Resolución

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de registroIN2023749258
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6 del acta de la sesión 1794-2023, celebrada el 11 de abril del 2023,

considerando que:

A. Consideraciones de orden legal y reglamentario

I. El literal b, del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, (LRMV) establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores.

II. El artículo 3 de la LRMV, dispone que corresponde a la Superintendencia General de Valores regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

III. El literal b, del artículo 8 de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Conassif los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la superintendencia, de acuerdo con esta Ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo dispone que corresponde al superintendente autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la realización de la oferta pública.

IV. El artículo 10 de la LRMV, establece que, para realizar oferta pública de valores en el mercado primario costarricense, se debe cumplir con condiciones de estandarización a partir de emisiones de valores en serie, conforme a las normas dictadas reglamentariamente por la Superintendencia General de Valores y autorizadas por ella.

V. Mediante el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril del 2006, el Conassif aprobó el Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.

VI. La LRMV, en su artículo 8, literal j, y su artículo 11, literal f, otorga a la Superintendencia General de Valores la potestad de identificar y determinar la información que sea necesaria y oportuna para el cumplimiento de su objetivo regulatorio dispuesto en el artículo 3, así como a determinar cualquier otro requisito de autorización, con el fin de salvaguardar los intereses de los inversionistas. En el caso de los intermediarios financieros su actividad central es la intermediación financiera, la cual es autorizada y supervisada por un regulador de origen (Superintendencia General de Entidades Financieras). Particularmente, en los procesos de autorización de oferta pública, en la valoración de las emisiones de los intermediarios financieros, se ha determinado como necesario contar con el resultado del indicador de suficiencia patrimonial, de modo que se tenga por parte de la Superintendencia General de Valores, información oportuna, de cara a analizar la calidad de las revelaciones relacionadas con riesgos y resultados financieros que, en el prospecto, se realizan al inversionista y al mercado.

VII. Mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1658-2021, celebrada el 26 de abril de 2021, el Conassif modificó los artículos 17 y 18 del Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para requerir que como parte de la solicitud de autorización, para uso exclusivo y reservado en el trámite de autorización, los intermediarios financieros indiquen el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial de la entidad, con corte al último mes disponible de acuerdo con los plazos de presentación y condiciones dispuestos en la normativa establecida por la Sugef. En dicho momento, se reconoce no solo la necesidad del requisito, sino que se trata de un aspecto oportuno y conveniente en el ejercicio de las competencias legales por parte de la Superintendencia General de Valores.

VIII. Mediante el artículo 17 del acta de la sesión 1729-2022, celebrada el 2 de mayo del 2022, el Conassif dispuso declarar de interés público los resultados del Indicador de Suficiencia Patrimonial de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

IX. Mediante el artículo 11 del acta de la sesión 1771-2022, modificado mediante el artículo 4 del acta de la sesión 1772-2022, celebradas el 21 y 28 de noviembre del 2022, respectivamente, el Conassif dispuso, entre otros aspectos, que la Superintendencia General de Entidades Financieras...

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