Resolución. MUNICIPALIDAD DE COTO
Fecha de publicación | 10 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023724714 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Coto Brus, mediante acuerdo número MCB-CM-038-2023 de Sesión Ordinaria N° 143, celebrada el día 24 de enero del 2023, Artículo V, Inciso 3- a, Acuerda: Aprobar y Publicar el presente Reglamento, el cual se modifica mediante acuerdo número MCB-CM-075-2023 de Sesión Ordinaria N° 145, celebrada el día 14 de febrero del 2023, Artículo VII, inciso 2 para que se publique.
REGLAMENTO PARA DEFINIR LIMITES DE ADJUDICACIÓN
EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Artículo 1º —Las instancias competentes para adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.
Persona que Adjudica | Monto | Tipo de Contratación |
Alcalde (sa) Municipal | Licitación Reducida y Menor | Bienes y Servicios |
Concejo Municipal | Licitación Mayor | Bienes y Servicios |
Alcalde (sa) Municipal | Licitación Reducida | Obra Pública |
Concejo Municipal | Licitación Menor y Mayor | Obra Pública |
El monto de los umbrales será actualizado por la Contraloría General de la República, en la segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto de las unidades de desarrollo establecido por el Banco Central de Costa Rica para el 15 de diciembre de cada año y regirán del 1 º de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación. Quedan sujetos estos umbrales a que ante situaciones extraordinarias en las condiciones macroeconómicas del país o en el comportamiento de las compras públicas, la Contraloría General de la República pueda modificar, mediante resolución motivada los mismos.
El Concejo Municipal tanto en bienes y servicios como en obra pública se reserva la adjudicación de las contrataciones de cuantía inestimable.
Artículo 2º—Cada una de las instancias indicadas en el artículo anterior según su competencia será la autorizada para firmar las órdenes de compra u documento equivalente producto de las contrataciones adjudicadas. Así mismo, cada una de esas instancias será la responsable de efectuar la aprobación respectiva de los actos que le han sido asignados en este reglamento.
Artículo 3º—Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación administrativa serán firmados por el alcalde municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal.
Artículo 4º—Excepciones. Se exceptúan de este reglamento las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida y conforme lo dispone el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 5º—El Alcalde (sa) Municipal presentará cada tres meses un informe al Concejo Municipal relativo a los procedimientos de contratación tanto en bienes y servicios como en obra pública que hayan adjudicado.
Artículo 6º—Este reglamento deroga la reglamentación anterior.
Artículo 7º—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I: Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley N° 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.
San Vito-Coto Brus, 27 de febrero de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023724714).
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