Resolución. MUNICIPALIDAD DE BUENOS

Fecha de publicación03 Julio 2023
Número de registroIN2023788296
EmisorMUNICIPALIDADES

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES

FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BUENOS AIRES

El Concejo Municipal de Buenos Aires en su Sesión Ordinaria celebrada el 22 de mayo del 2023, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo Nº IV, inciso 01, Acta Nº 159-2023, acordó: aprobar el Reglamento General para las Inversiones Financieras de la Municipalidad de Buenos Aires, autorizándose a la Administración a su publicación como proyecto, y su posterior publicación como reglamento definitivo.

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES

FINANCIERAS DE CORTO, MEDIANO Y DE LARGO

PLAZO DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºAlcance de la normativa.

a) Del contenido de este Reglamento. Tiene como propósito normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la Municipalidad de Buenos Aires y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley General de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras.

Define y da cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

b) De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria.

c) Conforme lo establece el artículo 73 del Código Municipal: Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.

Artículo 2ºDefiniciones

a) Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b) Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

c) Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

d) Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente como consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e) Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f) Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,.) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

g) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

h) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

i) Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

j) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

l) Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

o) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

p) Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras como el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica que asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

q) Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

r) Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

s) Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés.

Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

t) Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.

v) Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

w) Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios en el mercado de valores.

x) Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

y) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Políticas administrativas

Artículo 3ºPolíticas administrativas sobre inversiones financieras:

a) El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos.

Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución en forma mensual, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b) Los excedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores del sector público, en mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y o dólares, depósito over night, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre la Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica.

c) La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado.

Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

d) Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier momento.

e) Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los...

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