Resolución

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de registroIN2023764948
EmisorJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta Directiva

Mediante acuerdo JD-214 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la sesión extraordinaria 24-2023, celebrada el 27 de abril de 2023.

La Junta Directiva Acuerda:

Se deroga el Reglamento del Comité de Auditoría de la Junta de Protección Social publicado en La Gaceta Nº 198 del 18 de octubre del 2019 y sus reformas.

Se aprueba el Reglamento del Comité de Auditoría, presentado por el Comité y que dice:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA JUNTA

DE PROTECCION SOCIAL

I.—Del objetivo del Comité de Auditoría.

Artículo 1º—El objetivo del Comité de Auditoría de la Junta de Protección Social, se constituye como un órgano de apoyo de la Junta Directiva, para asesorar, velar por la presentación oportuna de los estados financieros, seguimiento al cumplimiento por parte de la Administración, de las recomendaciones de control interno emitidas por la Auditoría Interna y la Auditoría Externa, así como, contribuir en mantener la gestión de la Junta, dentro de un perfil controlado de riesgo.

II.—De la Organización del Comité de Auditoría.

Artículo 2º—El Comité, estará integrado por al menos tres directores de la Junta Directiva, de los cuales uno deberá tener formación profesional en temas de contabilidad y auditoría, en finanzas o en cualquier otra disciplina relacionada con las ciencias económicas.

Modificado según acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021.

Artículo 3º—La Junta Directiva, nombrará un Director o Directora, quien presidirá y coordinará el Comité.

Artículo 4º—El Comité podrá asesorarse con las personas que estime pertinente, ya sean personas externas o servidores y colaboradores internos de la Junta de Protección Social, siendo que en este último caso la colaboración o asesoría requerida será obligatoria. Estos asesores no tendrán voto, únicamente su condición de asesores del Comité.

Modificado según acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021.

III.—Deberes y Obligaciones de los Miembros Titulares y Suplentes

Artículo 5º—Cada miembro del Comité tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés.

b. Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días naturales, de cualquier causal de incompatibilidad, que se haya dado después de haber asumido su puesto en este Comité.

c. Justificar de previo a cada sesión su ausencia al Director Presidente y coordinador del Comité. Deberá hacerlo por medio de correo electrónico.

d. Abstenerse de proporcionar información confidencial a terceras personas, únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales y de órganos de control.

e. Abstenerse de utilizar la información que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité, para obtener beneficio propio o procurarlo a terceros.

f. Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento.

g. Firmar las actas de las sesiones presenciales o virtuales en las que haya participado.

VI.—De las funciones

Artículo 6º—Corresponden a este Comité las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR