Resolución. MUNICIPALIDAD DE COTO
Fecha de publicación | 17 Abril 2023 |
Número de registro | IN2023739184 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO DE USO DE EQUIPO AGRICOLA
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
“Reglamento de Uso de Equipo Agrícola de la Municipalidad de Coto Brus”, aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Numero MCB-CM-175-2023, tomado en la Sesión Ordinaria 149, celebrada el 06 de marzo del 2023, Articulo VI, Inciso 2.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4, incisos a) y 13, inciso d) del Código Municipal; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo de este reglamento. El presente Reglamento tiene por objetivo la regulación de uso del equipo agrícola de La Municipalidad de Coto Brus, con base a las facultades que le confiere la Ley, estableciéndose los requisitos y obligaciones que deben cumplir las organizaciones comunales e Instituciones Públicas del Cantón de Coto Brus que deseen hacer uso del equipo agrícola adquirido por medio de la Ley # 9843 JUDESUR.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para toda organización comunal o Institución pública elegible del Cantón de Coto Brus legalmente constituida, que asuman la condición de usuarios y tengan acceso al uso del equipo agrícola adquirido mediante la Ley #9843 JUDESUR, debiendo observar lo prescrito en el presente reglamento. El desconocimiento de este Reglamento no exonera de las posibilidades asociadas con su incumplimiento.
Artículo 3º—De los otros usuarios. El presente reglamento incluye a las organizaciones comunales o Instituciones públicas elegibles del Cantón de Coto Brus legalmente constituidas, que asuman la condición de usuarios del equipo agrícola.
Artículo 4º—El alquiler del equipo agrícola no tiene fines de lucro y se podrá realizar siempre y cuando no interfiera con la labor municipal, reservándose la Municipalidad el derecho de suspender los trabajos del equipo en actividades particulares cuando se requiera atender asuntos Municipales urgentes o aquellos generados por casos de fuerza mayor, sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad para la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Del arrendamiento del equipo agrícola
Artículo 5º—Para el cálculo del precio de la hora por arrendamiento de equipo, se tomará en cuenta el salario por hora del funcionario municipal que operará el equipo, entiéndase el mismo para efectos de cálculo de arrendamiento y no como pago del salario al funcionario municipal, en caso de requerirse horas extra, las mismas se calcularan de igual forma, tomando en cuenta el salario por hora extra del funcionario municipal, para ello debe autorizarse de acuerdo al reglamento de tiempo extraordinario de la Municipalidad de Coto Brus.
Artículo 6º—El equipo agrícola será operado única y exclusivamente por el funcionario municipal designado por la administración.
Artículo 7º—Las Organizaciones comunales o Instituciones públicas elegibles del Cantón de Coto Brus legalmente constituidas, cuando utilicen el equipo agrícola deberán aportar el...
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