Resolución

Fecha de publicación04 Octubre 2023
Número de registroIN2023815217
EmisorMUNICIPALIDADES

REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE UPALA

Considerando:

El Concejo Municipal de Upala, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda aprobar mediante acuerdo 04 de la Sesión N°0270-2023, celebrada el 10 de agosto de 2023 lo siguiente:

“Acuerda: Que se Derogue el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala (2009), en su lugar que se proceda con la Reforma Integral del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreacion de Upala y se proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tanto la aprobación en Definitiva y en Firme con dispensa del trámite de Comisión, así como las modificaciones aprobadas en los acuerdos del quince de abril de dos mi veintiuno y del acuerdo N° 03 de la Sesión N° 0262-2023 del seis de julio de dos mil veintitrés. Aprobado, en definitiva, en firme y con dispensa del Trámite de comisión”. Para publicación en el Diario Oficial La Gaceta por primera vez.

Primero: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 178 Del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los comités Cantonales de Deporte y Recreación y la Administración de las instalaciones de deportes municipales.

Segundo: Que la Municipalidad de Upala a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programa deportivo y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad Upaleña en general. TERCERO: Que la recreación y la práctica deportiva son parte fundamental para la salud pública cantonal; Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

Cuarto: Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

Quinto: Que el Comité Cantonal de Deporte y Recreación Upala y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar persona con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

Sexto: Que ante la emisión del Código Municipal (Ley No. 7794 del 18 de mayo de 1998, Publicado en la Gaceta No. 94 del 18 de mayo 1998), resulta necesario adecuar la disposición reglamentaria que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación Upala a las nuevas exigencias legales.

Setimo: Que en igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

Octavo: Que, en consecuencia, el Consejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, aprueban el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación del Cantón de Upala.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo se entiende por:

a) Municipalidad: Gobierno Local del Cantón de Upala.

b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c) Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR): Comité Cantonal de Deporte y Recreación del Cantón de Upala. formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante la administración que se desprenda de ella.

d) Comité Comunal: Comité Comunal de Deporte y Recreación nombrado en asamblea general convocada por las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI) en cada uno de los distritos del Cantón de Upala.

e) Comisiones: Conjuntos de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportiva, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterios del mencionado Comité Cantonal.

f) Atleta: Persona que practica algún deporte.

g) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

h) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina.

i) Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinario según las disposiciones aplicable al efecto.

j) Asociaciones Deportivas: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que está adscrito al CCDR UPALA.

k) Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDR UPALA.

l) Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad u objetivo según su creación y constitución.

m) Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre instituciones públicas o privadas, que se desarrolla en función de un asunto específico.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación (en adelante CCDR UPALA), es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su prioridad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la secretaria Municipal mediante la certificación respectiva. Asimismo, se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Cantón de Upala, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

Artículo 5º—El Concejo Municipal tendrá las siguientes competencias y atribuciones sobre el órgano adscrito a su seno, sea su superior jerárquico:

a) Apoya la “Política Pública en Deporte y Recreación” la cual es de carácter vinculante y de ejecución obligatoria.

b) Designar sus dos representantes en nombre del Concejo Municipal de Deportes y Recreación de Upala.

c) Ratificar la integridad de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

d) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

e) Aprobar los planes programáticos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

f) Aprobar los contratos y convenios de uso y préstamo gratuito de las instalaciones del Comité.

g) Participar en los actos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

h) Fiscalizar las labores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

i) Otras que le designe las leyes y los reglamentos. Artículo III

De la organización

Artículo 6º—El comité Cantonal está constituido por la estructura que en seguida se detalla:

a) Una Junta Directiva.

b) Estructura Administrativa.

c) Las Comisiones que estime convenientes en infraestructura, deporte, recreación,.

d) Los Comités Comunales.

e) Las Asociaciones Deportivas.

Artículo 7º—Es de conocimiento del Consejo Municipal el presupuesto anual, así como plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velarán para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.

Artículo 8º—Al tenor de lo dispuesto por el artículo 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a) Los Concejales, Regidores, Síndicos, Propietarios y Suplentes.

b) El Alcalde y Alcaldes suplentes.

c) El tesorero, el Auditor y el Contador.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9º—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de Junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes semestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la junta directiva

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales, una vez juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala estará integrada por siete miembros residentes en el cantón, nombrados para el efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del periodo de la junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a) ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR