Resolución

Fecha de publicación19 Julio 2023
Número de registroIN2023796831
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 1011-MEP-2023.—Despacho de la Ministra de Educación Pública. A las nueve horas con treinta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 08 de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance número 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad número 1-0471-0146 como Ministra de Educación Pública.

II.—Que mediante Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto de 2022, publicado en La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, se nombra a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que a través de oficio DVM-A-0240-2023, del 06 de marzo de 2023, la señora Sofía Ramírez González, en su condición de Viceministra Administrativa, comunica el asume de funciones, de la señora Katherine Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, como Directora de Servicios Generales.

IV.—Que el artículo 163 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, dispone: “La Dirección de Servicios Generales es el órgano técnico responsable de planificar, coordinar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y centrales telefónicas, de acuerdo con las necesidades de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación. Así mismo, garantizar la prestación de los servicios públicos de agua, electricidad y telecomunicaciones; dar seguimiento a contratos de seguros, contratos de alquiler de edificios y contratos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en general”.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP del 28 de setiembre de 2015, denominadoReglamento para el arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública” se establecen las condiciones, derechos y obligaciones, bajo las cuales el MEP arrienda vehículos propios, para funciones exclusivas en los procesos de asesoría pedagógica, supervisión educativa y administrativa, que realizan las Direcciones Regionales de Educación.

VI.—Que el artículo 5, del Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP establece: “Del Contrato:

5.1 Cuando el MEP requiera arrendar un vehículo incluido dentro del “Registro de Elegibles”, deberá el respectivo funcionario apersonarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación que debe hacer la Dirección de Servicios Generales para la correspondiente firma del Contrato ante esa dependencia, documento que además de recoger las obligaciones y derechos contractuales de las partes, fijará el plazo, la tarifa aplicable y otras condiciones generales y específicas de dicha contratación.

El ministro(a) emitirá una resolución debidamente razonada sobre la delegación de la firma del contrato en quien ostente el cargo de la Dirección de Servicios Generales…”

VII.—Que de acuerdo con el oficio DVM-A-0240-2023, del 06 de marzo de 2023, la señora Katherine Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, ostenta el cargo de Directora de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública.

VIII.—Que la delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel [1]

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”[2]

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP, se precisa dotar de un control interno adecuado a los funcionarios destacados en las Direcciones Regionales que suscriban el contrato de arrendamiento de vehículo propio, con el fin de garantizar el uso racional, apropiado y debido a esta modalidad de contratación de arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales y cuando el MEP requiera arrendar un vehículo incluido dentro del “Registro de Elegibles

IX.—Que Como parte del procedimiento el respectivo funcionario deberá apersonarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación que le debe hacer la Dirección de Servicios Generales para la correspondiente firma del Contrato ante esa dependencia. Este contrato deberá de indicar las obligaciones y derechos contractuales de las partes y fijará el plazo, la tarifa aplicable y otras condiciones generales y específicas de la contratación.

X.—Que la suscrita en calidad de Ministra de Educación Pública considera necesario delegar en la señora Katherine Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, Directora de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública, la firma de los contratos de arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

1ºDelegar, en la señora Katherine Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, Directora de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública, la firma de los contratos de arrendamientos de vehículos propios de funcionarios de Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública.

2ºPublíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.

Anna Katharina Müller Castro, La Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 01-2023.— ( IN2023796831). ).

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