Resolución
Fecha de publicación | 25 Mayo 2023 |
Número de registro | IN2023765220 |
Emisor | CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
Junta Directiva
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS, acordó en el artículo 6° de la sesión ordinaria N° 9331, celebrada el 04 de mayo del año 2023, aprobar las reformas propuestas a los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea como sigue:
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCISOS
1) Y 3) DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA
DE LA CAJACOSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Artículo 1°—Alcance. Ofrecer pautas que permitan al sector público costarricense aplicar lo regulado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y lo dispuesto en el artículo 14 incisos f) y g) de la Ley General de Contratación Pública, y artículo 122 de su reglamento, cuando las personas físicas o jurídicas efectúen cualquier solicitud de autorización ante la Administración Pública, y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones, licencias u ofertas para participar en procedimientos de contratación pública, por sí mismo o interpósita persona física o jurídica.
Dichos lineamientos no constituyen una lista taxativa, por cuanto cada caso sometido a conocimiento y valoración de la Administración Pública requerirá de un análisis casuístico.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de dar trámite a las gestiones indicadas en el artículo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) considera:
a) Base Mínima Contributiva (BMC): Es el ingreso mínimo de referencia de la Población Económica Activa, sobre el cual se cotiza para los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.
b) Patrono: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo (artículo 2 del Código de Trabajo).
c) Patrono inactivo: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que se encuentra inscrita como patrono en los registros de la CCSS, pero que suspendió su actividad como tal mediante los trámites formales ante la institución aseguradora.
d) Trabajador asalariado: es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. (Artículo 4 del Código de Trabajo).
e) Trabajador Independiente: Persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros. (Artículo 2 Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes).
f) Trabajador Independiente inactivo: toda persona física que se encuentra inscrita como trabajador independiente en los registros de la CCSS, pero que suspendió su actividad como tal, mediante los procedimientos y trámites formales ante la institución aseguradora.
Artículo 3°—Condición exigible de patrono o trabajador independiente. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS en concordancia con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, para realizar trámites administrativos relacionados con permisos, exoneraciones, incentivos fiscales, concesiones, licencias o participar en procedimientos de contratación pública, todo patrono o persona que realice total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas, activas y al día en el pago de sus obligaciones, o bien con un acuerdo de pago formalizado con la CCSS, lo cual acreditará mediante la correspondiente certificación que al efecto emitan los órganos administrativos o Sucursales de la CCSS debidamente dispuestos al efecto.
Los trabajadores independientes no tienen la obligación de aseguramiento ante la CCSS, cuando los ingresos netos derivados de su trabajo o actividad son inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC), para el Seguro de Salud que establece periódicamente la Junta Directiva de la CCSS.
Artículo 4°—Indagación de los patronos o trabajadores independientes no inscritos o inactivos. Cuando una persona física o jurídica participe de un procedimiento de contratación pública u otro trámite administrativo para el cual requiera acreditar su condición de patrono o trabajador independiente y, no obstante, la CCSS certifique que se encuentra inactivo o no inscrito, la Administración interesada deberá indagar con el gestionante la condición que ostenta.
Como una guía para realizar dicha indagatoria, la Administración interesada procurará una explicación del gestionante donde éste acredite:
- Las razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja.
- La actividad que desarrolla y duración y frecuencia en el tiempo de ella (qué realiza, inicio y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias e indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad que refiere como: oficio, profesión o actividad...
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