Resolución

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de registroIN2023749257
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE Pococí

Oficio SMP-437-2023, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 17 Ordinaria del 09-03-2023, Artículo IV, Acuerdo N° 470, Reformas al reglamento para la Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí quedando de la siguiente manera:

Artículo 3.-

Debe actualizarse el número del artículo del Código Municipal, quitando el 170, poniendo el 179 que es el actual.

Quedando el artículo 3 con el cambio sugerido:

El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Guápiles), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la junta directiva. Además, deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de acuerdo con artículo 179 del Código Municipal.

Artículo 7.-

Debe actualizarse el número del artículo del Código Municipal, quitando el 167, poniendo el 176 que es el actual, de paso mejorar la redacción.

Quedando el artículo 7 con el cambio sugerido:

Al tenor de lo dispuesto por los artículos 58, 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a) Quienes ocupen los cargos en regidurías y sindicaturas.

b) Quien tenga el cargo de alcalde(sa) y vicealcalde(sa).

c) Las personas encargadas de los departamentos de Tesorería, Auditoría y Contabilidad Municipal.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9.-

Debe actualizarse toda esta norma, pues el artículo 174 del Código Municipal fue reformado por la Ley 9633 del 11/12/2018.

Quedando el artículo 9 con el cambio sugerido:

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí estará integrado por siete miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años.

El proceso de nombramiento del comité se inicia el primer día del mes de diciembre y será instalado una vez que tenga la personería jurídica vigente y siendo juramentado por el Concejo Municipal, los miembros del comité durarán dos años en sus cargos.

Los miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, verificando que se cumplan los siguientes requisitos:

- Residir permanentemente en el cantón.

- Ser costarricense.

- Ser mayor de edad.

- Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.

- Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte, cultura y recreación.

- No desempeñar cargos de regidurías, sindicaturas, alcaldía (ni el titular ni el suplente de todos esos cargos), en Tesorería, Auditoría, Contabilidad conforme a los artículos 58 y 176 del Código Municipal.

- Ser persona de reconocida solvencia moral.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes y dirigida por ellos mismos para tal efecto y para tal fin este Comité Cantonal de Deportes estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán las Asociaciones Deportivas y los subcomités de deportes vigentes, y adscritas al citado Comité Cantonal de Deportes, mínimo treinta días naturales previos a la fecha de la convocatoria, teniendo derecho a voto dos representantes por cada Asociación y por cada sub-comité de deportes, debidamente acreditados. Tal designación se realizará por la mayoría simple de...

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