Resolución

Fecha de publicación23 Agosto 2023
Número de registroIN2023803710
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DM-R-058-2023.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del día once de agosto del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante el Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombró al señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-quinientos diecisiete, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 14 de marzo de 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los ministros de Gobierno podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas.

III.—Que se designa como Oficial Mayor y director Administrativo Financiero, al señor Fabián David Quirós Álvarez, portador cédula de identidad número 1-0777-0908.

IV.—Que por la índole de las funciones, tanto del señor ministro como de los viceministros, en las cuales se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es su firma, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad administrativa; se hace necesario proceder a la delegación de la firma.

V.—Que se han observado todas las formalidades de Ley a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma, cesa inmediatamente.

II.—Al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen N° 171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los ministros pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.

(….)

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un...

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