Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroIN2023723655
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL

En atención a lo dispuesto por el CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 03, inciso 4, aparte B, emitido en la Sesión Ordinaria Nº06-2023, celebrada el día 10 de febrero del año en curso, literalmente dice:

B-Dictamen-003-CPAJ-2023

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. Carrillo, a las quince horas con veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal y conforme lo solicitado mediante oficio MC-SCM-1058-2022, firmado por Karla Ester Badilla Villareal.

Considerando

I.—Revisado integralmente el oficio MC-ALC-CRR-1058-2022, y su adjunto Reforma del Artículo N°.9 del Reglamento de Proveeduría, se logra determinar que dicha reforma es importante ya que el tema de las confecciones de órdenes de compra y nóminas de pago es vital en los procesos administrativos con el objetivo de garantizar el principio de eficiencia, eficacia y transparencia en la administración pública, es necesario contar con los procesos de control interno para garantizar la buena marcha y ejecución en el Municipio. Por tanto;

Por lo preceptuado en cuadro fáctico y jurídico, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, recomienda al Concejo Municipal aprobar el presente dictamen y tomar el siguiente acuerdo:

Aprobar en todos sus extremos la propuesta emitida mediante oficio MC-ALC-CRR1058-2022, se reforma el numeral 9 del Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, para que a partir de su publicación se lea de la siguiente manera:

Se acuerda; Este Concejo Municipal con cuatro votos a favor de los regidores Marco Conteras Líos, Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Iris Marchena Gutiérrez y Roberto Canales Canales disponen aprobar en todos sus extremos la propuesta emitida mediante oficio MC-ALC-CRR-1058-2022, se reforma el numeral 9 del Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, para que a partir de su publicación se lea de la siguiente manera:

Artículo 9º—La orden de compra y nómina de pago constituyen el documento que emitirán cada Unidad Primaria Administradora de Contratos, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios; la orden contendrá como mínimo la siguiente información.

1- Número efectivo de la Orden de Compra

2- Fecha

3- De la Obra

3,1 Detalle del Proyecto u Obra.

3,2 Numero de placas del equipo municipal, vehículos, motocicletas, etc, cuando estén trabajando en un Proyecto u Obra Municipal y otras funciones municipales.

4. Nombre del adjudicatario En cuanto a la nómina de pago ésta deberá contener las firmas del Alcalde Municipal y Contador Municipal; debiendo la unidad primaria confeccionar el informe de avance correspondiente.

4.1. Las unidades primarias deberán utilizar la herramienta al fresco para confeccionar tanto las órdenes de compra como las nóminas de pago, todo trámite será electrónico y deberá confeccionarse en la precitada herramienta. comuníquese a la administración para los trámites correspo...

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