Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Fecha de publicación25 Abril 2024
Número de registroIN2024858095
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

“REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL

PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS

EN EL CANTÓN DE ALAJUELITA”

Con fundamento en los artículos 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, procede a dictar el presente Reglamento de negocios sobre ruedas para el Cantón de Alajuelita, en aras de que tanto el munícipe como la Administración Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, siendo que la municipalidad puede regular los supuestos en los que se podrá otorgar permisos para las actividades comerciales que se desarrollen bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas, la venta de frutas, la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el municipio emite en lo que es de su competencia, un reglamento especial.

El Concejo Municipal, en la Sesión ordinaria número 186 de día 21 de noviembre del año 2023, conoce y aprueba el capítulo II, tema IV, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL

PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS

EN EL CANTÓN DE ALAJUELITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de esta corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Alajuelita que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Especial para Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254, leyes conexas y de este reglamento.

2ºDefiniciones.

Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma área rectora de salud.

Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia. Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.

Licencia comercial temporal especial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de vehículos, remolques, automotor y unidades de arrastre modificados o diseñados para el ejercicio de una actividad con fines lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este reglamento.

Hecho generador: El ejercicio de la actividad comercial temporal especial, conforme a la ley 10.254.

Tarifa: monto a pagar por el licenciatario y aprobada por el Concejo municipal.

Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es aplicable para todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen en el cantón de Alajuelita, mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.

CAPÍTULO II

Otorgamiento de la autorización

Artículo 4ºLa municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal establecerá las áreas públicas donde se desarrollará la actividad comercial temporal especial, dichas áreas serán aprobadas por la Junta Vial Cantonal, previo acuerdo, mismo que contendrá la lista de los espacios habilitados a tales efectos.

Artículo 5ºEs responsabilidad de la Unidad Técnica de Gestión Vial del cantón de Alajuelita confeccionar los criterios técnicos de utilización de las áreas o espacios públicos indicados en el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 6ºRequisitos para el otorgamiento de la licencia comercial temporal especial:

1. Formulario de solicitud de licencia comercial temporal especial debidamente firmado.

2. Criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial mediante resolución administrativa debidamente fundamentada donde deberá indicar el área que se podrá destinar para la actividad de comercio sobre ruedas.

3. Presentar cédula de identidad el solicitante.

4. En caso de personas jurídicas, aportar certificación de personería jurídica con no más de 30 días de emitida.

5. En aquellas actividades donde se venda o comercialice productos de origen animal, aportar el certificado veterinario de operación, emitido por SENASA.

6. Aportar el permiso sanitario de funcionamiento (PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud.

7. Póliza o exoneración de riesgos del trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).

8. Inscribirse ante el Ministerio de Hacienda, con la actividad empresarial que realizará.

9. Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

10. Estar al día con todas las obligaciones formales y materiales ante la Municipalidad de Alajuelita.

11. Las personas encargadas con la manipulación de productos alimentarios deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier ente competente o autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.

12. Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible de los vehículos de transporte.

Artículo 7ºRequisitos para el traslado de la licencia comercial temporal especial. Todo traslado de ubicación de los automotores o vehículos remolques ligados a la licencia comercial temporal especial, deberá contar con la autorización previa del subproceso de patentes. Para dicha gestión, se deberán presentar los requisitos correspondientes en forma personal ante la Plataforma de Servicios o por medio electrónico al subproceso de patentes, siempre y cuando cuente con firma digital o por medio de autorización autenticado por notario público. En la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Alajuelita, se facilitará un formulario para ello, asimismo, deberán presentar los requisitos indicados en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 8ºLicencia Comercial Temporal Especial. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita específicamente al subproceso de Patentes para otorgar las licencias comerciales temporales especiales en la modalidad de comercio sobre ruedas.

La tarifa o el cobro referente a la licencia de negocio sobre ruedas queda sujeto a lo referido en la ley 7547 Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Alajuelita y a lo indicado en el Código Municipal.

Los plazos de vigencia de esta licencia no podrán ser mayores a un año (12 meses).

El plazo podrá ser prorrogable por un periodo igual, con la presentación por parte del interesado del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, siempre y cuando cumpla con las características previamente aprobadas y los requisitos previamente establecidos.

Artículo 9º-Carácter de la autorización. La autorización de comercio sobre ruedas para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, serán revocados sin responsabilidad de la administración municipal por razones de interés público o conveniencia.

Artículo 10.—De la declaración jurada a la licencia comercial. Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la Declaración jurada del impuesto o certificación de contador público autorizado ante la Municipalidad de Alajuelita, y copia legible de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El plazo máximo para la presentación de la declaración municipal será de 8 días hábiles posterior a la fecha límite autorizada por el Ministerio de Hacienda para la entrega de la declaración de impuestos de Hacienda. En caso de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada en el plazo de ley otorgado, la Municipalidad en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, se cobrará una multa del diez por ciento (10%), sobre el monto cancelado de impuesto del año anterior.

Artículo 11.—Tarifa mínima. El monto de la licencia comercial especial de comercio sobre...

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