Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroIN2023709103
Emisormunicipalidades

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 141, Acta N° 179 del 09 de enero del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-005-2023 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el oficio COR-SMI-077-2022 de la Secretaría Municipal; y en atención a la motivación contenida en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-01-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Aprobar el texto de reforma integral “Reglamento para Otorgar Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Escazú en Situaciones Transitorias de Desgracia o Infortunio”, ello por cuanto se acreditó el cumplimiento de publicación para consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones a dicha propuesta de reforma. Segundo: Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a realizar la publicación de manera definitiva el texto del “Reglamento para Otorgar Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Escazú en Situaciones Transitorias de Desgracia o Infortunio” en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 del lunes 10 de octubre 2022 para todos los efectos legales pertinentes.

Notifíquese este acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ EN SITUACIONES TRANSITORIAS DE DESGRACIA O INFORTUNIO

Artículo 1ºObjeto: Regular el otorgamiento de subsidios temporales a personas o familias del cantón de Escazú que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados en situaciones de desgracia o infortunio, los cuales afectan coyunturalmente su condición socioeconómica, su calidad de vida o desarrollo integral y generan necesidades específicas que no se pueden satisfacer por situación de pobreza, pobreza extrema, riesgo o vulnerabilidad social. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 2ºDe las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a) Subsidio temporal: Concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia o persona para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias.

b) Situación de desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica, física y/o emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades. Por eventos comprobados de desgracia o infortunio se entenderán los siguientes: muerte, enfermedad crónica o terminal, discapacidad adquirida, accidente, eventos naturales, antrópicos o de origen mixto (inundación, deslizamiento, geotectónico, tormenta, huracán, caída de árboles, incendio, entre otros) u otros que se puedan contemplar como situaciones de infortunio o desgracia, en el marco del uso del recurso municipal en una necesidad específica derivada de una situación de esta naturaleza.

c) Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades básicas alimentarias de sus miembros.

d) Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

e) Hogares en condiciones de pobreza multidimensional: Son aquellos hogares que presentan privaciones multidimensionales en los ámbitos de educación, vivienda y uso de internet, salud, trabajo y protección social, según el Índice de Pobreza Multidimensional.

f) Hogares en condiciones de vulnerabilidad social: Son aquellos hogares que presentan factores de riesgo social, vinculados o no con su condición económica, según criterio técnico y profesional de Trabajo Social.

g) Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que desarrolla la persona profesional en Trabajo Social en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia.

h) Informe social: Informe que consigna la impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de la persona profesional en Trabajo Social sobre el otorgamiento del subsidio solicitado.

i) Poblaciones vulnerables: Grupos de personas que se encuentran en estado de desigualdad, exclusión y/o desprotección frente a una amenaza a su condición psicológica, económica, física, social y mental provocada por una situación de desgracia o infortunio.

j) Grupo familiar: Conjunto de personas que conviven en una misma unidad habitacional, vinculadas o no por consanguineidad, que comparten el desarrollo y organización de la dinámica cotidiana y los gastos necesarios para el sustento.

Artículo 3ºDe la naturaleza del subsidio:

a) La Municipalidad podrá otorgar subsidios temporales a personas adultas que hayan sufrido eventos comprobados de desgracia o infortunio (acontecimiento inesperado), que afecte la estabilidad socioeconómica, física y/o emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades.

b) Si se presentara un caso de desgracia o infortunio para mejoras habitacionales producto de un evento repentino o inesperado, será indispensable que el bien inmueble se encuentre inscrito en el Registro Nacional a nombre de la persona solicitante o de otro/a integrante del grupo familiar, inclusive se pueden contemplar las figuras de usufructo o nuda propiedad. O bien deben presentar algún documento legal que respalde que existe derecho sobre el bien bajo la figura de herencia, albacea o cesión de derechos. Además, el bien inmueble deberá ubicarse en un espacio apto para permiso de construcción y de ninguna manera, podrá situarse en una zona protegida o que carezca de los procedimientos y trámites legales de construcción.

c) No se darán subsidios temporales por desempleo, daño de infraestructura por falta de mantenimiento, pobreza sin comprobación de evento específico de desgracia o infortunio cercano a la fecha de solicitud del subsidio, tratamientos de salud que debe brindar la CCSS, alquiler o alimentación sin tener vinculación con evento específico de desgracia o infortunio, realización de actividades festivas, apoyos técnicos que no tengan vinculación con evento específico de desgracia o infortunio, pago de traspasos de propiedad, pago de servicios municipales como: bienes inmuebles, planos y permisos de construcción; o cualquier otro que no se contemple como una situación de infortunio o desgracia temporal, en el marco de la definición establecida en el artículo 2 de este reglamento.

d) En caso de evento comprobado de desgracia o infortunio, se brindará atención preferencial a las personas adultas mayores así definidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935, personas con discapacidad así definidas por la Ley Nº 7600 y personas menores de edad según lo estable el Código de Niñez y Adolescencia; en situación de pobreza, pobreza extrema, pobreza multidimensional y/o vulnerabilidad social del cantón de Escazú.

Artículo 4ºDe la disponibilidad presupuestaria: Todo subsidio que se apruebe de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario; siendo que, si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir subsidios de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 5ºDel otorgamiento del subsidio temporal:

a) El subsidio temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y este se brindará mediante transferencia bancaria o, en casos excepcionales, mediante cheque.

b) No se tramitarán subsidios temporales durante años consecutivos por un mismo motivo de solicitud. En caso de que una persona o grupo familiar presente solicitudes en años consecutivos por motivos distintos, se realizará valoración de disponibilidad presupuestaria y, en caso necesario se dará prioridad a solicitudes de personas o grupos familiares que se presenten por primera vez.

d) El subsidio se otorgará para la adquisición de los bienes y/o servicios estipulados en el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, de ninguna manera la persona usuaria podrá destinar los fondos para algún otro bien o servicio.

Artículo 6ºDel monto del subsidio temporal: El monto del subsidio no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios mínimos de una persona trabajadora no calificada genérica fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca dicho Ministerio.

Artículo 7ºDe los requisitos para ser usuario(a) de un subsidio temporal: Para acceder al subsidio temporal municipal, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Habitar en el cantón de Escazú.

b) Ser mayor de 18 años costarricense por nacimiento o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en Costa Rica.

c) Presentar un documento de identificación vigente y en buen estado.

d) Enfrentar una situación transitoria de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este reglamento.

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