículo 7º—La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.

Artículo 8º—Se podrá autorizar el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo una hora extra después de concluida su jornada ordinaria.

Artículo 9º—Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinario, será autorizada por la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva y tramitada por medio de Desarrollo Humano con quince días naturales de antelación previa a la realización de los trabajos, salvo casos de urgencia a juicio de la Dirección Ejecutiva o la Subdirección Ejecutiva.

Artículo 10.—Toda solicitud para laborar tiempo extraordinario la presentará el superior inmediato del funcionario(a) al Departamento de Desarrollo Humano y debe contener la siguiente información:

a) Nombre completo del o la servidora que va a laborar la jornada extraordinaria.

b) Cédula de identidad.

c) Período en que laborará la jornada extraordinaria. (Anexar cronograma).

d) Nombre del puesto que desempeña el servidor (a).

e) Justificación razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.

f) Número de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.

Artículo 11.—Desarrollo Humano revisará las solicitudes para laborar tiempo extraordinario y velará que cumplan con la normativa y procedimientos establecidos.

Artículo 12.—Una vez recibida la solicitud, Desarrollo Humano en...

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