Resolución
Fecha de publicación | 31 Enero 2024 |
Número de registro | IN2024838254 |
Emisor | INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN |
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
REGLAMENTO DE SESIONES Y DEBATES DEL CONSEJO
NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con fundamento en los artículos 49 y siguientes, y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 8º, siguientes y concordantes, de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación (N° 7800 del 30 de abril de 1998); y artículo 14 del Reglamento General a la Ley N° 7800 (Decreto Ejecutivo N° 28922-C del 18 de agosto del 2000), promulga el presente Reglamento de Sesiones y Debates del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—Definiciones: Para todos los efectos, cuando este reglamento utilice los siguientes términos, deberán entenderse según se indica:
- Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
- Director nacional: Director nacional del Instituto COSTARRICENSE del Deporte y la Recreación.
- Icoder: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
- Ley N° 7800: Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, N° 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, y sus reformas.
- Reglamento General: Reglamento General a la Ley N° 7800, Decreto Ejecutivo N° 28.922-C del 18 de agosto del 2000.
- Quórum: Número de miembros de órganos colegiados locales que deben encontrarse presentes para su válida constitución y para la adopción de acuerdos.
CAPÍTULO II
Del directorio del Consejo
Artículo 2°—Presidencia: El Consejo será presidido por el ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del deporte.
Artículo 3°—Conformación del directorio: En la primera sesión del mes de agosto de cada año, el Consejo designará a un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del presidente y el secretario, serán sustituidos por el vicepresidente y el prosecretario, según el caso.
En el caso que existiera quórum y no se encuentran el presidente o el vicepresidente, los miembros presentes designarán un presidente ad-hoc únicamente para la sesión correspondiente. Igualmente, en el caso que existiera quórum y no se encuentran el secretario o el prosecretario, los miembros presentes designarán un secretario ad-hoc únicamente para la sesión correspondiente.
Artículo 4°—Funciones y atribuciones del presidente: Son funciones y atribuciones del presidente:
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Confeccionar, el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de las demás personas integrantes y asuntos de interés institucional que requieran aprobación o conocimiento del Consejo.
c) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
d) Abrir, suspender y levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.
e) Dirigir y coordinar los debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.
f) Determinar el tiempo de uso de la palabra en el orden solicitado.
g) Someter a votación los asuntos de competencia del Consejo.
h) Computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento.
i) Llamar al orden a quienes, al usar la palabra, no se concreten al tema que es objeto de discusión, se desvíen de él o haga alusiones indebidas.
j) Conceder permiso a las personas integrantes del Consejo para ausentarse de la sesión.
k) Velar, con la colaboración de la Secretaría, por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
l) Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por el Consejo.
m) Velar porque el Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
n) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.
o) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
Artículo 5°—Funciones y atribuciones del vicepresidente: En caso de ausencia o de enfermedad del presidente, y en general cuando concurra alguna justa causa, el vicepresidente lo sustituirá y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.
Artículo 6°—Funciones y atribuciones del secretario: El secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Firmar las resoluciones del Consejo.
b) Comunicar las resoluciones internas del Consejo y las externas, en caso de ausencia de la secretaria de actas.
c) Comprobar que las resoluciones del Consejo sean comunicadas oportunamente.
d) Firmar junto con quien ejerza la presidencia de Consejo las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria.
e) Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Consejo y comunicarle a éste de su cumplimiento cada tres meses.
f) Orientar a quienes integran el Consejo, sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que aquella deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.
g) Confirmar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión del Consejo, sean debidamente archivados mediante un expediente creado al efecto.
h) Verificar que el libro de actas del Consejo se encuentre debidamente legalizado y al día.
Artículo 7°—Funciones y atribuciones del prosecretario: En caso de ausencia o de enfermedad del secretario, y en general cuando concurra alguna justa causa, el Prosecretario lo sustituirá y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.
Artículo 8°—Sobre la secretaria de actas: El Consejo tendrá una secretaría de actas, funcionaria del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cuyas funciones son:
a) Levantar y formar un expediente para cada sesión del Consejo, en el que se incluirá toda la documentación recibida para su conocimiento y decisión, así como las mociones que se presentarán por escrito por alguno de los directores.
b) Colaborar con quien ejerza la presidencia del Consejo en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo.
c) Dichas agendas deberán quedar autorizadas al menos veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión y serán remitidas electrónicamente con la convocatoria correspondiente y junto con los documentos que sustentan el contenido de los distintos asuntos a quienes integran el Consejo, salvo en caso de sesiones extraordinarias convocadas de urgencia.
d) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
e) Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo incluyendo una transcripción de todas las intervenciones efectuadas.
f) Presentar las actas en un tiempo prudencial para su debida aprobación.
g) Tramitar y ejecutar todos los actos necesarios para el despacho de los asuntos del Consejo.
h) Velar por que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para el Consejo.
i) Crear y mantener actualizado un archivo digital con todos los acuerdos, la normativa institucional aprobada y los lineamientos que emanen del Consejo.
j) Mantener actualizada la sección correspondiente de la página Web institucional, en la cual se ponen a disposición del público las actas firmes del Consejo.
k) Mantener al día los libros legales del Consejo.
l) Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten los archivos de la secretaria.
m) Dar acompañamiento a la presidencia del Consejo, en actividades propias de su cargo, que cuando así lo requiera.
CAPÍTULO III
De las sesiones
Artículo 9°—Tipos de sesiones: Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, el Consejo realizará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 10.—Número de sesiones: El Consejo realizará un máximo de cuatro sesiones ordinarias por mes y cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.
Artículo 11.—Sesiones ordinarias: El Consejo decidirá el lugar, el día, la hora y la frecuencia con que realizará sus sesiones ordinarias, lo cual constará en el libro de actas. Mientras se encuentre vigente el acuerdo, no será necesaria convocatoria especial para la realización de las sesiones ordinarias. Por mayoría simple de sus integrantes, el Consejo podrá variar, en casos que considere especiales, el lugar, el día, o la hora de celebración de una sesión ordinaria, lo cual deberá comunicarse a los integrantes que no se encontraren presentes en la respectiva sesión, a fin de que puedan asistir.
Artículo 12.—Sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias se regirán por las siguientes reglas:
a) Cuando sea convocada al efecto, por escrito por el presidente o el vicepresidente, en caso de ausencia del primero.
b) Estando reunida la totalidad de los miembros, acuerden por unanimidad efectuar sesión extraordinaria y conocer determinados asuntos.
c) Por motivos de urgencia o necesidad apremiante, el presidente o el vicepresidente, requiera sesionar.
d) Las sesiones extraordinarias se celebrarán en la Sala de Sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, salvo que se acuerde celebrarlas en otro lugar.
e) La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas (24), para lo cual se adjuntará copia del orden del día, salvo en el caso del inciso b) y c) anteriores.
f) En las sesiones extraordinarias solo se podrán conocer los asuntos contenidos en la convocatoria. Para conocer de otros asuntos, deberá contarse con asistencia total de los integrantes del Consejo.
Artículo 13.—Inicio de las sesiones: La sesión iniciará a la hora fijada, el presidente comprobará el quórum. Si hubiese quórum, se discutirá y aprobará el orden del día y se continuará con el desarrollo de los puntos previstos en él. Si no hubiese quórum, se esperará un máximo de 30 minutos y la sesión se iniciará en el momento en que se complete el quórum. Si pasados 30 minutos desde la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba