Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de registroIN2023732574
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 2, capítulo IV de la Sesión Ordinaria Nº 5-2023 del día martes 31 de enero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal del Cantón

Central de Alajuela

Artículo 1ºEl gobierno municipal del Cantón Central de Alajuela cuenta con un cuerpo deliberativo denominado Honorable Concejo Municipal de Alajuela, integrado por las personas concejales y síndicas que determine la Ley y que son de elección popular. Quienes integran el Concejo Municipal tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la Municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 del Código Municipal, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellas. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, qué personas regidoras deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de las personas regidoras y síndicas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán en votación secreta, a quien el o la presidenta y vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias. Para elegir se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.

CAPÍTULO II

De las Sesiones del Concejo Municipal

Artículo 2ºLas sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en la sala de sesiones, de la Municipalidad de Alajuela, designada por la presidencia municipal.

El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, en lugares diferentes a la sala citada, dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de las personas vecinas del distrito donde se realice la sesión, excepto que por votación de las dos terceras partes, tratándose de una sesión ordinaria, el Concejo acuerde conocer otro asunto. Todo lo anterior, conforme al artículo 37 del Código Municipal; o bien, cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la Municipalidad.

Artículo 3ºEl Concejo Municipal celebrará una sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas al mes.

Las sesiones del Concejo Municipal de Alajuela iniciarán a las dieciocho horas y concluirán, como máximo, a las veintiún horas. La finalización de la sesión puede ampliarse si existe acuerdo en por votación simple.

Artículo 4ºDe conformidad con el artículo treinta y ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el artículo anterior. El período de gracia inicia a la hora indicada por lo que durante este período la sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso no se ha iniciado, no se podrá sesionar.

El reloj de la sala de sesiones será el que marque la hora oficial o, en su defecto, el reloj de la persona que ocupe la presidencia municipal.

Artículo 5ºPara iniciar sus sesiones, el Concejo Municipal debe contar con el cuórum de Ley. Si al momento en el que la presidencia disponga iniciar la sesión no se cuenta con el cuórum necesario, procederá a sustituir las regidurías ausentes, con el procedimiento que la Ley ordena. En caso de que aun así no se lograra conformar el cuórum, una vez transcurridos los quince minutos de gracia, la presidencia ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la persona que ocupe la Secretaría Municipal para que levante una nómina de quienes estén presentes para acreditar el pago de sus dietas.

Las regidurías propietarias, suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes, que no se encuentren dentro del salón de sesiones, una vez concluidos los quince minutos, después de la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como ausentes para efecto de pago de dieta. El control de asistencia lo llevará la presidencia municipal, con la asistencia de la vicepresidencia del Concejo y la Secretaría del Concejo Municipal, por el medio que la primera persona considere prudente.

La falta de cuórum durante la celebración de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo mediante las correspondientes suplencias.

La persona regidora suplente que sustituya a una persona regidora propietaria tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo Municipal durante toda la sesión, sí:

a) La sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos después de la hora señalada para iniciar la sesión;

b) Si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, la regiduría propietaria no se hubiera presentado dentro de ese lapso.

Artículo 6ºLas personas regidoras propietarias y suplentes deben de encontrarse ocupando sus respectivas curules para cuando dé inicio la sesión y para que se les contabilice el voto cuando se someta a votación alguna moción.

Artículo 7ºLa presidencia municipal iniciará cada sesión del Concejo Municipal de Alajuela con el siguiente encabezado:

“Siendo las (...) horas se inicia la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...) del Honorable Concejo Municipal de Alajuela”.

De la misma forma, para dar por concluida cada sesión, la presidencia pronunciará la siguiente frase:

Siendo las (...) horas, se levanta la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...)”.

Artículo 8ºLas sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 9ºEl orden del día será elaborado por la presidencia municipal, quien podrá solicitar la colaboración de la persona que considere adecuada y se tratará en lo posible, de confeccionarlo integrando los siguientes temas, en cuanto a su orden se refiere:

a) Aprobación y firma del acta anterior o anteriores.

b) Asuntos de trámite urgente. c) Exoneraciones y licencias de patentes temporales de licores.

d) Nombramiento de juntas educativas y administrativas.

e) Juramentaciones constitucionales.

f) Dictámenes de comisiones.

g) Correspondencia.

h) Informes de la Alcaldía y Vice Alcaldía.

i) Iniciativas.”

Este orden del día y todos los documentos que le acompañen serán entregados en formato digital a todas las personas que integren el Concejo Municipal de Alajuela, al menos 24 horas antes de que inicie la sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso, en los correos electrónicos que al efecto hayan matriculado ante la Secretaría Municipal.

Si alguna persona requiere el documento en físico, debe solicitarlo por escrito, con suficiente antelación a la Secretaría Municipal y, además, recogerlo en esa oficina para lo que corresponda.

Artículo 10.—Las mociones de las personas regidoras o de la Alcaldía se presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una moción debe indicarse mediante nota al pie y debe de ser firmada por alguna de las personas proponente de la moción.

Artículo 11.—Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo 36 del Código Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, en el lugar y con el orden del día que indique el acuerdo.

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo Municipal son públicas. Las y los particulares podrán observar su desarrollo desde la sala habilitada para esos efectos o su transmisión por los medios tecnológicos habilitados.

También podrán los particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrito de audiencia, dirigida a la presidencia del Concejo Municipal, quien la concederá según su criterio, para la sesión que considere oportuna. La audiencia también podrá ser otorgada mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día, la cual requerirá el voto de las dos terceras partes de las personas regidoras propietarias. En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos, prorrogables por una sola vez, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Este plazo podrá ser ampliado en caso de ser necesario y a criterio de quien presida.

Luego la presidencia ofrecerá el uso de la palabra hasta por cinco minutos a los y las concejales, alcalde o alcaldesa y personas síndicas que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones a las personas invitadas.

La presidencia municipal, en el oficio que comunique a la persona u organización solicitante que se le ha concedido una audiencia, pondrá a su conocimiento el procedimiento establecido en el párrafo anterior y le pedirá adecuarse a él.

Artículo 13.—Las personas funcionarias municipales podrán ser convocadas para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal de Alajuela, con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo, mediante acuerdo que así lo disponga. Quien ocupe la asesoría legal del Concejo Municipal de Alajuela, debe acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá acordar que una...

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