Resolución MS-DM-RM-5429-2020

San José a las ocho horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte.
Se reforma la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del
tres de agosto de dos mil veinte, reformada por resolución ministerial MS-DM-
RM-5352-2020 de las ocho horas del doce de agosto de dos mil veinte, mediante la cual
se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que
ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes,
subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y
verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones
establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020, con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y
20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2) incisos a) e i) de la Ley No. 6227
del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 147, 148,
149, 161, 162, 163, 164, 166, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley No.
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 08
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos
fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la
población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado
está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de
toda amenaza o peligro.
II. Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud,
Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, regulan esa obligación
de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Particularmente, la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes,
reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden
público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras
disposiciones de igual validez formal.
III. Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud es la autoridad
competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o
daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para
inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas
normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia
de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD
MS-DM-RM-5429-2020

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