Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación03 Julio 2023
Número de registroIN2023788978
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 023-2023, celebrada el 05 de junio de 2023, artículo ll inciso a), aprobó por mayoría de votos el recurso de revisión suscrito por la Regidora Propietaria Carolina Arauz Durán, tomándose el siguiente acuerdo:

Reglamento de administración, uso y funcionamiento

de los inmuebles e instalaciones comunales,

deportivas y parques públicos

Para que el por tanto del dictamen N° 13 del año 2023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos quede de la siguiente manera:

Artículo 2°—Alcance. Este reglamento aplica a toda asociación de desarrollo comunal creada al amparo de la Ley N. 0 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad” o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, y a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, creadas al amparo de la Ley N° 7800 Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de le Educación Física, el Deporte y la Recreaciones establecidas en su Título III Capítulo VI artículos 50, 51, 52, 53 y Titulo IV, Capítulo único artículos 60, 61, 62, 63, además se podrán considerar a cualquier otro tipo de organización privada debidamente inscrita ante el Registro de Asociaciones correspondiente que sea sin fines de lucro y que no esté contempladas en las leyes N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” y Ley N° 7800 sobre la creación del ICODER y que este dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la administración de los bienes inmuebles, todo tipo de áreas públicas sujetas a préstamo de propiedad por parte de la Municipalidad de Goicoechea, para brindar servicios a la comunidad.

Artículo 7°—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea, que, por su condición de bienes pertenecientes a un ente público, son legalmente fondos públicos y demaniales e integran la Hacienda Pública. Estos bienes no podrán ser objeto de administración por parte de personas físicas. Los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a las personas jurídicas que expresa el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 9°—Sujetos legítimos para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo 7:

a) Asociaciones de...

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