Resolución

Fecha de publicación22 Agosto 2023
Número de registroIN2023803712
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 6028 acuerdo N° 939 celebrada el 8 de agosto del 2023, aprobaron modificar el Reglamento para el pago de comisiones por venta o renovación de productos y servicios del Banco Popular y/o de las Sociedades del Conglomerado Banco Popular y Desarrollo Comunal, a través de funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES

POR VENTA O RENOVACIÓN DE PRODUCTOS

Y SERVICIOS DEL BANCO POPULAR Y/O

DE LAS SOCIEDADES DEL CONGLOMERADO

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL,

A TRAVÉS DE FUNCIONARIOS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Definiciones:

Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal: El Banco y sus sociedades.

Sociedades: Sociedades anónimas propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Ejecutivo de Ventas Comisionista: Es todo aquel funcionario que el Banco contrata para vender, renovar o mantener sus productos o servicios bancarios del Conglomerado.

Artículo 1ºAlcance. El alcance del presente reglamento será para todos los funcionarios que se acojan a esta modalidad de salario base más comisiones (interinos, fijos, suplencias, servicios especiales) y personal de nuevo ingreso a la Institución, dicho personal para los efectos del presente reglamento se define como Ejecutivos de Venta Comisionistas.

Asimismo, el personal que se encuentra actualmente contratado podrá realizar el traslado de modalidad salarial, para lo cual se debe firmar un adendum al contrato de trabajo donde el funcionario acepte de forma consensuada el traslado a la modalidad de pago (salario base más comisiones). No obstante, no se limita en el presente reglamento, la continuidad de los servicios de colocación de productos o servicios de las sociedades anónimas que integran el Conglomerado y que realiza el personal ejecutivo del Banco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del presente reglamento.

Artículo 2ºEl presente reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse los pagos de comisiones a los Ejecutivos de Venta Comisionistas que el Conglomerado Banco Popular designe para la venta de sus productos o servicios bancarios, tales como:

a. Afiliación de comercios y socios comerciales.

b. Afiliación de negocios al sistema de puntos de venta para programas de fidelidad de tarjetas débito y crédito.

c. Colocación y venta de tarjeta de crédito Visa.

d. Colocación y venta de créditos.

e. Afiliación de cuenta de ahorros a la Tarjeta Popular con firma de BP Integra.

f. Afiliación de comercios a Conexión BP.

g. Afiliación de comercios o personas a Punto BP.

h. Afiliación de patronos al sistema pago planillas por cajero automático.

i. Venta de contratos de pensiones complementarias (por parte de personal ejecutivo del Banco).

j. Venta de seguros (por parte de personal ejecutivo del Banco).

k. Venta de títulos valores y productos bursátiles, cuando tengan la autorización o credencial correspondiente.

l. Cualquier otro producto o servicio que el Banco expresamente autorice en el contrato respectivo con el Ejecutivo de Ventas Comisionista (por parte de persona ejecutivo del Banco).

m. Cualquier otro producto o servicio que el Banco expresamente autorice en el contrato respectivo con el Ejecutivo de Ventas Comisionista, así como la renovación de cualquiera de estos productos según lo determine el Banco.

Artículo 3ºSe entiende por pago de comisiones, aquellos pagos realizados a Ejecutivos de Ventas Comisionistas del Banco Popular por concepto de los productos o servicios bancarios vendidos o renovados del Conglomerado, además de los pagos dispuestos en el artículo 18° del presente reglamento para el personal ejecutivo del Banco.

Artículo 4ºEl Banco a través de la Dirección de Capital Humano, establecerá la nomenclatura y categoría de Ejecutivos de Venta Comisionistas, para lo cual tomará en cuenta los requisitos de estudios, experiencia en ventas, conocimientos técnicos, complejidad de los productos o servicios por colocar y cualquier otro relacionado con las funciones propias del puesto a efecto de definir la base de salario, distinguir bases de cálculo, porcentajes de comisión o montos aplicables a dicha categorización y, para establecer el monto de comisiones por liquidar.

Artículo 5ºLos Ejecutivos de Venta (no contemplados dentro de la definición del presente reglamento) que se acojan a este reglamento podrán ser nombrados por las modalidades vigentes (interinos, fijos, suplencias, servicios especiales) en el Banco Popular o contratados externamente, según las disposiciones que estipule la Dirección de Capital Humano. Asimismo, deberán suscribir el contrato correspondiente como Ejecutivos de Ventas Comisionistas y cumplir fielmente lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 6ºLas tarifas de las comisiones por la venta de cada producto o servicio bancario del Conglomerado Banco Popular se regirán por la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular, la cual formará parte del contrato.

Artículo 7ºLa Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General de Negocios se encargará de fijar las tarifas de comisiones según sean calculadas de forma porcentual, monto por la venta, renovación, cobro u otro tipo de transacción relacionada con un producto o servicio bancario; asimismo, revisará periódicamente, al alza o a la baja (al menos cada año) las tarifas establecidas por pago de comisiones, con el propósito de adecuarlas a las nuevas exigencias económicas que se produzcan. Para ese efecto elaborará la respectiva Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular, la cual formará parte del contrato.

En el caso de las sociedades, estas operarán con los indicadores que ya tienen establecidos, así como las tarifas de comisiones que ya poseen. En caso de ajustes la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General de Negocios definirá los términos con las respectivas gerencias de las sociedades.

Artículo 8ºEn la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular se especificará para cada producto o servicio la regla de cálculo aplicable para el cálculo del monto por liquidar por concepto de comisión.

El Banco podrá pagar comisiones por renovación, mantenimiento y por servicio postventa de cualquiera de los productos o servicios colocados al amparo del presente reglamento, lo cual se deberá definir en la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular.

Artículo 9ºLos pagos por comisiones a que se refiere este reglamento serán aplicables a aquellas personas funcionarias que se acojan a esta modalidad de salario base más comisiones (interinos, fijos, suplencias, servicios especiales) y personal de nuevo ingreso a la Institución y que hayan firmado el contrato especial para sus funciones de Ejecutivos de Ventas Comisionistas, además de los pagos dispuestos en el artículo 17° del presente reglamento para el personal ejecutivo del Banco.

Artículo 10.—La Dirección de Capital Humano determinará los procedimientos y formas de pago a los Ejecutivos de Venta Comisionistas, lo cual quedará estipulado en el contrato correspondiente.

Artículo 11.—La Dirección o Área correspondiente será la encargada de girar las instrucciones de pago a la Dirección de Capital Humano. Deberá indicar al menos lo siguiente:

a. Nombre del Ejecutivo de Ventas Comisionista.

b. Nombre y número de empresas o personas afiliadas.

c. Número y nombre de comercios empresas afiliadas.

d. Número y tipo de servicio o producto vendido.

e. Monto de la comisión devengada.

f. Fecha de la venta.

g. Revisión y aprobación de la Jefatura correspondiente.

h. Cualquier otra información requerida.

Artículo 12.—El Banco no reconocerá pago de comisiones a los Ejecutivos de Ventas Comisionistas por las siguientes causas:

a. Para aquellos Ejecutivos de Ventas Comisionistas que no hayan afiliado negocios, empresas o productos o servicios nuevos o renovaciones en cada período de un mes, o bien que no cumplan las condiciones establecidas en el esquema de comisiones.

b. Respecto a ventas realizadas durante períodos de incapacidad, vacaciones o permisos sin goce de salario.

c. Cuando la Gerencia General Corporativa o Subgerencia General de Negocios resuelva suspender o descontinuar un producto o servicio por razones técnicas o suspensión de los proyectos, el Ejecutivo de Ventas Comisionista no podrá alegar ni requerir compensación económica de ningún tipo a falta de la disponibilidad de dicho producto o servicio.

Artículo 13.—Cada dependencia que cuente con Ejecutivos de Ventas Comisionistas generará la información correspondiente a las ventas efectuadas por cada Ejecutivo de Ventas Comisionista, producto o servicio para obtener así los indicadores que permitan evaluar la gestión de ventas y tomar las acciones correctivas que correspondan.

Artículo 14.—El monto de cada comisión en ningún caso podrá ser superior al estipulado en la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular, resultante según las reglas de cálculo definidas.

Artículo 15.—El Ejecutivo de Ventas Comisionista requerirá de períodos de capacitación y trabajos de revisión de los planes y proyectos de ventas; la administración deberá velar por que estos procesos se lleven a cabo con la menor interrupción posible de las funciones de venta.

Artículo 16.—Características específicas del puesto:

a. Debido a sus funciones, el personal deberá contar con disponibilidad para cumplir su jornada en diferentes horarios y días de la semana. Podrá firmar contrato de teletrabajo de ser compatible con sus funciones y su supervisor o jefatu...

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