Resolución

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Número de registroIN2023813911
EmisorPARA LA EDUCACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN MODIFICACIÓN

AL REGLAMENTO DE CRÉDITO

DE CONAPE

El Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 19-2023 del jueves 07 de setiembre de 2023, Capítulo II, acuerdo 2, acuerda: “Autorizar las modificaciones presentadas al Reglamento de Crédito de CONAPE, las cuales rigen a partir de la aprobación en firme del Consejo Directivo.”

Por lo tanto, se procede a modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE para que los siguientes artículos se lean de la siguiente manera:

Artículo 4, se mantiene el artículo y modifica solamente el inciso h. de la siguiente forma:

4. ARTÍCULO Entidades y carreras financiables

h. Estudios para Cursos de Formación, pregrado, grado y posgrado en el Exterior, que no están previamente registradas en los sistemas de CONAPE, el solicitante debe presentar solicitud formal, para lo cual, la Jefatura del Departamento de Crédito podrá apoyar la aprobación con registros del centro de estudios o carrera que se encuentren en las páginas web. En caso de que la información no corresponda o no sea suficiente para la aprobación, el solicitante debe aportar una carta apostillada o documento fehaciente, a juicio de la Jefatura del Departamento de Crédito, donde se demuestre el reconocimiento de la entidad educativa, como institución autorizada para impartir estos estudios.

Artículo 6, se modifica para que se lea de la siguiente forma:

6. ARTÍCULO De la naturaleza y la integración del Comité de Crédito.

Los préstamos serán aprobados de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento por el Comité de Crédito, constituido según la reglamentación correspondiente.

La conformación del Comité de Crédito corresponderá a los siguientes cargos:

a. Secretario Ejecutivo, quien funge como Presidente.

b. Jefatura del Departamento de Crédito, secretario.

c. Jefatura del Departamento Financiero, Miembro del Comité.

d. Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, Miembro Suplente del Comité.

e. Jefatura de la Sección de Gestión y Análisis, Miembro del Comité.

Los funcionarios que conforman el Comité de Crédito tendrán voz y voto. Además, como parte de sus labores ordinarias deben participar obligatoriamente en las sesiones que sean convocados. Sin embargo, ante la ausencia del titular del puesto, el funcionario que lo sustituye oficialmente, deberá participar y atender las funciones y responsabilidades que le otorga el presente reglamento.

La actividad del Comité debe regirse por las normas y principios del ordenamiento jurídico, así como por todos los demás reglamentos y lineamientos de orden interno de la Institución.

Artículo 9, Se modifica primer párrafo y el inciso a. Los demás incisos se mantienen sin modificaciones.

9. ARTÍCULO De las causales para no ejercer el voto en las sesiones del Comité de Crédito.

Se abstienen de votar y, por tanto, ausentarse del recinto durante el conocimiento y votación los miembros del Comité de Crédito que se encuentren en la siguiente situación:

a. Ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, del solicitante de un préstamo.

Artículo 10, Se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

10. ARTÍCULO De las funciones de los miembros del Comité de Crédito.

Serán funciones de los miembros del Comité de Crédito las siguientes:

a. Secretario Ejecutivo (Presidente), Jefatura del Departamento de Crédito (Secretario) y Jefatura del Departamento Financiero (Miembro del Comité):

Resolver colegiadamente las solicitudes de préstamo denominadas en el presente reglamento como casos especiales, excepciones, solicitudes con garantías menores y solicitudes con garantías hipotecarias.

b. Adicionalmente, la Jefatura del Departamento de Crédito (Secretario) le corresponderá:

i. Redactar los acuerdos y comunicarlos.

ii. Confeccionar y custodiar las actas del Comité de Crédito.

iii. Presidir las sesiones en ausencia del titular.

c. Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito (Miembro suplente):

i. Sustituir las ausencias de los miembros del Comité con excepción del Presidente.

d. Jefatura de la Sección de Gestión y Análisis: (Miembro):

i. Enviar electrónicamente a los miembros del Comité de Crédito la información de las solicitudes de préstamos.

ii. Informar a los miembros del Comité de Crédito respecto a cualquier situación especial que presenten las solicitudes de préstamo que se conocerán en cada sesión.

iii. Conocer y resolver Individualmente las solicitudes de préstamo denominadas en el presente reglamento como casos normales. Se excluyen las solicitudes de préstamo Especiales, Garantías menores, Excepciones e Hipotecarias.

Artículo 14, se incluye el inciso b) y se corre la numeración en los siguientes incisos, además se modifican incisos f), j), l) y m). Se mantiene el resto del artículo para que se lea de la siguiente manera:

14 ARTÍCULO Autorización y aceptación de condiciones del solicitante o prestatario

b) La solicitud de préstamo junto con la documentación que se solicite debe ser presentada y enviada en línea a CONAPE por los medios previamente establecidos.

f) Depositar el monto del desembolso correspondiente, según los mecanismos que CONAPE habilite, en la cuenta de ahorros del prestatario.

j) CONAPE calendarizará los períodos de entrega y recepción de las solicitudes de préstamos y desembolsos, y dicha calendarización, será publicitada para conocimiento de los interesados por los medios establecidos por CONAPE.

l) El Contrato de Préstamo para estudios y los formularios de solicitudes durante el período de estudios, deben ser firmados por el prestatario o por la persona que ostente poder suficiente o la representación para dicho acto.

m) La desestimación de una solicitud de préstamo se realizará según se establezca en el proceso de aprobación de crédito.

Artículo 15, se modifica el inciso b. i. y se incluye el inciso d. Se mantiene el resto del artículo para que se lea de la siguiente manera:

15 ARTÍCULO Tipos de solicitud de crédito

En el proceso de préstamo se pueden presentar tres tipos de solicitudes de crédito:

b. Ampliación del monto del préstamo. Cuando el préstamo original no es suficiente y el prestatario requiere un monto mayor para concluir estudios o financiar otro grado. Las ampliaciones tienen las siguientes condiciones:

i. La ampliación de préstamos para Cursos de Formación o una carrera diferente a la financiada, requiere una nueva solicitud de préstamo.

El monto del préstamo consolidado (monto original más el monto de la ampliación), no podrá superar el monto máximo vigente por nivel de estudios, establecido en el Plan Anual de Gestión de Crédito.

d. Préstamos para un segundo programa de estudios: un prestatario puede solicitar financiamiento para un segundo programa de estudios, cuando tenga otro préstamo en fase de ejecución o de cobro, según lo establecido en el Plan Anual de Gestión de Crédito.

Artículo 16, se modifica el nombre del inciso A.7 y en el mismo se incluye la clasificación vi. Cursos para Intercambio o pasantías y se corre la numeración. Se mantiene el resto del artículo.

16. ARTÍCULO Niveles de estudio

A.7 Cursos de formación

vi. Cursos para Intercambios o pasantías

Artículo 17, se modifican los siguientes incisos: E. g., j. iii. y el H. Se mantiene el resto del artículo.

17. ARTÍCULO Rubros por financiar

E. Adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales:

g. CONAPE podrá financiar compra de equipo y saldos de deudas en esta modalidad de préstamo, cuando el equipo haya sido adquirido máximo 3 meses antes del registro de la solicitud de préstamo y debe presentar la factura original de dicho equipo registrado a nombre del solicitante, por la persona que ostente poder suficiente o la representación para dicho acto.

j. El estudiante puede solicitar financiamiento para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos, de las siguientes formas:

i. Por medio de la solicitud de préstamo inicial.

ii. Por medio de una solicitud de ampliación del préstamo.

iii. Por medio de una solicitud de adquisición de equipo dentro del saldo de la operación crediticia, resuelta por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito mediante una Resolución Administrativa.

H. Deudas con el centro de estudio según lo que se establezca en el PAGC.

Artículo 20, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

20. ARTÍCULO Póliza sobre garantías hipotecarias

CONAPE exigirá al solicitante que asegure y presente el documento respectivo con las condiciones particulares de la póliza de incendio, terremoto, inundaciones, deslizamientos, huracanes y causas naturales sobre las edificaciones, cuando la edificación forme parte de la cobertura ofrecida por el préstamo.

La póliza y la acreencia a favor de CONAPE debe ser por el valor de la construcción, salvo casos excepcionales sometidos y aprobados por el Comité de Crédito.

Se aceptarán solamente pólizas emitidas por entidades autorizadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

En caso que la garantía aportada sea un terreno que cubre en su totalidad el porcentaje solicitado por CONAPE, no se requerirá póliza, aunque el inmueble presentado cuente con edificaciones.

Las condiciones de cobertura se establecerán en el PAGC.

Artículo 22, se agregan al artículo los siguientes incisos:

22 ARTÍCULO Fiadores asalariados

f. No se consideran como parte del salario bruto comisiones, horas extras, dietas, ni pagos que no correspondan al salario.

g. Que esté libre de embargos.

h. Que no cumpla la edad de 65 años durante el periodo del contrato en fase de ejecución.

i. Que no esté pensionado - jubilado.

j. Debe tener orden patronal vigente, no se aceptan fiadores asalariados que no coticen para la CCSS.

k. El fiador extranjero debe contar con cédula de residencia permanente de libre condición DIMEX, que se...

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