Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Fecha de publicación25 Abril 2024
Número de registroIN2024858095
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

“REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL

PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS

EN EL CANTÓN DE ALAJUELITA”

Con fundamentoenlosartículos 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, elConcejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, procede a dictarelpresenteReglamento de negociossobreruedas para elCantón de Alajuelita, enaras de que tanto elmunícipecomo la Administración Municipal conozcanlosalcances de sus obligaciones y derechos, siendo que la municipalidadpuede regular lossupuestosenlos que se podráotorgarpermisos para las actividadescomerciales que se desarrollen bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas, la venta de frutas, la preparación y venta de alimentos y bebidasenlos sitios que previamenteellasdefinan, siempre y cuando se cuente con losserviciospúblicosnecesarios para garantizar la protección de la saludpública. Para este fin, el municipio emiteen lo que es de sucompetencia, un reglamento especial.

El Concejo Municipal, en la Sesiónordinarianúmero 186 de día 21 de noviembre del año 2023, conoce y apruebaelcapítulo II, tema IV, enuso de las facultades que le otorga la Constitución Política y elCódigo Municipal, acuerdaemitirelsiguientereglamento:

REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL

PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS

EN EL CANTÓN DE ALAJUELITA

CAPÍTULO I

Disposicionesgenerales

Artículo 1ºAlcance. El presentereglamentotienecomoalcanceelámbito territorial bajo tutela de estacorporación municipal. Las disposiciones de estereglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividadcomercialenelcantón de Alajuelita que cumpla con losrequisitosestablecidosen la Ley Especial para Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254, leyesconexas y de estereglamento.

2ºDefiniciones.

Comercio sobreruedas: son aquellosautomotores, vehículosremolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, asícomo para la venta de bienes y servicioscuyatransaccióncomercial no crediticiaconcluya con elacuerdo entre el comprador y elvendedorsobreel bien o servicio, a cambio de un preciopreviamenteacordado. Este tipo de comerciotieneunalocalización temporal dentro del cantón para desempeñarsuactividad, se puedendesplazarpordiferenteslugares del cantónrespectivo, previa autorizaciónporparte del gobierno local y se encuentredentro de la jurisdicción de unamismaárearectora de salud.

Automotor: vehículo de transporteterrestre de propulsiónpropiasobre dos o másruedas y que no transitasobrerieles.

Remolque: vehículo con ejedelantero y trasero sin tracciónpropiadestinado al transporte de bienes para ser arrastradoporotrovehículo con tracciónpropia.Vehículos: medio de transporteusado para trasladar personas o bienespor la víapública.

Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracciónpropiadestinado al transporte de bienes.

Licenciacomercial temporal especial: Actoadministrativomedianteelcual la municipalidadautoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de vehículos, remolques, automotor y unidades de arrastre modificados o diseñados para elejercicio de unaactividad con fines lucrativos, la cual se obtendrámedianteelcumplimiento de losrequisitosestablecidos tanto en la Ley comoenestereglamento.

Hechogenerador: El ejercicio de la actividadcomercial temporal especial, conforme a la ley 10.254.

Tarifa: monto a pagarporellicenciatario y aprobadaporelConcejo municipal.

Vía Pública: Es todoterreno de dominiopúblico y de usocomún, inalienable e imprescriptible, que pordisposición de la autoridadadministrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluyeacera, cordón, caño, calzada, franjaverde, asícomoaquelterreno que de hechoestédestinadoyaa ese usopúblico. Además, se destinan a la instalación de cualquiercanalización, artefacto, aparato o accesorioperteneciente a unaobrapública o destinada a un serviciopúblico. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasificanen red vial nacional y red vial cantonal. (AsíreformadoenLa GacetaN° 89 del 22 de mayo del 2018).

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es aplicable para todosaquellosestablecimientoscomercialessobreruedas que se ubiquenenelcantón de Alajuelita, medianteelcual se empleenautomotoresmodificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, asícomo para la venta de bienes y servicioscuyatransaccióncomercial no crediticiaconcluya con elacuerdo entre el comprador y elvendedorsobreel bien o servicio, a cambio de un preciopreviamenteacordado.

CAPÍTULO II

Otorgamiento de la autorización

Artículo 4ºLa municipalidadpor medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal establecerá las áreaspúblicasdonde se desarrollará la actividadcomercial temporal especial, dichasáreasseránaprobadaspor la Junta Vial Cantonal, previoacuerdo, mismo que contendrá la lista de losespacioshabilitados a tales efectos.

Artículo 5ºEs responsabilidad de la Unidad Técnica de Gestión Vial del cantón de Alajuelitaconfeccionarloscriteriostécnicos de utilización de las áreas o espaciospúblicosindicadosenelartículo 4 de estereglamento.

Artículo 6ºRequisitos para elotorgamiento de la licenciacomercial temporal especial:

1.Formulario de solicitud de licenciacomercial temporal especial debidamentefirmado.

2.Criteriotécnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial medianteresoluciónadministrativadebidamentefundamentadadondedeberáindicarelárea que se podrádestinar para la actividad de comerciosobreruedas.

3.Presentar cédula de identidadelsolicitante.

4.En caso de personas jurídicas, aportarcertificación de personeríajurídica con no más de 30 días de emitida.

5.En aquellasactividadesdonde se venda o comercialiceproductos de origen animal, aportarelcertificadoveterinario de operación, emitidopor SENASA.

6.Aportarelpermisosanitario de funcionamiento (PSF), enelÁreaRectora del Ministerio de Salud.

7.Póliza o exoneración de riesgos del trabajoemitidaporel Instituto Nacional de Seguros (INS).

8.Inscribirse ante elMinisterio de Hacienda, con la actividadempresarial que realizará.

9.Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

10.Estar al día con todas las obligacionesformales y materiales ante la Municipalidad de Alajuelita.

11.Las personas encargadas con la manipulación de productosalimentariosdeberántenervigenteelcurso de manipulación de alimentosotorgadoporcualquierentecompetente o autorizado. Los comercios que no tenganventa de alimentosquedanexentos de esterequisito.

12.Los propietarios del comerciosobreruedasdeberánexhibirlospermisoscorrespondientesen un lugar visible de losvehículos de transporte.

Artículo 7ºRequisitos para eltraslado de la licenciacomercial temporal especial. Todo traslado de ubicación de losautomotores o vehículosremolquesligados a la licenciacomercial temporal especial, deberácontar con la autorización previa del subproceso de patentes. Para dichagestión, se deberánpresentarlosrequisitoscorrespondientesen forma personal ante la Plataforma de Servicios o por medio electrónico al subproceso de patentes, siempre y cuandocuente con firma digital o por medio de autorizaciónautenticadopornotariopúblico. En la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Alajuelita, se facilitará un formulario para ello, asimismo, deberánpresentarlosrequisitosindicadosenelartículo 5 de estereglamento.

Artículo 8ºLicenciaComercial Temporal Especial. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelitaespecíficamente al subproceso de Patentes para otorgar las licenciascomercialestemporalesespecialesen la modalidad de comerciosobreruedas.

La tarifa o elcobroreferente a la licencia de negociosobreruedasquedasujeto a lo referidoen la ley 7547 Tarifa de ImpuestosMunicipales del cantón de Alajuelita y a lo indicadoenelCódigo Municipal.

Los plazos de vigencia de estalicencia no podrán ser mayores a un año (12 meses).

El plazopodrá ser prorrogablepor un periodoigual, con la presentaciónporparte del interesado del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, siempre y cuandocumpla con las característicaspreviamenteaprobadas y losrequisitospreviamenteestablecidos.

Artículo 9º-Carácter de la autorización. La autorización de comerciosobreruedas para utilizarlosespaciospúblicos, para la explotación de la actividadcomercial, no crea a favor de las personas licenciatariasningún derecho real niacciónposesoriasobre tales vías; dichospermisos se otorganencondición de precario y porelplazoestablecidoenestereglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquieracto que reconozca a un licenciatario un derecho a títuloprecario, seránrevocados sin responsabilidad de la administración municipal porrazones de interéspúblico o conveniencia.

Artículo10.—De la declaraciónjurada a la licenciacomercial. Todos lospatentadostienen la obligación de presentarcadaaño la Declaraciónjurada del impuesto o certificación de contadorpúblicoautorizado ante la Municipalidad de Alajuelita, y copia legible de la declaraciónpresentada a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El plazomáximo para la presentación de la declaración municipal será de 8 días hábiles posterior a la fechalímiteautorizadaporelMinisterio de Hacienda para la entrega de la declaración de impuestos de Hacienda. En caso de que elcontribuyente no presente la respectivadeclaraciónjuradaenelplazo de ley otorgado, la Municipalidad enelejercicio de sus potestades de AdministraciónTributaria, se cobraráunamulta del diezporciento (10%), sobreelmontocancelado de impuesto del año anterior.

Artículo11.—Tarifa mínima. El monto de la licenciacomercial especial de comerciosobre...

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