Resolución

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Número de registroIN2023813619
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número 042-21, artículo VI, inciso a, del día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, conoció y aprobó por unanimidad, el presente Proyecto de Reglamento para la Cesión de la Administración de Bienes Inmuebles Municipales e Instalaciones Comunales Destinados al Uso Público.

El Concejo Municipal De Distrito de Cóbano en ejercicio de sus potestades de Gobierno Local, otorgada por la Constitución Política de la República y como propietaria de inmuebles destinados al uso público en su jurisdicción territorial, dicta el presente Reglamento para garantizar la administración, el buen uso y funcionamiento de los inmuebles e instalaciones destinadas al uso comunal.

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de la presente normativa es establecer las regulaciones y procedimientos que posibiliten la administración adecuada por particulares de los inmuebles propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura y el turismo, procurando garantizar el acceso y uso igualitario de los inmuebles del dominio público al mayor número de personas a través del apoyo, estímulo y promoción de la participación de las comunidades en su mantenimiento y preservación.

Artículo 2ºPrerrogativa del Concejo Municipal respecto a sus bienes inmuebles. Constituye una prerrogativa del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos existan o se construyan a futuro.

Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.

Artículo 3ºBienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por particulares los bienes inmuebles patrimoniales o privados del Concejo Municipal; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente los bienes del dominio público afectos o destinados a la satisfacción de un fin o servicio público específico que deberá permanecer incólume, sean estos: atracaderos para el servicio de transporte fluvial, salones comunales u otros centros de reunión, edificios e instalaciones deportivas, recreativas o culturales. La administración de las calles y caminos de competencia Municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente al Concejo Municipal. La administración de los bienes supra citados podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Intendente la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4ºSujetos legitimados para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero: el Comité Distrital de Deportes solo respecto a las instalaciones deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales y los comités de deportes comunales bajo la cedula jurídica de las Asociaciones de Desarrollo Integral, dichas organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del Distrito de Cóbano, podrá otorgarse dicha administración siempre que el uso que se pretenda dar al inmueble tenga como beneficiario directo a sus pobladores.

Artículo 5ºPermisos de uso temporal. En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad del Concejo Municipal que permitan la...

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