Resolución. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación02 Junio 2023
Número de registroIN2023773048
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo no. 1 de la sesión no. 212023 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 11 de abril de 2023, de conformidad con el dictamen no. 7 de la Comisión de la Comisión de Gobierno y Administración, no. 600, aprobó el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Desamparados, el cual rige a partir de la presente publicación, tal como se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

FONDO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

TÍTULO 1

Del funcionamiento

Artículo 1º—El presente Reglamento estableces las disposiciones generales que regulan el funcionamiento y el monto del Fondo de Caja Chica determinado mediante estudio preparado por el Área de Gestión Financiera de la Municipalidad de Desamparados, para la adquisición excepcional de bienes y servicios previsto en el presente reglamento.

Se establece como monto para el Fondo de Caja Chica la suma de cuatro millones de colones.

Artículo 2º—El funcionamiento del Fondo de Caja Chica se circunscribe para las compras que sean indispensables e impostergables, conforme lo dispone la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Las compras realizadas a través del Fondo de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación, generada en relación con la compra realizada, en los términos esgrimidos en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 3º—Se establece como límite de compras con el Fondo de Caja Chica un gasto por un máximo por cada compra de ciento ochenta mil colones.

En caso de que la Administración Municipal considere necesario que el monto del Fondo de Caja Chica o la compra máxima con el Fondo de Caja Chica deban ser modificados, la Administración Municipal remitirá al Concejo Municipal mediante informe técnico de la Gestión Financiera para que se valore la modificación propuesta. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente información:

a) Composición del Fondo del último semestre, estimación de gastos.

b) Flujo de efectivo de los últimos tres meses.

c) Tiempo promedio de los reintegros del Fondo.

d) Constancia de la cobertura de las pólizas respectivas, indicando el monto de la cobertura adquirida de las pólizas respectivas.

Artículo 4º—El Coordinador del Proceso de Ingresos y Gastos será el responsable de:

a) La administración, control, manejo y custodia del fondo fijo de caja chica de la municipalidad.

b) Recibir y verificar que el comprobante de adelanto por caja chica contenga toda la información requerida (presupuesto, autorizaciones, monto, descripción).

c) Aprobar las solicitudes de compras mediante el fondo de caja chica tomando en cuenta las justificaciones documentadas del solicitante, preparar nómina de confección de cheques generando el listado.

d) Gestionar y actualizar la póliza de fidelidad en los términos del bloque de legalidad.

e) Fiscalizar que no se incurra en fragmentaciones en las compras mediante el fondo de caja chica.

f) Así como cumplir con toda la normativa técnica en lo conducente que sea dictada por el Ministerio de Hacienda en materia del Fondo de Caja Chica.

Artículo 5º—El Fondo de Caja Chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún momento podrán sustituirse estos valores por otros, de índole extraña a la naturaleza del Fondo de la Caja Chica.

TÍTULO II

De la solicitud del uso y liquidación

del fondo de caja chica

Artículo 6º—La compra de bienes y/o servicios que se tramiten por Caja Chica deberán ser indispensables e impostergables, cumpliéndose además las siguientes condiciones:

a) Que en el registro y control de inventario de suministros no haya en existencia el bien que se solicita, o que ninguna área o empleado de la Institución, de acuerdo con sus funciones esté en las posibilidades de prestar el servicio que se necesita.

b) Que el bien o el servicio...

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