Resolución

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroIN2023751951
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Junta Directiva

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 2), del Acta de la Sesión Ordinaria N°6576 del 20 de abril de 2023, que textualmente dice:

Con los votos a favor de Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Murillo Sanabria, MSc. Virgilio Calvo González, y Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, y conforme lo dispuso la Contraloría General de la República en las disposiciones 4.4 y 4.5 del informe DFOE-CIU-IF-00004-2022, denominado “Informe de Auditoría de Carácter Especial Acerca de la Gestión de los Procesos de Contratación Administrativa para Adquisición de Bienes que realiza el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)”, Se acuerda: a) Aprobar el nuevo Reglamento de Contratación Pública del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Acuerdo firme.

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones, procedimientos y competencias de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del INVU.

Artículo 2°—Alcance. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para la gestión de compras públicas que realice el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo al amparo de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 3°—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contará con una unidad administrativa denominada Unidad de Adquisiciones y Contrataciones (en adelante denominada UAYC) encargada de gestionar, supervisar y tramitar los procedimientos de contratación pública que sean de interés al Instituto, para la adquisición de bienes, obras y servicios, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución de bienes.

Artículo 4°—Marco Jurídico. En el cumplimiento de sus funciones la UAYC deberá observar fielmente los principios generales de legalidad, eficacia y eficiencia, igualdad, publicidad, transparencia, buena fe, integridad, solidaridad, valor por el dinero en todos los procesos y prevaleciendo el contenido sobre la forma en todos los procesos; las demás disposiciones que establecen la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como aquella normativa que resulte aplicable en razón de la materia.

Artículo 5°—Sistema Digital Unificado. Toda la gestión de compras públicas del INVU se llevará a cabo en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Cuando por hechos de caso fortuito o fuerza mayor el uso del sistema digital unificado no pueda ser utilizado, el responsable en aprobar la solicitud a la Dirección de Contratación Pública para usar otro medio para publicar el concurso recaerá en la Gerencia.

Artículo 6°—Funciones generales de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones. La UAYC tendrá las siguientes funciones:

a) Conducir todos los trámites relacionados con la adquisición de bienes, servicios y obra pública del INVU, apegados a las disposiciones de la ley, reglamentos, políticas y plan operativo institucional.

b) Atender las solicitudes de suministros y servicios de las diferentes dependencias.

c) Coordinar en forma eficiente y oportuna con las distintas dependencias de la Institución los procedimientos de contratación pública.

d) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

e) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

f) Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

g) En licitaciones Mayores, Licitaciones Menores y en las Licitaciones Reducidas, confeccionar el pliego de condiciones de conformidad con lo regulado en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, de acuerdo con los insumos que suministre la dependencia usuaria y tramitar el procedimiento hasta la emisión de la orden de compra, o cuando corresponda el trámite del contrato con el refrendo correspondiente del Área Legal o del Ente Contralor. Así mismo, atender los recursos de objeción al pliego de condiciones, y el recurso de revocatoria y apelación contra los actos finales.

h) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.

i) Recibir las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por los adjudicatarios en los diversos procedimientos de contratación y cuando proceda la ejecución de garantías a solicitud de la dependencia usuaria, recomendar lo pertinente de acuerdo con lo que establece la Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la devolución de estas, la cual se hará conforme a la recomendación del Administrador del Contrato quien será el encargado de dar seguimiento.

j) En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías, pudiendo contratarse, mediante el procedimiento contractual que en derecho corresponda, empresas aduanales para este último caso.

k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y, cuando corresponda, imponer las sanciones respectivas, a solicitud de la unidad solicitante del bien, obra o servicio.

l) Elaborar y publicar en el Sistema Digital Unificado de Compras, el programa anual de adquisiciones del INVU y sus modificaciones, de conformidad con los lineamientos de la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y los procedimientos internos que apliquen.

CAPÍTULO II

Procedimientos de contratación

Artículo 7°—Necesidades de las dependencias. Las diferentes dependencias de la Institución canalizarán su necesidad de bienes, obras y servicios mediante la UAYC, conforme los lineamientos o directrices que anualmente emita la UAYC.

Artículo 8°—Sobre la Decisión Inicial. La Decisión Inicial contendrá los requerimientos que exigen el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 86 de su Reglamento.

La UAYC dará trámite a todos los requerimientos de bienes, obras y servicios que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin, caso contrario, las devolverá a la dependencia o unidad solicitante, motivando el acto.

Toda solicitud deberá de estar apegada al Plan Operativo Institucional. En los procedimientos de contratación pública, la UAYC deberá velar porque conste en cada expediente electrónico el cumplimiento de los siguientes requisitos previos esenciales, sin perjuicio de la responsabilidad que le es propia al órgano o funcionario emisor de la solicitud de inicio del mismo:

a) Todo procedimiento de contratación pública dará comienzo con la decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de la institución. Cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el Gerente General.

La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. El cronograma definitivo con los funcionarios responsables deberá elaborarlo la UAYC.

Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, el encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.

Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), cuando así corresponda. En caso de que haya financiamiento o involucre contingencias fiscales, y así se requiera por el ordenamiento jurídico, deberá contarse con la autorización de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el concurso.

En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. El Ministerio de Planificación emitirá una certificación con la información respectiva, incluyendo la desagregación de los montos de inversión por año, cuando así corresponda.

b) Al expediente electrónico se incorporarán todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR