Resolución

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Número de registroIN2023813617
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número 97-22, artículo VI, inciso b, del día ocho de marzo del año dos mil veintidós conoció y aprobó por unanimidad, el presente

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en adelante el Concejo, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, la Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 artículo 29,30 y 31, su Reglamento y sus reformas en el artículo IV.15, 15.1, 15.2, 15.3; así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, y lo indicado en la Ley 8173 y sus reformas, establece este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaría que no se le oponga.

CAPÍTULO I

Objetivo y Aplicación

Artículo 1º—Objetivos: Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades y el paisaje natural, así como el obtener ingresos para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividades establecidas. Los ingresos recaudados se destinarán a reforzar con personal y herramientas, para la aplicación antes indicada.

Artículo 2º—La instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos comerciales en el exterior de los edificios comerciales del Distrito de Cóbano, así como la colocación de vallas en los lugares públicos y privados se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 3º—Para los efectos de mejor proceder y aplicar el presente Reglamento, se consigna la siguiente definición de términos:

Anuncio: Todo letrero, escritura, pintura, emblema, dibujo u otro medio, electrónico o no, de cualquier tipo, colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece vender o llevar a cabo en un sitio igual o distinto de aquel donde aparece tal anuncio.

Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

Aviso de tránsito: Todo aviso fijado para dirigir el tránsito vehicular y peatonal.

Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o caritativo, para hacer de conocimiento público las horas o sitios de reunión de estas entidades.

Concejo: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o CMDC.

Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore. Patentado: Persona física o jurídica que posee una o varias licencias comerciales (patentes), en el Distrito de Cóbano.

Anuncios en la pared: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados a lo largo de un edificio o estructura, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de un edificio o estructura sin sobrepasar la línea de acera, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, estos serán de hasta 3 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón o sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), indistinto del lugar en donde se coloquen, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Anuncios en estructuras frente a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios en estructuras, pero sin edificaciones contiguo a vías públicas, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Valla publicitaria: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo, por uno o más soportes.

Rótulos Temporales (no aplica para barreras de división de seguridad): Los rótulos que se pretenda utilizar en actividades temporales y que evidencien la publicidad de actividades comerciales privadas.

Erótico (a): Que trata asuntos relacionados con las relaciones amorosas y sexuales entre las personas.

Pornográfico (a): Que describe, presenta o muestra actos sexuales de forma explícita con la finalidad de excitar sexualmente.

CAPÍTULO II

Publicidad exterior

Artículo 4º—Licencias: Para fijar, colocar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitar la licencia al Concejo.

Artículo 5º—La licencia deberá ser solicitada por el propietario de la estructura que se va a fijar el rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso.

Artículo 6º—Las licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo será siempre dejando a salvo el derecho a terceros.

Artículo 7º—Plazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de hasta cinco años a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud. La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizará su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 8º—Cancelación de licencia de anuncio o rótulo: El Concejo podrá cancelar la licencia para un...

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