Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación21 Junio 2023
Número de registroIN2023780165
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 16, que consta en artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 156-2023, del 25 de abril de 2023, el:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular las competencias y atribuciones de la Policía de Tránsito Municipal dentro del territorio del Cantón de Curridabat; así como dar efectivo cumplimiento al artículo 62 del Código Municipal.

CAPÍTULO II

Fines y Funciones

Artículo 2º—La Policía de Tránsito Municipal es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad comunal, que, con carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón de Curridabat cuyas funciones se orientan a generar vinculación ciudadana, educación, convivencia, cultura vial y pacificación vial.

Artículo 3º—La Policía de Tránsito Municipal estará adscrita al Departamento de Cultura de Paz, el cual de acuerdo con las necesidades del servicio, deberá garantizar la capacitación a través de una política de alianzas con el Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Escuela Nacional de Policía, las facultades de Derecho, de Criminología o Criminalística de las universidades privadas o estatales, así como de gobiernos amigos, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Policía de Tránsito Municipal de otros cantones del Costa Rica; de manera que se logre el fortalecimiento del cuerpo policial en las siguientes áreas: Capacitación Teórico-Práctico adecuado en el manejo de armas reglamentarias, Curso Básico Policial, Inspectores de Tránsito, evacuación y manejo de conflictos y conocimiento del ámbito municipal; así como en lo que establece la normativa relacionada a los derechos y seguridad de los ciudadanos. Todo lo anterior de acuerdo con la anuencia de cada uno de los organismos o instituciones antes mencionadas, y la disponibilidad de recursos tanto de la Municipalidad de Curridabat como de las entidades mencionadas.

Artículo 4º—La Policía de Tránsito Municipal tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar acciones preventivas, orientadas a generar conciencia en la población sobre temáticas de educación vial, convivencia, medidas de seguridad y prevención de la violencia a través de iniciativas como: promover iniciativas de movilidad segura en el ámbito de competencias, entender y fomentar la seguridad ciudadana como un aspecto básico de la mejora de la calidad de vida de las personas que habitan el cantón, favorecer la difusión de la cultura de paz entre las personas que habitan el cantón, fomentar el desarrollo de espacios de educación y prevención de la violencia que permitan generar conciencia y respeto en el cumplimiento de las normas.

b) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.

c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

d) Contribuir en la planificación y garantizar el ordenamiento vial, velando por el cumplimiento de la normativa vigente orientado a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en el cantón a través de la priorización del derecho de vía, la visualización de los peatones como eje prioritario de la movilidad vial, y las nuevas formas de movilidad sostenibles y su papel en las vías.

e) Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a la educación vial y a la mejora de las condiciones de las comunidades.

f) Brindar acompañamiento comunitario, en atención de la demanda ciudadana y acompañamiento en procesos o actividades municipales. Algunas de las acciones se orientan a brindar procesos de capacitación y sensibilización en comunidades, brindar orientación/ guía a las comunidades sobre manejo de situaciones de riesgo y violencia, concientizar a las personas de las comunidades sobre el respeto en materia de prevención y convivencia y en materia de derecho de vía.

g) Velar por la seguridad vial de los ciudadanos y el orden público en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país.

h) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la -seguridad ciudadana, la salud pública, la cultura, el deporte, la ecología, etc. Siempre y cuando cuenten con los permisos y requisitos establecidos por las instituciones públicas que así lo requieran.

i) Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencia, así como con la Comisión Municipal de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

j) Reeducar y orientar las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad vial de negocios y empresas orientados a generar mejoras en el ordenamiento vial evitando el congestionamiento.

k) Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación en el ámbito de intervención para el cual es facultado en materia vial.

l) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad vial y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de Curridabat.

m) Colaborar en la vigilancia vial y la conservación de los bienes que constituyen el patrimonio municipal.

n) Velar por que las aceras se encuentren libres para el libre tránsito de peatones, con el objetivo de que las personas no pongan en riesgo su vida.

o) Velar por el cumplimiento de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como la colaboración a las autoridades de Tránsito que realizan actividades en las vías nacionales y cantonales, dentro de la jurisdicción del cantón.

Regular el Tránsito por vías Públicas Terrestres y aceras municipales, así como coadyuvar en el control de tránsito vehicular.

p) Realizar labores de prevención en materia vial, sensibilización sobre la violencia en carretera, controlar y regular el flujo vehicular, dónde se puedan presentar situaciones de congestionamiento vial en las carreteras del cantón

q) Velar porque se garantice el ejercicio de los derechos y garantías de los ciudadanos en materia vial cantonal.

r) Velar por que se garantice la tranquilidad y el orden público en materia vial cantonal.

s) Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.

t) Las demás funciones que asigne el Concejo Municipal por medio de la Alcaldía.

Artículo 5º—Cualquier acto que en el cumplimiento de sus funciones realice la Policía de Tránsito Municipal, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico y, en caso de ser materia no concerniente al tránsito comunicarlo a la autoridad respectiva obligatorio por ley o pertinente según directrices del superior, de la autoridad judicial o administrativa.

CAPÍTULO III

Identificación de los funcionarios

Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía de Tránsito Municipal de Curridabat deberán portar en lugar visible un carné y placa de identificación autorizado por la Municipalidad de Curridabat, con las siguientes características y datos:

a) Fotografía en color.

b) Nombre y apellidos.

c) Número de código profesional/ código de Tránsito

d) Cargo en la Policía Municipal.

e) Grupo sanguíneo.

Además del expediente de personal que lleva el Proceso de Recursos Humanos se deberá mantener al día en el Departamento de Cultura de Paz un expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.

Artículo 7º—El oficial deberá devolver su carné, placa y demás activos a la Jefatura del Departamento de Cultura de Paz en caso de despido o suspensión.

Artículo 8º—Es obligatorio el uso del uniforme completo durante el servicio para todos los miembros de la Policía de Tránsito Municipal.

Artículo 9º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto o incorrecto, así como la colocación descuidada de las prendas que lo componen y la debida presentación personal la cual debe ser de una manera intachable.

Artículo 10.—Sobre el uniforme solo podrán portar las insignias del correspondiente grado policial y los distintivos específicos de la Policía de Tránsito Municipal de Curridabat, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario. El uniforme establecido para el tránsito municipal de Curridabat tendrá las siguientes características: Camiseta color naranja con azul, Indicando en la parte posterior la frase “Tránsito Municipal Curridabat”, en la manga derecha la marca ciudad de Curridabat, en la manga Izquierda el escudo del cantón, en el frente del lado derecho la frase “Tránsito Municipal” y en el lado izquierdo el apellido del oficial.

Artículo 11.—Dicho uniforme se le suplirá a razón de 1 vez por año, por parte de la administración y de la siguiente manera: 4 camisas o camisetas, 4 pantalones, 2 pares de botas policiales o tránsito, 1 capa que se compone de Jackes y pantalón, gorra o sombrero, cinturón policial. Los Chalecos antibalas se dotarán mínimo cada 5 años o en su defecto de acuerdo con la fecha de caducidad de estos.

Artículo 12.—En caso de renuncia, despido, permiso con o sin goce de salario, e incapacidades mayores a 90 días, el titular deberá devolver al superior jerárquico, el carné y la placa con su respectivo uniforme y los demás implementos y equipo policial que se le hayan entregado debido a su puesto.

Artículo 13.—El personal masculino en caso de la barba y el cabello deberá darle el mantenimiento y recorte diario necesario según la investidura de la autoridad que representa y las normas de urbanidad.

En el caso de oficiales de sexo femenino, si el cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en moño o trenza francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser...

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