Resolución. MUNICIPALIDAD  DE SANTA

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroIN2023720307
EmisorMUNICIPALIDADES

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 40 de la Sesión Ordinaria N° 146-2023, celebrada el 14 de febrero del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

“REGLAMENTO A LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, NÚMERO 10235

DEL 03 DE MAYO DE 2022 DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANA”

Considerando:

Que el inciso a) del artículo 8 de Ley 10235 ordena a las municipalidades, dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en dicha ley. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código Municipal, la Municipalidad de Santa Ana procede a reglamentar el procedimiento que seguirá para atender las denuncias y sancionar las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es establecer acciones preventivas contra la violencia contra las mujeres en la política y el procedimiento para resolver las denuncias que permita la investigación y la imposición de las sanciones previstas en la Ley 10235.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a un proceso electoral y desempeño del cargo, libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Cuando las mujeres sean aspirantes, precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

c) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para integrar la aplicación del presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

Artículo 6ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el Concejo Municipal o la Alcaldía, según corresponda, remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas derivadas de la Ley 10235.

CAPÍTULO II

Prevención

Artículo 7ºAcciones preventivas en el ámbito municipal. Corresponde al Proceso de Promoción de Género:

a) Gestionar la elaboración de la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación del Concejo Municipal.

b) Elaborar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

c) Difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

d) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a las nuevas autoridades en cada cambio de gobierno municipal.

e) Rendir un informe anual para la Alcaldía sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

f) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este reglamento.

Artículo 8ºAcciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b) Conocer y someter a discusión el informe anual del Proceso de Promoción de Género sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c) Impulsar a la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer con acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política.

d) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10235 y de este reglamento.

CAPÍTULO III

Denuncia

Artículo 9ºInterposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sentido afectada por violencia en la política según lo define el inciso a del artículo 4 de la Ley 10235, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita y en sobre cerrado. La cual deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos de la denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, número de cédula, número de teléfono y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.

c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que lo presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que se deba recabar la prueba mediante una investigación preliminar, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que se pueda localizar a las personas señaladas.

d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.

e) Correo electrónico para recibir notificaciones.

f) Lugar y fecha y firma de la denunciante o de su representante legal.

Artículo 10.—Instancia facultada para recibir las denuncias.

a) Cuando la persona denunciada sea un funcionario/a, la denuncia debe presentarse ante la Alcaldía.

b) Cuando la persona denunciada ocupe un cargo de elección popular o sea un miembro de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; la denuncia debe presentarse ante el Concejo Municipal por medio de la Secretaría.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11.—Confidencialidad. La denuncia, así como el procedimiento serán confidenciales desde el inicio hasta su finalización.

Artículo 12.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, de acuerdo con la Ley 10235, es de un año, computable a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.

Artículo 13.—Tramitación de la denuncia. La Alcaldía nombrará a un/a funcionario/a del Proceso de Asesoría Legal como órgano director; en las veinticuatro horas siguientes de recibida la denuncia.

Por su parte, en la sesión en que conoce la denuncia; el Concejo Municipal conformará una comisión especial integrada por regidores/as suplentes.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo ordinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Y les aplicaran las causales de impedimento establecidas en el artículo 12 del Código Procesal Civil 9342.

Artículo 14.—El plazo de la investigación. El procedimiento tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en la Ley 10235 y deberá resolverse en un plazo de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 15.—De los recursos contra lo resuelto por la Alcaldía. Cuando lo resuelto por la Alcaldía sea suspensión o despido sin responsabilidad patronal, cabe el recurso de apelación ante el Juzgado de Trabajo conforme lo dispone el inciso a) del ar...

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