Resolución. MUNICIPALIDAD DE CA

Fecha de publicación21 Marzo 2024
Número de registroIN2024849348
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Concejo Municipal

N° 10-195-2024

El Concejo Municipal de Cañas acuerda aprobar Reglamento de reconocimiento pago por recargo de funciones para los trabajadores de la Municipalidad de Cañas. Y Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma Vargas, se dispensa de trámite de comisión.

Artículo 1º—Fundamento.

Jurídicamente se fundamenta en el ejercicio de la potestad concedida al Concejo Municipal, a través de los artículos N° 13, inciso c) y artículo N° 43 del Código Municipal.

Artículo 2º—Finalidad.

Su finalidad es determinar las situaciones en las que procede el recargo de funciones al trabajador (a) de la Municipalidad de Cañas y si dicho recargo amerita la autorización para el pago por el recargo.

Artículo 3º—Definición.

Se entenderá por recargo de funciones el desempeño temporal y completo de las tareas de un puesto sea de categoría superior, inferior o igual al que realiza el servidor (a), siempre a realizarle el recargo de manera simultáneamente con las labores propias de su puesto de trabajo que el servidor (a) ocupa en propiedad, debido a ausencia temporal del titular del puesto en recargo.

Artículo 4º—Reconocimiento salarial.

Al trabajador (a) que se le recarguen las funciones según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento, se le reconocerá salarialmente dicho recargo, pagándose un veinte por ciento sobre el salario bruto mejor pagado entre los dos funcionarios sea uno el del puesto en recargo y el puesto del trabajador que ejercerá el recargo. Este reconocimiento se dará únicamente, por el período temporal que exista la ausencia del trabajador suplido.

Artículo 5º—No procede el recargo de funciones.

El recargo y pago de salario con recargo de funciones, no procede en los siguientes casos:

1. Cuando las funciones del trabajador (a) suplido, sea asignado parcialmente a varios trabajadores.

2. Cuando el recargo de funciones sea realizado, por un trabajador (a) que tenga un rango superior al rango del trabajador (a) suplido en línea directa, es decir que el trabajador en recargo sea el superior inmediato del trabajador ausente.

Artículo 6º—Ausencias temporales.

En los casos que se presenten ausencias temporales, el recargo de funciones se determinará de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de suplir a la secretaria (o) del Concejo el Concejo Municipal será el encargado de determinar cuál será el trabajador (a) al que se le recargarán las funciones temporalmente, siempre y cuando este trabajador cumpla con los requisitos académicos o técnicos requeridos para el puesto en suplencia.

2. Cuando se trate de suplir al auditor (a) y subauditor (a) internos, se aplicarán los lineamientos establecidos en la directriz R-CO-91-2006 emitida por la Contraloría General de la República, del 17 de noviembre de 2006, punto 3.7 “Ausencia temporal del auditor y del subauditor”, o bien la normativa emitida por la Contraloría General de la República vigente al momento de la suplencia.

3. En los demás casos en los que proceda el recargo de funciones, será el Alcalde o Alcaldesa quien designe el trabajador (a) al que le recargarán las funciones, siempre que cumpla con los requisitos del puesto y se cumpla con lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 7º—Cuando procede el recargo de funciones.

El recargo de funciones a un trabajador procederá en los siguientes casos:

1. Existe una ausencia temporal del trabajador a suplir sea al igual o mayor a cinco días hábiles y bajo lo regulado dentro del artículo 3 del presente reglamento.

2. Existe un acto formal de recargo de funciones, emanado por el Concejo Municipal o el Alcalde, según corresponda y de acuerdo con lo indicado en el artículo 6° del presente reglamento.

Artículo 8º—Aplicación del presente reglamento.

En los ca...

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