Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroIN2023720664
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 02, inciso 5, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 06-2023, celebrada el día 10 de febrero del año en curso, literalmente dice:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Carrillo, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública (Ley Nº 9986), el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo Nº 43808-H) y normativas conexas emitidas por las entidades competentes.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 3ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la Municipalidad de Carrillo deberá de realizarse por medio del Sistema Digital Unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a. Persona titular de la Alcaldía

a.1. Licitación reducida.

a. 2.Procedimientos de Excepción, menos la contratación entre entes de derecho público.

a.3. Procedimientos de Urgencia.

b. Concejo Municipal.

b.1. Licitación Mayor.

b.2. Licitación Menor.

b.3. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

b.4. Remate.

b.5. Subasta Inversa Electrónica.

b.6. Donación.

b.t. Contratación entre entes de derecho público.

En caso de duda sobre la competencia, o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5ºCompetencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por la Dirección Financiera y las Jefaturas de Tesorería Municipal, Contabilidad y Presupuesto, quienes tendrán las siguientes funciones:

a. Dirección Financiera.

a.1. Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, Tesorería Municipal y Presupuesto Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.

a.2. Verificar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda por parte de las empresas para lo que se requiere en cada proceso presupuesto detallado firmado por la unidad que gestiona el procedimiento.

a.3. Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

a.4. Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

a.5. Asesorar al Departamento de Contratación Pública sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

a.6. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

a.7. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección Financiera.

b. Contabilidad.

b.1. Asesorar al Departamento de Contratación Pública sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

b.2. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

b.3. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Contabilidad.

c. Tesorería municipal

c.1. Realizar los pagos de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante y tramitadas por la unidad primaria, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el sistema interno de la Municipalidad de Carrillo.

c.2. Realizar las aplicaciones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

c.3. Asesorar al Departamento de Contratación Pública sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

c.4. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería.

d. Presupuesto Municipal

d.1. Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes en los primeros quince días de diciembre de cada año.

d.2. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

d.3. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el primer semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

d.4. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

d.5. Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido.

Artículo 6ºCompetencias del Área Legal. El Área Legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias al Departamento de Contratación Pública institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a. Revisión de las condiciones generales de carteles, en el supuesto de que se requiera.

b. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.

c. Elaboración de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.

d. Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

e. Emitir criterios técnicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 7ºCompetencias del Departamento de Contratación Pública. El Departamento de Contratación Pública es la dependencia responsable del trámite de todas las compras públicas en la Municipalidad de Carrillo, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. El Departamento de Contratación Pública tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y trasladar la recomendación al jerarca respectivo. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas a través de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

Artículo 8ºFunciones del Departamento de Contratación Pública. El Departamento de Contratación Pública tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Carrillo.

b. Tramitar los remates y las subastas inversa electrónica.

c. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d. Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.

e. Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

f. Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g. Realizar la revisión preliminar y trasladar a la unidad solicitante y al Área Legal para la revisión de las ofertas y éstas trasladen al Departamento de Contratación Pública a la Proveeduría las subsanaciones o aclaraciones correspondientes.

h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

i. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así corresponda.

j. Remitir a la Alcaldía Municipal el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.

k. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l. Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda todas y cada una de las sanciones que se impongan a...

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