Resolución

Fecha de publicación19 Junio 2023
Número de registroIN2023778062
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SGV-A-277. REFORMA INTEGRAL DEL SGV-A-176 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS[2]

Considerando que:

1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores en su artículo 8 inciso f) concede al Superintendente General potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia General de Valores y en esa condición, está dentro de sus competencias definir la distribución interna de funciones, con la finalidad de cumplir de la manera más adecuada y eficiente con los fines y objetivos que la Ley le asigna.

2. El artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública dispone que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante la figura de la Delegación.

Sobre este aspecto, señala el numeral 89.1 de la LGAP que “todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.” Asimismo, como límite a esta figura, el artículo 90 inciso a) de la LGAP señala que “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido” Por último el artículo 91 dispone, en lo que nos interesa para que “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”

Debido a lo anterior, en el ejercicio de sus competencias, el Superintendencia puede hacer efectiva la figura de la delegación, siendo ello aplicable según las reglas de la técnica y los principios generales de lógica y conveniencia aplicables al ejercicio eficiente de sus funciones y un uso eficiente de los recursos público.

3. Mediante los artículos 7 y 4 de las actas de las sesiones 1136-2014 y 1137-2014, celebradas el 17 de noviembre del 2014 el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó que la totalidad de los servicios de tecnologías de información que requieran las superintendencias, sean suministrados por el Banco Central de Costa Rica. Además, mediante el artículo 7 del acta de la sesión 5673-2014, celebrada el 17 de diciembre del 2014, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una serie de cambios en la estructura organizacional de la Superintendencia General de Valores. Asimismo, por resolución del Despacho del Superintendente, SGV-R-3465 del 11 de setiembre 2019 se aprobó la estructura organizacional y de puestos del Despacho y del Departamento de Gestión Institucional.

4. Que la Superintendencia General de Valores, a las 9:15 horas del 21 de diciembre del 2010 emitió el Acuerdo SGV-A-176 “Delegación de Competencias”, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 1 de febrero del 2011. Dicho acuerdo, fue parcialmente modificado mediante Acuerdo del Superintendente SGV-A-200 de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 9 de noviembre del 2015; y modificado integralmente por el acuerdo SGV-A-242 de las 15:00 horas del 16 de octubre del 2020 y publicado en La Gaceta Oficial Nº 265 del 4 de noviembre del 2020. Este acuerdo tenía por objetivo definir el papel que desempeña cada unidad administrativa en la estructura institucional para delegar formalmente a los responsables, el conocimiento y resolución de trámites e informes específicos.

5. Que en razón de los cambios organizacionales que ha llevado a cabo la Superintendencia, así como otros cambios en el marco normativo, los cuales han tenido como objetivo el manejo eficiente de sus recursos y la implementación de los objetivos estratégicos de la institución es que resulta necesario una valoración y modificación de dicho acuerdo, para dar mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones institucionales.

6. Como resultado del proceso de revisión continua de los acuerdos emitidos por el Superintendente, se han identificado mejoras menores a acuerdos vigentes que son necesarias para mantener la coherencia y actualización de las disposiciones que deben acatar las entidades supervisadas, por lo que se hace necesario proponer la actualización de disposiciones específicas en el Acuerdo SGV-A-176.

7. El Acuerdo en emisión corresponde a una norma interna, que lo que instruye es la organización y tratamiento de diferentes actos de la Superintendencia que se encuentran delegados a las áreas funcionales de la institución. En razón de lo anterior, por tratarse de una norma de carácter organizacional, que no afecta derechos de terceros o de carácter general o corporativo, se configuran razones de interés público, como es la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública, para prescindir de la consulta dispuesta en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, se acuerda lo siguiente

a. Reformar integralmente el texto del SGV-A-176, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“SGV-A-176 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS”

Artículo 1. Objetivo.

Definir la distribución interna de funciones para procurar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública.

Artículo 2. Funciones de las unidades administrativas

La Institución se ha organizado según la estructura organizativa que se muestra en el Anexo de este acuerdo. Dicha estructura está conformada por las siguientes unidades administrativas: Supervisión, Oferta Pública, Asesoría Jurídica y Gestión Institucional. Las funciones de cada una de estas áreas se...

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