Resolución

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de registroIN2023765220
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS, acordó en el artículo 6° de la sesión ordinaria N° 9331, celebrada el 04 de mayo del año 2023, aprobar las reformas propuestas a los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea como sigue:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCISOS

1) Y 3) DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA

DE LA CAJACOSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1°—Alcance. Ofrecer pautas que permitan al sector público costarricense aplicar lo regulado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y lo dispuesto en el artículo 14 incisos f) y g) de la Ley General de Contratación Pública, y artículo 122 de su reglamento, cuando las personas físicas o jurídicas efectúen cualquier solicitud de autorización ante la Administración Pública, y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones, licencias u ofertas para participar en procedimientos de contratación pública, por sí mismo o interpósita persona física o jurídica.

Dichos lineamientos no constituyen una lista taxativa, por cuanto cada caso sometido a conocimiento y valoración de la Administración Pública requerirá de un análisis casuístico.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de dar trámite a las gestiones indicadas en el artículo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) considera:

a) Base Mínima Contributiva (BMC): Es el ingreso mínimo de referencia de la Población Económica Activa, sobre el cual se cotiza para los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.

b) Patrono: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo (artículo 2 del Código de Trabajo).

c) Patrono inactivo: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que se encuentra inscrita como patrono en los registros de la CCSS, pero que suspendió su actividad como tal mediante los trámites formales ante la institución aseguradora.

d) Trabajador asalariado: es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. (Artículo 4 del Código de Trabajo).

e) Trabajador Independiente: Persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros. (Artículo 2 Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes).

f) Trabajador Independiente inactivo: toda persona física que se encuentra inscrita como trabajador independiente en los registros de la CCSS, pero que suspendió su actividad como tal, mediante los procedimientos y trámites formales ante la institución aseguradora.

Artículo 3°—Condición exigible de patrono o trabajador independiente. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS en concordancia con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, para realizar trámites administrativos relacionados con permisos, exoneraciones, incentivos fiscales, concesiones, licencias o participar en procedimientos de contratación pública, todo patrono o persona que realice total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas, activas y al día en el pago de sus obligaciones, o bien con un acuerdo de pago formalizado con la CCSS, lo cual acreditará mediante la correspondiente certificación que al efecto emitan los órganos administrativos o Sucursales de la CCSS debidamente dispuestos al efecto.

Los trabajadores independientes no tienen la obligación de aseguramiento ante la CCSS, cuando los ingresos netos derivados de su trabajo o actividad son inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC), para el Seguro de Salud que establece periódicamente la Junta Directiva de la CCSS.

Artículo 4°—Indagación de los patronos o trabajadores independientes no inscritos o inactivos. Cuando una persona física o jurídica participe de un procedimiento de contratación pública u otro trámite administrativo para el cual requiera acreditar su condición de patrono o trabajador independiente y, no obstante, la CCSS certifique que se encuentra inactivo o no inscrito, la Administración interesada deberá indagar con el gestionante la condición que ostenta.

Como una guía para realizar dicha indagatoria, la Administración interesada procurará una explicación del gestionante donde éste acredite:

- Las razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja.

- La actividad que desarrolla y duración y frecuencia en el tiempo de ella (qué realiza, inicio y si es una actividad ordinaria o temporal).

- Las tareas necesarias e indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad que refiere como: oficio, profesión o actividad...

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