Resolución

Fecha de publicación10 Mayo 2023
Número de registroIN2023752448
EmisorPARA EDUCACIÓN

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional

de Préstamos para Educación

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), con fundamento en el artículo 3 inciso i) de la Ley de Creación de CONAPE, aprobó el presente reglamento mediante sesión Nº 17-2022 celebrada el 26 de agosto del 2022.

Considerando:

1ºQue la actividad de auditoría interna se rige por el siguiente marco legal y técnico, a saber:

a. Ley General de Control Interno (LGCI Nº 8292).

b. Normas de Control Interno para el Sector Público.

c. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

d. Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

e. Ley de Creación de CONAPE Nº 6041

f. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

g. Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

i. Plan Estratégico de la Auditoría Interna de CONAPE.

j. Políticas, procesos y procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno.

k. Reglamento para la atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna de CONAPE.

l. Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR.

m. Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares.

n. Otras normas legales y técnicas que le sean aplicables.

2ºQue en La Gaceta Nº 14 del lunes 21 de enero del 2008, se publicó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), que definió la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

3ºQue el marco técnico y legal que rige la actividad de la auditoría interna ha tenido cambios significativos, por lo que se requiere una reforma importante del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) vigente.

4ºQue el artículo 22 inciso h), de la citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

5ºQue la Auditoría Interna como componente orgánico del sistema de control interno institucional y conforme a las competencias conferidas por ley, requiere disponer de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

6ºQue de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

7ºQue la Contraloría General de la República emitió la R-DC-83-2018. — Despacho Contralor, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, publicó en el diario oficial La Gaceta Nº. 146, Alcance Nº. 143, del 13 de agosto de 2018, los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR”, los cuales son de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para los funcionarios de la Administración Activa de CONAPE, en materia que les resulte aplicable.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Jerarca: Superior jerárquico; órgano colegiado que ejerce la máxima autoridad dentro de la Institución.

b) Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

c) Auditoría Interna: la Auditoría Interna de CONAPE, corresponde a la Unidad a que refiere la Ley de Control Interno No. 8292, capítulo IV.

d) Auditor(a) Interno(a): Titular Subordinado (Jefatura) de la Auditoría Interna de CONAPE.

e) Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría.

f) Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 4ºDel Reglamento, modificaciones, aprobación y divulgación. El presente reglamento constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de CONAPE; de conformidad con lo dispuesto en el marco legal y técnico aplicable.

Con el fin de mantenerlo actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover ante el Jerarca, las modificaciones del mismo para su aprobación y previo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y a divulgarse en el ámbito institucional, deberá ser sometido a aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Organización y ubicación jerárquica

Artículo 5ºConcepto de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la normativa vigente. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 6ºIndependencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al administrar sus recursos, así como al desempeñar sus labores y comunicar sus resultados, debe permanecer libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna dentro de CONAPE.

Artículo 7ºObjetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia de criterio. Además, deben observar las disposiciones de ética profesional emanadas de la CGR y los Colegios Profesionales a que pertenecen.

Artículo 8ºSituaciones que comprometen la independencia y objetividad. El Auditor Interno de CONAPE deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estas situaciones, formulando las comunicaciones que correspondan, y para lo cual el personal de Auditoría Interna tiene el deber de informar a su superior de cualquier situación o conflicto de intereses que puedan tener.

Artículo 9ºParticipación del Auditor Interno en las sesiones del Jerarca. La asistencia del Auditor Interno a las sesiones del jerarca, estará normada de la siguiente forma:

a) El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Jerarca cuando sea convocado, o cuando lo considere necesario, y así lo comunique oportunamente, al Consejo Directivo. Sin embargo, la participación permanente en las sesiones o reuniones del Consejo Directivo no debe ser la regla.

b) Asistir con voz pero sin voto.

c) La participación en dichas sesiones o reuniones será en carácter de asesor, conforme a la normativa y criterios al respecto establecidos por la Contraloría General de la República.

d) Brindará su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

e) Solicitará y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.

f) Diferirá su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del Jerarca

para decidir o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

g) El silencio del Auditor Interno en las sesiones del Jerarca no impedirá que pueda emitir su opinión de forma verbal o escrita en otra sesión.

Artículo 10.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, en caso que a...

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