Resolución

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de registroIN2023758434
EmisorDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 05-23-2023 del acta de la sesión ordinaria 23-2023, celebrada el 14 de marzo de 2023, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, sobre la propuesta de Modificación del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos conforme al texto que se copia a continuación.

Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-086-2023 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr.

Resultando:

I.—Que el 22 de octubre de 2019, mediante acuerdo 06-47-2019, del acta de la sesión 47-2019, cuya acta fue ratificada el 29 de octubre del mismo año, la Junta Directiva de Aresep dictó la Resolución RE-0130-JD-2019, por medio del cual se dictó el Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Dicho reglamento fue publicado el 18 de noviembre de 2019 en el Alcance Nº 257 a La Gaceta Nº 219.

II.—Que el 26 de mayo de 2020, mediante acuerdo 05-43-2020 del acta de la sesión 43-2020, la Junta Directiva de Aresep dictó la Resolución RE-0090-JD-2020, donde se aprueba la modificación del artículo 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dicha modificación fue publicada el 05 de junio de 2020 en el Alcance 138 a La Gaceta Nº 132.

III.—Que Mediante el acuerdo 11-50-2022, sesión ordinaria 50-2022, del 26 de julio de 2022, la Junta Directiva resolvió: “Solicitar a la Administración una revisión general del Reglamento de Cobro de la ARESEP, en particular de los artículos 8 y 21, de manera que se analice y proponga las modificaciones que correspondan, propiamente en relación con las potestades del Regulador General para establecer las fechas de pago, a más tardar el 31 de agosto de 2022.”

IV.—Que mediante el acuerdo 04-52-2022 del acta de Sesión Ordinaria 52-2022, celebrada el 03 de agosto de 2022, la Junta Directiva de la Aresep resolvió adicionar el acuerdo 11-50-2022 de la siguiente manera:

“I. Solicitar a la Administración, revisar y evaluar, si corresponde, una alternativa a la forma de cobro actual del canon de transporte modalidad autobús, en el sentido de lograr una mayor eficiencia en la recaudación, menor costo administrativo y asegurar, en lo posible, la sostenibilidad financiera de la operatividad regulatoria, en un plazo al 31 de agosto de 2022.

II. Solicitar a la Administración que lleve a cabo, si corresponde, una revisión general del Reglamento de Cobro de la ARESEP, de manera que se analice y proponga las modificaciones que correspondan, al 31 de agosto de 2022.”

V.—Que el 10 de agosto de 2022 mediante oficio OF-0574-RGA-2022 la Reguladora General instruyó a la Dirección General de Operaciones la atención oportuna del acuerdo 04-52-2022 en el plazo indicado, sea el 31 de agosto de 2022.

VI.—Que el 10 de agosto de 2022 mediante oficio OF-0592-DGO-2022 el director general de Operaciones instruyó a la Dirección de Finanzas atender el acuerdo 04-52-2022 y presentar una propuesta de modificación del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VII.—Que el 30 de agosto de 2022, la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-1516DF-2022 atendió el acuerdo 04-52-2022 y presentó propuesta de modificación a los artículos 8 y 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VIII.—Que el 30 de agosto de 2022, mediante el oficio OF-0651-DGO-2022 de fecha 30 de agosto de 2022 la Dirección General de Operaciones remitió a la Reguladora General Adjunta el oficio OF-1516-DF-2022 de fecha 30 de agosto de 2022 la propuesta de ajuste al Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en atención al acuerdo 04-52-2022.

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

III.—Que los artículos 1, 45 y 53 incisos l) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a la Junta Directiva para establecer su organización interna. Además, está facultada para dictar las normas y políticas que regulen las condiciones labores, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora.

IV.—Que de los oficios OF-1516-DF-2022 y OF-0651-DGO-2022 ambos de fecha 30 de agosto 2022, la Dirección de Finanzas y la Dirección General de Operaciones, justificaron la propuesta de modificación parcial al Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo siguiente:

“(…)

Es importante señalar que esta Dirección Financiera para efectos de recaudación del canon en todos los sectores, aplica la normativa vigente lo cual ha permitido que el porcentaje de recaudo de los sectores sea muy bueno, con la excepción del sector autobús que desde el año 2020 presenta recaudación inferior a la proyectada.

La recaudación en el sector transporte se ha visto afectada por dos situaciones, aunadas a la situación mundial con el COVID, que han impactado en el proceso de recaudación, a saber:

1- Las múltiples modificaciones en la forma de pago que han permitido ampliar plazos de pago, juntar varios tractos de pago en uno...

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