Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Número de registroIN2023759679
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 227-2023 celebrada el 17 de abril de 2023, aprobó mediante acuerdo N°995 definitivamente aprobado, lo indicado dentro del oficio 36-GAJ-2023 referido a informar a la ciudadanía que en cumplimiento del acuerdo N°868 definitivamente aprobado tomado en sesión ordinaria número 194-2022, celebrada el 07 de noviembre 2022, que aprueba en firme la El Proyecto de Reglamento para Regular la Asignación de Subvenciones Otorgadas por la Municipalidad de El Guarco en favor de Organizaciones Privadas del Cantón”, esto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del Miércoles 23 de Noviembre del 2022, infórmese al Concejo Municipal que al no haber objeción en los 10 días hábiles otorgados se ha ordenado la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN

DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR

LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

EN FAVOR DE ORGANIZACIONES

PRIVADAS DEL CANTÓN

Artículo 1ºEl objeto del presente reglamento es regular la asignación de subvenciones en favor de sujetos privados, así como la fiscalización sobre la correcta utilización y destino de los beneficios otorgados.

Artículo 2ºLas normas del presente reglamento establecen los elementos básicos para la formulación, aprobación, rendición de cuentas y control de los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados por medio de transferencia presupuestaria gratuita y sin contraprestación a sujetos privados, con el propósito de fortalecer la fiscalización integral de la Hacienda Municipal, brindado una mayor seguridad jurídica y transparencia en el manejo de los fondos públicos transferidos.

Artículo 3ºLas subvenciones otorgadas por la Municipalidad de El Guarco a sujetos privados según este reglamento serán para:

Cruz Roja Costarricense.

Asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales que presten servicios al cantón.

Asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4ºLas subvenciones a otorgar por la Municipalidad podrán ser las siguientes:

Dinero en efectivo

Subvenciones en especie

Donación de activos municipales dados de baja

Artículo 5ºPara que un sujeto privado pueda optar por una subvención, deberá contar con una declaratoria previa de idoneidad para administrar fondos públicos, misma que será emitida por la Alcaldía Municipal y para lo cual deberá aportar:

a. Solicitud firmada por el representante legal indicando el nombre de la organización y número de cédula jurídica, fines y proyectos que ejecuta la organización, nombre y número de cédula del representante legal, domicilio legal de la organización, domicilio del representante legal, ubicación de las oficinas (en caso de no coincidir con el domicilio legal), teléfono y correo electrónico para atender notificaciones.

b. La organización deberá estar debidamente inscrita en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, con no más de un mes de emitida, junto con la personería jurídica.

c. Tener más de dos años de inscrita como persona jurídica.

d. Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

La información aportada será analizada por la Gestión Financiera para emitir una recomendación técnica para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos a la Alcaldía Municipal.

La Alcaldía procederá a estudiar dicha recomendación y, según su criterio, otorgará la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en favor del sujeto privado que la solicita.

En caso de que se otorgue la calificación de idoneidad a un sujeto privado esta tendrá una vigencia de tres años naturales a partir de su declaratoria.

Artículo 6ºPosteriormente a obtenida la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, el sujeto privado que desee optar por una subvención por parte de la Municipalidad de El Guarco deberá presentar en la plataforma de servicios de la municipalidad los siguientes documentos:

Solicitud firmada por el representante legal de la organización, misma que deberá contener un medio para notificaciones. Dicha solicitud deberá indicar el requerimiento específico y la descripción de la situación que le motiva a solicitar la subvención.

La organización deberá estar debidamente inscrita como persona jurídica en el registro respectivo y tener al menos dos años de inscrita, para tal fin se debe aportar la certificación de personería jurídica de la organización con no más de un mes de emitida.

Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior de la organización, en la cual se haya aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de recursos ante la Municipalidad de El Guarco.

Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

Detalle de los principales ingresos y gastos que se originan con la ejecución del programa o proyecto y que justifica el monto solicitado.

Declaración jurada del representante legal que indique lo siguiente:

1. Que la organización se encuentra prestando servicios y/o desarrollando proyectos con beneficio e interés social en el cantón de El Guarco,

2. Que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.

3. Que se cumplirá con las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, que se emitan de conformidad con las regulaciones emitidas por la Municipalidad y las directrices dictadas por la Contraloría General de la República.

4. Que acepta haber leído, comprendido y aceptado el contenido del presente reglamento en lo que le resulte aplicable.

5. Que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales y municipales, así...

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