Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroIN2023726199
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Concejo Municipal

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 4, emitido en la Sesión Ordinaria N° 08-2023, celebrada el día 24 de febrero del año en curso, literalmente dice:

Artículo 4°—La primera moción es presentada por el síndico Claudio Alfonso Rojas, acogida por el regidor propietario Ana I. Rodríguez Pizarro literalmente dice;

Moción

Proponente: Claudio Alfonso Rojas Rojas.

Secundada Por: Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Regidores y Síndicos Municipales

Considerando:

I.—En el uso de las facultades que nos confiere el Código Municipal en los artículos 13, 19, 27, 44, 46 y 1701 ordinales 169 y 170 de la Constitución Política.

II.—Ante las denuncias verbales presentadas por los administrados a diferentes miembros de este cuerpo colegiado, aduciendo a competencia desleal existente en vías y espacios de la jurisdicción de este cantón, este honorable Concejo Municipal debe promover herramientas para desincentivar las ventas ilegales que afectan a los patentados de Carrillo.

III.—El Municipio, paralelamente con el Ministerio de Salud, deben de ser garantes de la salud pública, evitando así ventas que no cuenten con los mínimos estándares de inocuidad.

IV.—Como destino turístico, así como imagen cantón, es nuestro deber el ordenar, llamar a quienes transgreden la, ley a establecerse a derecho, con el fin de mantener el orden público, evitándose así, apropiaciones Ilegales de espacios públicos de esta jurisdicción, conflictos entre vendedores, creando así un ambiente idóneo como proyección turística para los costarricenses y extranjeros que nos visitan. Por tanto;

Se mociona, para que el Concejo Municipal tome el siguiente acuerdo firme:

I.—Modifíquese el Reglamento de disposición final y decomisos de mercadería por venta ambulantes en el Cantón de Carrillo en los siguientes artículos:

II.—Artículo 12 Devolución de la mercadería, deróguese el enunciado “De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública donde se Indique bajo fe de juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad”.

III.—Agréguese el artículo número catorce con el siguiente enunciadoSobre la multa económica para la recuperación de la mercadería.

a. Se establece para la recuperación de la mercadería no perecedera y perecedera, debiendo el infractor depositar el equivalente a un salario base de oficinista uno del poder judicial, en virtud de los gastos administrativos en los que incurrió la Municipalidad. Debe de realizarse el pago correspondiente en las cajas o mediante las cajas externas debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo será determinado por la encargada(o) de hacienda municipal.

b. Además de cumplir con el inciso anterior, el infractor deberá demostrar mediante facturas timbradas a su nombre debidamente legitimadas, que la mercadería decomisada es de su propiedad, y o los documentos de aduanas de la importación de la mercadería a su propio nombre.

c. Para la recuperación de una estructura, chinamo o puesto de venta ilegal, se debe, en el mismo sentido, depositar el equivalente a un salario base de oficinista uno del poder judicial en virtud de los gastos administrativos en los que incurrió la Municipalidad. Debe de realizarse el pago correspondiente en las cajas o mediante las cajas externas debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo será determinado por la encargada(o) de hacienda municipal.

d. En ausencia de la jefatura de la hacienda municipal, las actividades autorizadas en los incisos a b y c del presente artículo, las ejercerá el superior inmediato siendo éste la dirección financiera.

Se autoriza a la secretaria del Concejo Municipal para que realice los trámites de rigor referentes a su publicación.

Se solicita con sustento en los artículos N° 44, párrafo final y N° 45 del Código Municipal, Ley N° 27794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como definitivamente aprobado.

SE ACUERDA:

Este Concejo Municipal por unanimidad de votos de los regidores Marco Contreras Líos, Roberto Canales Canales, Iris Marchena Gutiérrez, Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Carlos José Angulo Jiménez. Disponen;

I.—Modifíquese el Reglamento de disposición final y decomisos de mercadería por venta ambulantes en el Cantón de Carrillo en los siguientes artículos:

II.—Artículo 12 Devolución de la mercadería, deróguese el enunciado “De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública donde se Indique bajo fe de juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad”.

III.—Agréguese el artículo número catorce con el siguiente enunciadoSobre la multa económica para la recuperación de la mercadería.

a. Se establece para la recuperación de la mercadería no perecedera y perecedera, debiendo el infractor depositar el equivalente a un salario base de oficinista uno del poder judicial, en virtud de los gastos administrativos en los que incurrió la Municipalidad. Debe de realizarse el pago correspondiente en las cajas o mediante las cajas externas debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo será determinado por la encargada(o) de hacienda municipal.

b. Además de cumplir con el inciso anterior, el infractor deberá demostrar mediante facturas timbradas a su nombre debidamente legitimadas, que la mercadería decomisada es de su propiedad, y o los documentos de aduanas de la importación de la mercadería a su propio nombre.

c. Para la recuperación de una estructura, chi...

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