Resolución

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
Número de registroIN2023813436
EmisorMUNICIPALIDADES

CERT-139-2023.—Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 262 del 08 de agosto del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo III, Inciso 8, Acuerdo 16, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la publicación del Reglamento Interno del Cementerio del distrito de Cachí, el cual el texto íntegro dice:

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CACHÍ

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DEL DISTRITO DE CACHÍ

Considerando:

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo número 32833-S, denominado Reglamento General de cementerios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005, el artículo 38 incisos “b, f y h” del reglamento de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, donde especifica que les corresponde a las Asociaciones de Desarrollo: luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población, organizando y coordinando los esfuerzos y habilidades de los habitantes de la zona, Elaborar planes integrales de desarrollo de la comunidad, y realizarlos coordinando su acción con las municipalidades, el Gobierno y cualesquiera organismos públicos o privados y Trabajar por el mejoramiento de los servicios públicos existentes y por el establecimiento de los que no existen a nivel de las comunidades, colaborando para ello en forma activa con las municipalidades el Gobierno y las demás Instituciones Públicas, la Junta Directiva presenta a consideración de la Asamblea General el siguiente proyecto de reglamento de uso de los servicios del cementerio de la comunidad de Cachí, para su debida aprobación.

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene como propósito el establecimiento de normas que regulen la administración, funcionamiento y organización del cementerio de Cachí, dado en convenio por la Municipalidad de Paraíso, propietario registral del mismo. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todos los vecinos y afiliados de la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

Artículo 2ºSe declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio de Cachí, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que es construido sobre parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 3ºPara la correcta aplicación del presente Reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

Aguas friáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

Arrendatario: Persona física que a cambio de pago de un precio recibe un servicio del cementerio.

Asociación: Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos. Se avena por motivos de salubridad pública.

Beneficiario: Es toda persona a quien se extienden los derechos en el goce de los beneficios de la seguridad social que se otorgan por razones de parentesco con el arrendatario.

Bóveda: Lugar donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cerrado, público o privado destinado para enterrar o depositar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Comité: Comité Administrador del cementerio.

Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio y regula las relaciones entre la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí y el arrendatario.

Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a enterrar a los muertos.

Encargado del cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Fosa: Zanja o hoyo sin recubrimiento.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.

Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

Parcela: Área de terreno en que se divide el cementerio.

Sepulcro: Féretro.

Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

Tumba: Sepultura.

Artículo 4ºLa Junta Directiva de la Asociación podrá nombrar un Comité Administrador del Cementerio, integrado por miembros los cuales deben ser afiliados a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí para cumplir con las estipulaciones de este Reglamento. Se elegirá también un encargado del cementerio.

Artículo 5ºEl Comité Administrador deberá presentar un informe anual a la Junta Directiva de la Asociación y a la Asamblea General que incluya: ingresos, egresos, saldos del período y todo aquello que consideren conveniente poner en conocimiento de la organización, mismo que una vez aprobado será remitido al Concejo Municipal.

Artículo 6ºLas responsabilidades del Comité del Cementerio son:

a) Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento.

b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas de acuerdo con las normativas vigentes en esta materia.

c) Conceder permisos para la reparación de nichos y bóvedas.

d) Velar por el buen estado, mantenimiento general y ornato del cementerio.

e) Definir las características de las estructuras que se elijan en el cementerio.

f) Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g) Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

h) Elaborar y presentar a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí los proyectos, remodelaciones y mejoras del cementerio, con su respectivo presupuesto.

i) Procurar la adecuada y correcta administración de los recursos materiales y económicos con que cuente el Comité.

j) Contratar personal, prioritariamente de Cachí. que se considere necesario para cumplir con labores que a criterio del Comité se consideren propias del cementerio.

k) Fomentar en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.

l) Otorgar contratos de arrendamiento por nichos y bóvedas adquiridos, o dar por finalizado o declarar resuelto el mismo, si no se cumple con las disposiciones legales aplicables, las cuales forman parte del presente reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes. ll) Construir bóvedas para arrendamiento.

m) Adquirir toda clase de equipo que se considere necesario para el desarrollo del cementerio, para este efecto todo monto mayor a los quinientos mil colones (500.000.00) requerirá de la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

n) Fijar y actualizar el valor de los derechos de arrendamientos de parcelas, nichos y bóvedas, así como también como los servicios prestados por mantenimiento, inhumaciones, exhumaciones, traspasos y reparaciones, por lo menos una vez al año. Los derechos de arrendamiento no implican derecho de propiedad.

ñ) Organizar los eventos que se consideren necesarios para la recaudación de fondos. Una vez sufragados los gastos que el evento genere, los ingresos serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión en el cementerio.

o) Cuando una persona haya adquirido un contrato de arrendamiento a pagos y se atrasa en los mismos (3 meses), la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí y el Comité Administrador del Cementerio de Cachí quedan facultados para rescindir unilateralmente del contrato.

p) Ningún arrendatario de un derecho de arrendamiento, podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones y construcciones si mantiene deudas pendientes con el Comité, como tampoco se podrá gestionar ninguna inhumación si la bóveda construida se encuentra en estado de deterioro.

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