Resolución

Fecha de publicación02 Junio 2023
Número de registroIN2023773214
EmisorMUNICIPALIDADES

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LOTES Y ACERAS

EN ESTADO DE ABANDONO DEL CANTÓN DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 076, celebrada el martes 12 de octubre del 2021, mediante acuerdo firme número 017-076-2021 dispuso aprobar el Proyecto de Reglamento de Lotes y Aceras en Estado de Abandono del cantón de Nicoya, y según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles, se recibirán las observaciones correspondientes en la Secretaría del Concejo Municipal de Nicoya, ubicada en el Mercado Municipal de Nicoya o al correo electrónico concejomunicipal@municoya.go.cr; de forma que sigue:

La Municipalidad de Nicoya, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga la Constitución Política de Costa Rica, y la Ley N° 7794: Código Municipal, promulga el presente Proyecto de Reglamento de los incisos a, b, e y j del artículo 75, y de los artículos 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Considerando:

Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

Que de conformidad con el art. 169 de la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

Que de conformidad con la Ley N° 7794: Código Municipal, corresponde al Concejo acordar las tasas y precios de los servicios municipales, así como dictar y organizar mediante reglamento, la prestación de los mismos.

Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, para proteger y mejorar el ambiente humano, la autoridad competente considerará las actividades o factores sociales inadecuados para el desenvolvimiento humano.

Que la Ley N° 5395 establece en Artículo 282, que los propietarios de terrenos desocupados en áreas urbanas están obligados a mantenerlos cerrados y en buenas condiciones higiénicas.

Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 84 de la Ley N°7794: Código Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán limpiar la vegetación de sus predios, cercar los lotes donde no haya construcciones o edificaciones en estado de abandono, construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, y remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

Por tanto, decreta:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOTES Y ACERAS

EN ESTADO DE ABANDONO, EN EL CANTÓN

DE NICOYA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo. Reglamentar el proceso relacionado con la atención de lotes sin mantenimiento por parte de sus propietarios, así como las condiciones del servicio municipal de limpieza de lotes.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación y alcance. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos del cantón de Nicoya correspondiente a zonas urbanas.

Artículo 3ºDefiniciones:

a) Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

b) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

c) Cantón: Se entiende que se refiere al cantón de Nicoya.

d) Cercar: rodear un lote con tapia, muro, cerca de estacas o similar, de manera tal que éste quede cerrado, resguardado y separado de otros, con la finalidad de evitar el fácil ingreso de las personas a disponer residuos o utilizarlo como guarida. Se puede aplicar el concepto de cercas vivas, ya sea con especies arbóreas o arbustivas, siempre y cuando cumplan con el criterio de cercado.

e) Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo, suministros y gastos de publicación de notificaciones, más un diez por ciento de utilidad.

f) Fauna nociva: especies que representan un peligro inminente a la salud pública, por cuanto son transmisores de enfermedades epidémicas; o bien, son especies atraídas por el estado de abandono de un lote y que son capaces de destruir bienes personales (alimentos, instalaciones, equipos), haciéndoles perder su valor., u originando también daños materiales.

g) Lote: terreno inscrito como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrado mediante un número de folio real que lo individualiza.

h) Lote baldío: terreno sin obra constructiva, estructura o actividad alguna dentro de su área.

i) Lote en estado de abandono: lote en el cual no se realiza labores de mantenimiento básico, limpieza, chapea y cercado, potenciando las condiciones que generan ambientes nocivos para la salud pública. Incluye también terrenos con infraestructura en estado avanzado de deterioro, inhabitable, deshabitada o en estado de demolición, la cual representan un riesgo para la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, por cuanto crean un ambiente apto para hechos delictivos, refugio de delincuentes y similares.

j) Inspección: trabajo de campo mediante el cual se verifica el estado de los lotes baldíos o en estado de abandono.

k) Limpieza: cortar la vegetación herbácea y arbustiva; así como remover objetos, materiales, residuos o similares que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

l) Mantenimiento: trabajo periódico de limpieza, asegurando que la vegetación no supere el estrato rastrero y procurando el buen estado de la cerca.

m) Monitoreo y vigilancia: acción permanente, enfocada a dar seguimiento a las inspecciones, con el fin de erradicar la proliferación de problemas asociados a la presencia de lotes sin mantenimiento. Los Inspectores Municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento, en coordinación con el Departamento de Gestión Ambiental.

n) Notificación: comunicado de carácter oficial emitido por el Departamento de Gestión Ambiental, dirigido a propietarios de lotes sin mantenimiento y entregado por medio de los Inspectores Municipales, para efectos de ordenar lo dispuesto en los incisos a, b, e y j del artículo 75 de la Ley 7794: Código Municipal.

o) Propietario: persona física o jurídica titular del derecho de propiedad según Registro Nacional.

p) Vegetación: para efectos del presente reglamento se entiende como la capa vegetal que abarca especies de los estratos herbáceo y arbustivo, en lotes cuya falta de mantenimiento ha generado una capa densa de matorral y maleza. Para problemas ligados a especies del estrato arbóreo aplica el Decreto N° 38863-MINAE.

q) Zona urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. Incluye el cuadrante urbano o cualquier otro sistema de ciudad desarrollado radial o poligonalmente; específicamente casco urbano de Nicoya Central (área del plan regulador vigente del distrito primero), Centro de Sámara (área del plan regulador vigente distrito quinto) y Centro de Nosara.

r) Zona rural: área territorial fuera de los límites de la zona urbana. No incluye las Zona Bajo Régimen Especial o cualquiera que tenga una categoría de manejo especial del Ministerio de Ambiente y Energía.

CAPÍTULO II

Obligaciones, responsabilidades

y especificaciones técnicas

Artículo 4ºSon obligaciones de los propietarios de inmuebles localizados dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR